Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Martes (26) de A.d.D.M.O. (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 25-04-2011, cursante al folio séis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada H.M.R.F., la Secretaria Suplente Abg. J.E.G. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Casco Central, calle 3, entre carrera 3 y 4, Nº 03-33-A, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., en compañía de la Abogada en ejercicio J.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.991, y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Abogada en ejercicio J.C.J., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.991, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS AC, C.A, persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de 2008, bajo el Nº 18, Tomo A-7, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J29546699-4, contra la Empresa IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL L & L, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-38, de fecha 6 de Octubre de 2006, y su ultima acta de asamblea inscrita por ante la mencionada oficina de Registro de fecha 17 de Julio de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 26-A, representada por los ciudadanos F.E. y GABRIEL D ELIANTONIO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 15.417.140 y 15.417.141, respectivamente, en sus caracteres de de Presidente y Vice- Presidente; medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 11 de Abril de 2011, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; dicha medida preventiva recaerá sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 258.661,74), suma que comprende el doble de la suma de la cantidad demandada, mas los intereses calculados a la rata de (12 %) anual, mas las costas procesales ya incluidas calculadas prudencialmente en un (30%) del total demandado. Que en caso embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: PRIMERO: la cantidad de CENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.110.539, 23) Correspondiente al monto del capital de la deuda contenida en las facturas. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES, CON CIENCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.421,52) por concepto de los intereses calculados a la rata del 12%. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 33.161,76), por concepto de Costas Procesales calculadas prudencialmente al 30%. Seguidamente, siendo las diez y veinte (10: 20 a.m), una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verifique la dirección señalada por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.B., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Casco Central, calle 3, entre carrera 3 y 4, Nº 03-33-A, Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.; con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse LILIANIS DEL C.B.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.593, en su condición de Regente, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la Empresa IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL L & L, C.A. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto, le solicito al Tribunal me conceda un lapso de tiempo para llamar a mi abogado o al Presidente de la Empresa para la cual laboro. Acto seguido, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la notificada ciudadana LILIANIS DEL C.B.R., ya identificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado o alguno de los representantes de la empresa demandada. En este estado, siendo las 11:30 a.m., se hace presente el ciudadano F.C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V- 15.417.140, quien dijo ser el Presidente de la Empresa IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL L & L, C.A, la cual se encuentra domiciliada en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado y expone: Quedo en cuenta de la misión del Tribunal y de la medida a practicarse en este acto, por lo que le solicito me conceda una hora, a los fines de conversar con la apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS AC, C.A., y lograr un convenimiento de pago. Es todo. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud del Presidente de la empresa demandada ciudadano F.C.E.G., antes identificado, le concede una hora, a los fines de que converse con la apoderada judicial de la parte actora Abogada J.C.J.. En este estado siendo las 12:30 p.m. interviene el ciudadano F.C.E.G., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio G.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.981.973, y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 118.609 y expone: A los fines que no sea ejecutada la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa, ofrezco en este acto dos (02) cheques, el primero de ellos Nº 24-76875605, código de cuenta cliente Nº 01510121168121015960, del Banco Fondo Común por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.,114.960,75) girado por IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL, el cual corresponde al monto de la deuda y sus respectivos intereses y un segundo cheque Nº 56-76875606, código de cuenta cliente Nº 01510121168121015960, del Banco Fondo Común por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 33.161,76), y dar por terminado el presente acto; así como el presente juicio. Seguidamente interviene la Abogada en ejercicio J.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.991, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS AC, C.A, y expone: “ Una vez oído el ofrecimiento planteado por el Presidente de la empresa demandada ciudadano F.C.E.G., lo acepto, asimismo recibo conforme los dos (02) cheques que me son entregados en este acto, el primero de ellos Nº 24-76875605, código de cuenta cliente Nº 01510121168121015960, del Banco Fondo Común por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.,114.960,75) girado por IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL, y firmado por su Presidente F.C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V- 15.417.140; el cual corresponde al monto de la deuda y sus respectivos intereses y un segundo cheque Nº 56-76875606, código de cuenta cliente Nº 01510121168121015960, del Banco Fondo Común por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 33.161,76) girado por IMPORTACIONES Y SUMINISTROS MEDICAL, y firmado por su Presidente F.C.E.G., antes identificado, por concepto de costas procesales, a tal efecto consigno copias de los mismos a los fines de que sean agregados a la presente acta, en consecuencia dejo constancia que con el recibimiento de los cheques anteriormente señalados nada se me adeuda por concepto de capital, intereses, ni costas; asimismo solicito a este Tribunal se sirva remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa a los fines de homologar el presente convenimiento. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., acuerda agregar copia fotostática de los cheques recibidos por la ejecutante en este acto. Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto al convenimiento de pago, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción; así como que no hubo oposición tachaduras ni enmiendas. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.40 p.m. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.M.R.F.. (FDO)

LA NOTIFICADA;

Sra. LILIANIS DEL C.B.R.(FDO)

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. F.C.E.G. y Abg. GUILLERMO PRINCE(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg . J.C.J.(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.(FDO)

Sr. A.E.R.

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. J.E.G..(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000326

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