Decisión nº 1C-19.349-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 09 de Enero de 2014-

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-19.349-13

JUEZ : ABG. E.M.B.L..

SECRETARIO: ABG. J.M.

FISCALIA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA: J.C.G. y J.P.

IMPUTADO: J.R.R.M.

DEFENSA PUBLICA: ABG. J.C.

DELITO: USO ILEGAL DE CERTIFICACION QUE PERJUDICIA AL PATRIMONIO PUBLICO

En el día de hoy, Nueve (09) de Enero de 2013, previo lapso de espera siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: J.R.R.M., por la comisión de los delitos de USO ILEGAL DE CERTIFICACION QUE PERJUDICIA AL PATRIMONIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. H.G., el imputado: J.R.M., el Defensor Publico ABG. J.C., así mismo se deja constancia que se encuentran presente los ABG. J.G. y ABG. J.P., en representación de la Procuraduría del Estado Apure. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano J.R.R.M., esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Septiembre del 2013, y el cual riela del folio tres (03) al folio veinte (20) de la pieza III de la causa, por el delito de USO ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “IV” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado J.R.R.M.. Es todo. (Se deja constancia que el Ministerio Público llevo a la oralidad el testo integro del libelo acusatorio mediante su lectura)” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. J.G., en representación de la Procuraduría del Estado Apure: “Esta representación se adhiere al escrito al acusatorio en contra del ciudadano J.R.R.M., por la comisión del delito Uso Ilegal de Certificaciones que Perjudiquen el Patrimonio, por cuanto se considera que hay suficientes elementos de convicción en su contra. Es todo.” Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, eiusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos una vez que sea admitida la acusación. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Buenos días a todos, inicialmente el día 03-04-08, me nombran analista de personal según resolución 003 2008, ese mismo el día Frailiz Lancacho, como no tenia a mas nadie, el manifestó que me encargara de administrativamente mientras conseguía y así sucedió luego de estar asignado tuvimos varios in paces, ya que el mismo desconocía los procedimientos administrativos, yo le manifesté que quería retornar a mi cargo y luego me manifestó que me iba a dar aumento 009-08, y ya habíamos tenia problemas, yo lo denuncie por el diario ABC, y luego armo una triquiñuela y el me denuncio con el asesor jurídico el señor Exis Fernández, para esa fecha tenia varios cargos y por eso lo denuncie, y luego a mi me pasaron una citación y me hicieron y una prueba grafotécnica y el funcionario me pregunto que si yo había trascrito la resolución N° 009, yo le manifesté al funcionario del CICPC, y como era posible que el señor me había pagado en cheque, nosotros cobramos a través de cheque , y era quien validaba esos cheques era el señor Frailiz Lancacho, luego cuando se obtuvieron las resultas y el señor sale negativa y la prueba grafotécnica, a todas estas en varias oportunidades solicite cuando me fue imputado el delito por obtención y alteración de documento publico en fecha 07-08-12, ese mismo día solicite una nueva prueba grafotécnica a Frailiz Lancacho, posterior a ello el día 12-09, la ciudadana fiscal Décima A.C. le paso una citación para que se le hicieran una nueva prueba y el 04-10-13 la Fiscal M.A. le paso una nueva citación para que se le hiciera una nueba prueba grafotecnica, y me M.A. me manifiesta verbalmente que estaban esperando las resultas y el 08-082-12, la ciudadana A.c. acordó negar la nueva prueba grafotécnica, y el día 03-04-13, solicite que se hiciese un estudio grafotécnico de la resolución 009, me fue negado por la fiscal A.C. el 02-08-13, me vi obligado el día 30-08-13, introduje al tribunal una solicitud de una nueva prueba grafotécnica, la ciudadana N.L. acordó que se realizara una nueva prueba, el oficio N° 3C-2076-13, fue recibido por ante la Fiscalia Décima el día 18-10-13, y 10 días después en vez acatar lo acordado por el Tribunal, me fue presentada una acusación, lo que quiere decir que se vulnerado la autoridad de juez, y me vi obligado en solicitar un recurso de nulidad, fundamentado 26 de la Constitución, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le