Decisión nº 088 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 6 de junio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó èste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado G.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.697, apoderado judicial de la ciudadana Jaclynn A.A.D.; en un inmueble ubicado en la carrera 20 con calle 10, Barrio Obrero, Casa No. 20-11, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Jaclynn A.A.D. contra la Agencia de Loterías Mayrim, en la persona de su propietaria M.H.M.d.G., por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, expediente Nº 8895-02. Se encuentra presente el ciudadano A.J.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.391, quien de seguida fue impuesto de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a el notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a la demandada o a su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 10 de fecha 02/02/200, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., paca 2148, funcionario P.T. y de los ciudadanos M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 quien es designado y al ciudadano J.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.473, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, designada como depositaria Judicial, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley; se suspende el acto por dicho lapso. También se encuentra presente el ciudadano W.J.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.540, hermano del notificado, quien igualmente fue notificado del objeto del Tribunal. En este estado las 12 del mediodía, manifestaron al ciudadano Juez, que ellos son hijos de la demandada M.H.M.d.G.. En este estado el abogado actor G.V., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.-) Un equipo de sonido, marca LG, compuesto de bandeja, para 3 CD, doble casette, dos cornetas, serial 003HZ00Z35, modelo H717A, se desconoce su funcionamiento eléctrico o algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo). 2.-) Un equipo de sonido marca sony, con dos cornetas de la misma marca, serial 4109363, modelo HCD-DRG, se desconoce su funcionamiento eléctrico, valorado en la suma de Seis Cientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). 3.-) Un televisor Marca Sansung, de 20 pulgadas, a color, con control remoto, modelo CT5066BC, serial 942632FH600080, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 4.-) Una lavadora, Frigidaire, color blanco, modelo FW445RF50, serial XC82031413, valorado en la suma prudencial de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo). 5.-) Una secadora eléctrica, marca Admiral, de 4 ciclos, color Blanco, modelo D5A65EB, serial VTA00413, se desconoce funcionamiento, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). 6.-) Un microondas, Marca LG, modelo MB-1442DP, serial 302KM00692, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 7.-) Una nevera ejecutiva , marca Frigilux, serial numero 12000703ª, Modelo FXP-5, valorado en la suma de seiscientos Mil Bolivares (Bs. 600.000,oo). 8.-) Un televisor LG, modelo CP-20I60, serial 90 RM01971, tiene control remoto, a color valorado en la suma de doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo). 9.-) Un DVD, marca Zoinut, color negro, serial 07101804, modelo DVC 2200, valorado en la suma de doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 250.000,oo). 10.-) Un VHS marca Sansumg, serial 6VAN902647F/XAP; modelo SV-D55VP, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo). 11.-) Una computadora compuesta por un monitor marca Sansung, Genios, color negro, Modelo 74ON, serial No. HA17H9NY702758R, teclado modelo KKB2050, serial YB4920503488, valorado en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).. 12.-) Un televisor marca Philips, 19 pulgadas a control remoto, modelo 20PT324A/85S, serial HCO96909, valorado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 13.-) Un equipo de sonido marca Panasony, modelo CEPCHANGER, dos cornetas, Serial DVOHG61734, serial cornetas TN01A4119 Y TNOHA98997, valorado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). 14.-) DVD y VHS, marca Thoshiba, modelo SDV280V, serial 22TV147794A, valorado en la suma de doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). 15.-) Una nevera Ejecutiva, marca Haier, serial D99001489, modelo 1BC111, color Blanco, valorado en la suma de 600.000,00; para un gran total de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 5.400.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes embargados, declara la desposecion Jurídica de la ejecutada y le hace entrega a la Depositaria Judicial designada, quien recibe conforme. En este estado el ciudadano A.J.Y.M. ya identificado y debidamente asistido por el abogado J.P., Titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.681.264 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.153, quien de seguida solicita el derecho en nombre de su asistido y concedido que le fue expone: En virtud de la medida de Embargo Practicada por este despacho, solicito de la parte demandante con anuencia de este Tribunal, sean dejado bajo guarda y custodia de mi asistido los bienes aquí señalados, durante el termino de tres (3) días contados a partir de hoy a fin de poder conversar con la parte demandada en aras de materializar un posible acuerdo que ponga final al presente litigio, preservándome en todo caso dentro del lapso legal el derecho de realizar oposición al embargo sobre los bienes realizado, es todo. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora G.V. expone: por cuanto los bienes embargados no cubren los decretos de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada y acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona de A.J.Y.M., quien acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo. Se le informa lo conducente a la depositaria Judicial. No siendo otro objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo la 1:45 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta. Se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. A.J.Y.M.. Notificado-Guarda y Custodia. (Fdos). Abg. G.V.. Apoderado actor. (Fdo). Abg. J.P.. Abogado Asistente. (Fdo). J.D.Z.. Depositario Judicial. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR