Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

l99º y l50º

San Cristóbal 09 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7243-09

Visto el escrito presentado por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F20-005-05, a favor de: J.Z., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.891.448, residenciado en la Urbanización Toiquito, sector G, casa N° 154, Municipio Guasimos, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: YUNNY A.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.231.054, residenciado en la Urbanización A.B., calle Principal, vereda 2, casa N° 63-26, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono: 0276-5178430, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 13 de Enero del 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano YUNNY A.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.231.054, residenciado en la Urbanización A.B., calle Principal, vereda 2, casa N° 63-26, San Cristóbal, Estado Táchira, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, él iba cruzando la calle del terminal a los fines de comprar unos dulces y al momento de salir por donde salen los vehículos de transporte público, un funcionario de nombre Jakson Zapata, le solicitó la identificación y luego lo trasladó a la casilla policial ubicada en el terminal, posteriormente luego de la presencia del Inspector ordenó que le decomisaran la mercancía y loi llevaran preso, el funcionario policial lo tomo por el cuello, lo golpeo, lo insultó y amenazó le quitaron las esposas y fue puesto en libertad. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente, y dentro de las diligencias de investigación se citó en varias oportunidades al denunciante, boletas que fueron consignadas con diligencias de ser imposible su ubicación porque los vecinos del sector no lo conocen y otra se cambio de domicilio, sin que conste el haber participado ante el Ministerio Publico, a los fines de su ubicación.

Ahora bien ante la solicitud del Ministerio Público El delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO cuyo termino medio es de 04 meses y 15 días de arresto. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de Enero del 2005, hasta la actualidad 06 de Julio del 2009, han transcurrido 04 AÑOS, 05 MESES y 23 días tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: J.Z., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.891.448, residenciado en la Urbanización Toiquito, sector G, casa N° 154, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: YUNNY A.A., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.231.054, residenciado en la Urbanización A.B., calle Principal, vereda 2, casa N° 63-26, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG E.N.G.

SECRETARIO

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