solicito al Tribunal retrotraiga la causa al punto de que el Ministerio Publico haga la prueba. Es todo.” De seguida el defensor, expone: Oída la acusación del Ministerio Público, en contra de mi defendido por el delito ya mencionado, esta defensa en este acto solicita la nulidad de la misma por violación al debido proceso traducido en el derecho a la defensa, (Se deja constancia que hace reproducción por medio de su lectura de la petición formulada por el acusado J.R.R.M., interpuesta por ante el área de alguacilazgo en 21-10-13, relacionada con la nulidad de la acusación en su contra), así mismo se deja constancia que la defensa ratifica los medios de pruebas ofertados en escrito presentado por el acusado de autos en fecha 21-10-13, los cuales riela a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y uno (41) de la causa, a excepción del acta de entrevista del ciudadano Frailiz Lancacho, de fecha 28-10-08 y del ata de entrevista al ciudadano Exis Fernández, de fecha 14-10-08. Finalmente que a.t.y.c.d. las propuestas por esta defensa y por su defendido solicitamos se declare con lugar la nulidad de la acusación, para el Ministerio Público cumpla con lo que ordeno el Tribunal en cuanto a la experticia grafotecnica a la resolución N° 009 2008, y de esta forma no arrastremos un proceso viciado de nulidad, por violación del debido proceso específicamente el derecho a la defensa, razón por la cual solicitamos se retrotraiga la causa al estado en que se cumpla con lo solicitado por mi defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, y vista la solicitud realizada por el acusado de auto y su defensor, donde solicitan en principio la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse inobservado las formas y condiciones establecidas en el Código Adjetivo, que además se traduce en violación a la garantía Constitucional prevista en el artículo 49.1. Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud previamente observa: PRIMERO: El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Auxiliar Décima de esta Circunscripción Judicial, el día de hoy ratifica el texto integro del libelo acusatorio presentado en fecha 30-9-2013, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano R.M.J.R., por la presunta comisión del delito de USO ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Que en atención a ello se tiene que, en principio el imputado de autos R.M.J.R., y su Defensor Público, ABG. J.C.L., requieren la nulidad del libelo acusatorio en atención a que en fecha 30-8-2013, su defendidos solicito al Tribunal la practica de una nueva prueba grafotecnica a la firma que contiene la resolución N° 009-2008, lo cual en fecha 10-9-2013, fue acordado por este Despacho, (folios 116 al 126 del prevete asunto penal pieza II) librándose la notificación y oficio correspondiente, tal como riela a los folios ciento setenta y tres (173 pieza II) y cinto setenta y cuatro (174 pieza II) del presente asunto. TERCERO: Que dicho oficio fue recibido en la sede del Ministerio Público en fecha 18-9-2013, tal como consta al folio veintiséis (26) de la pieza III, y en lugar de dar respuesta al mismo, la Representación de la Fiscalía emitió su acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.R.M., en fecha 30-9-2013. CUARTO: En atención a ello, y considerando la omisión en que incurrió el Ministerio Público al no dar respuesta a lo acordado por este Tribunal en fecha 10-9-2013, considera quien aquí decide que acertada es lo planteado por la Defensa Pública, en el sentido de que tal omisión fiscal atenta contra el debido proceso, así como el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano J.R.R.M., conforme a lo establecido en los artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por franca inobservancia y violación de derechos y garantías Constitucionales. QUINTO: Se ordena retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que la Fiscalía emita un pronunciamiento sobre lo ordenado por este Tribunal en fecha 10-9-2013, a tales efectos se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, quedando incólume los actos propios de la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano J.R.R.M., por violación al derecho a la defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por franca inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales.

