Decisión nº I-556-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Mayo del año 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 556-09 Causa N° 6C-7640-06

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo del año 2009, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas a los ciudadanos J.A.R.P. y E.E.R., por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; con motivo de la Audiencia Oral efectuada en fecha 16-03-09 en la cual se acordó régimen de prueba a los ciudadanos J.A.R.P. y E.E.R., por el lapso de dos (02) meses y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. D.N.R. Juez Sexto de Control y la Abg. M.C.B.B., secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. J.L.P.C., el Defensor Privado Abg. J.E.R., en su carácter de defensa de los imputados de autos, J.A.R.P. y E.E.R., quienes seguidamente fueron impuestas de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado J.A.R.P. a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado E.E.R. a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas las obligaciones impuestas a los ciudadanos J.A.R.P. y E.E.R., por este Tribunal se pudo constatar que los mismos cumplieron cabalmente con todas sus obligaciones, por lo tanto no tengo ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadano Juez una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a mis defendidos los ciudadanos J.A.R.P. y E.E.R., esta defensa solicita se decrete a favor de mis defendidos el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consigno en este acto los bauches de pago que faltaba por depositar mi defendido el ciudadano E.E.R., como constancia de que cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, por ultimo solicito se me expida la copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Ahora este Tribunal pudo constatar que los imputados de autos J.A.R.P. y E.E.R. cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en los folios del presente expediente signados bajo los N° 165, 193, 193, 194 y 195 relativas al depósito bancario a nombre del SAMAR, por la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. F 200,oo) y la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes ( Bs. F. 1800,oo) para ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de Fundación Jardín Botánico, obligaciones estas a cumplir entre los dos imputados de autos; asimismo otra de sus obligaciones es la de las presentaciones cada ocho (08) días por ate este Tribunal. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que los imputados J.A.R.P. y E.E.R. de la presente causa cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en los folios del presente expediente signados bajo los N° 165, 193, 193, 194 y 195 relativas al depósito bancario a nombre del SAMAR, por la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. F 200,oo) y la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes ( Bs. F. 1800,oo) para ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de Fundación Jardín Botánico, obligaciones estas a cumplir entre los dos imputados de autos; asimismo otra de sus obligaciones es la de las presentaciones cada ocho (08) días por ate este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. D.N.R..

FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL M. P. (A),

ABG. J.L.P.C..

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. J.E.R..

IMPUTADOS,

J.A.R.P..

E.E.R..

LA SECRETARIA (S),

M.C.B.B..

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 556-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA (S),

M.C.B.B..

DNR/Jonan.-

Causa: 6C-7640-06.-

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