SEGUNDO

Se ordena retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que la Fiscalía ordene y supervise las diligencias solicitadas por la defensa o en su defecto razone su opinión en contrario. A tales efectos se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

TERCERO

Quedan incólume los actos propios de la investigación. Se deja sin efecto la convocatoria de fijación de lapso de Audiencia Preliminar, puesto que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser decretado la nulidad de la acusación fiscal conlleva la de los actos consecutivos. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal al Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA FISCAL AUX. DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. H.G.

EL ACUSADO,

J.R.R.

LOS REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA

ABG. J.G.A.. J.P.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. J.C.

EL ALGUACIL DE SALA,

J.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.

CAUSA 1C-9.349-13

EMB/Milano

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 9 de enero de 2014

203° y 154°

Asunto penal: N° 1C-19349-13

Vista la solicitud realizada por el ABG. J.C.L., y el imputado J.R.R.M., en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, en el asunto penal 1C-19349-13, seguido por la presunta comisión del delito de USO ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, donde requiere la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la garantía constitucional prevista en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que fue ordenado por parte de este Tribunal en fecha 10-9-2013, la practica de una prueba grafotecnica al Ministerio Público, en lo que respecta a la firma que contiene la resolución N° 009-2008.

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud previamente observa:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de agosto de 2012, imputo al ciudadano J.R.R.M., el tipo penal de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

Que en fecha 30-8-2013, el ciudadano imputado J.R.R.M. solicito al Tribunal ante la negativa del Ministerio Público, la practica de una nueva prueba grafotecnica a la firma que contiene la resolución N° 009-2008, lo cual en fecha 10-9-2013, fue acordado por este Despacho, (folios 116 al 126 del prevete asunto penal pieza II) librándose la notificación y oficio correspondiente, tal como riela a los folios ciento setenta y tres (173 pieza II) y cinto setenta y cuatro (174 pieza II) del presente asunto.

En atención a ello se tiene que dicho oficio fue recibido en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 18-9-2013, tal como consta al folio veintiséis (26) de la pieza III, y en lugar de dar respuesta al mismo, la Representación de la Fiscalía emitió su acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.R.M., en fecha 30-9-2013, por el delito de USO ILEGAL DE CERTIFICACIONES QUE PERJUDIQUEN EL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción.

Que hasta la fecha de la celebración de la presente audiencia, no consta en actas que el Ministerio Público haya practicado o dado respuesta a la diligencia ordenada por parte de este Tribunal, y mucho menos dejó constancia del por que no fueron practicadas las mismas.

Ahora bien, este jurisdicente procede a revisar con detenimiento las actas procesales que conforman la causa, en procura de analizar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, así tenemos:

El numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en diferentes normas dispone:

ARTÍCULO 125: “El Imputado o Imputada tendrá los siguientes derechos:

…5°. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen”.

ARTICULO 133: “Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él o ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias”.

ARTICULO 287: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

En ese orden ideas se observa que en el caso en análisis, al ciudadano J.R.M., le fue violentado en forma evidente el derecho a la defensa, al no haber sido practicadas las diligencias de investigación solicitadas en tiempo oportuno por ante este Tribunal, ante la negativa del Ministerio Público, en efecto, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta una amplitud de prerrogativas establecidas a favor del justiciable, con la finalidad de garantizarle un proceso debido y ajustado a derecho.

Dentro de esas garantías encontramos la posibilidad que el proceso le brinda a la persona que está siendo sometida a un proceso de cualquier naturaleza, de proponer y pedir la práctica de cualquier diligencia dirigida a desvirtuar los hechos que se le imputan, a objeto de obtener un pronunciamiento fundamentado en la recolección no sólo en aquellas diligencias que inculpen, sino también las que de alguna u otra manera lo favorezcan; siendo así, tenía derecho el imputado de esta causa a que el Ministerio Público en cumplimiento de sus atribuciones, al menos le diera respuesta del porqué se abstuvo de la colección de esos elementos de convicción (artículo 26 del texto Constitucional).

Como respaldo a lo anteriormente señalado, es importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 3 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Expediente N° 02-3106, Sent. N° 1661) reitera el criterio de esa sala de fecha 19 de diciembre de 2003 en la que se estableció:

En ejercicio al derecho a la defensa el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria,...ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada….

Advierte el Tribunal, que en esta causa el imputo J.R.M., solicitó la práctica de una experticia grafotecnica, a la firma que contiene la resolución N° 009-2008, lo cual en fecha 10-9-2013, fue acordado por este Despacho, obteniendo como resultado no sólo que se hiciera caso omiso a su petición, sino que tampoco le es informado del motivo por el cual no se llevan cabo; en efecto, la Fiscalía guarda silencio al respecto, no dicta un auto mediante el cual establece razonadamente el porqué consideraba impertinente, inoportunas o inútiles las diligencias propuestas. Siendo así no queda otra alternativa jurídica que considerar sin efecto alguno la acusación penal presentada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en virtud de haber sido propuesta sin evacuar previamente las diligencias investigativas solicitadas por la defensa del imputado; en tal sentido, el remedio procesal que procede es retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que de manera puntual el Ministerio Público practique las diligencias que fueron pedidas y ordenadas por este Tribunal en tiempo útil, o al menos dicte un auto motivado mediante el cual establezca el porqué considera que estas no deben realizarse. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano J.R.R.M., por violación al derecho a la defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por franca inobservancia y violación de derechos y garantías constitucionales.

SEGUNDO

Se ordena retrotraer la causa al estado de la fase investigativa, en la que la Fiscalía ordene y supervise las diligencias solicitadas por la defensa o en su defecto razone su opinión en contrario. A tales efectos se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

TERCERO

Quedan incólume los actos propios de la investigación. Se deja sin efecto la convocatoria de fijación de lapso de Audiencia Preliminar, puesto que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser decretado la nulidad de la acusación fiscal conlleva la de los actos consecutivos

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de enero del 2014

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO.

ABG. J.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. J.M.

Causa N° 1C-19349-13

EMBL..-

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