Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoLiberacion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-001058

Visto el escrito presentado por el abogado ZERPA ZAMBRANO COLUMBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.F.S.D.J., parte actora, mediante la cual promueve pruebas constante de tres (03) folios útiles, asimismo, visto el escrito presentado por la abogada I.J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, en su carácter de defensora ad-litem de los ciudadanos J.C. y M.C.N., parte demanda en la presente causa, el Tribunal sobre la admisión de las mismas observa:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO I

MERITO FAVOREBLE DE LOS AUTOS.

Con respecto al mérito favorable de los autos, promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, observa esta juzgadora que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL PARTICULAR PRIMERO

MERITO FAVOREBLE DE LOS AUTOS.

Con respecto al mérito favorable de los autos, promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, observa esta juzgadora que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL PARTICULAR SEGUNDO

INFORMES.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por consiguiente, se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe el último domicilio de los ciudadanos J.C. y M.C.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.715.379 y 3.979.271, respectivamente, a de que informe el último domicilio que registran los prenombrados ciudadanos. Líbrese oficio, una vez comience a computarse el lapso para su evacuacion.-

Por cuanto la presente providencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación, y una vez conste en autos la última notificación de ellas, al día de despacho siguiente comenzará a computarse el lapso de evacuación.

Líbrese boletas de notificación.

LA JUEZA,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/José (0)

Asunto: AP11-V-2009-001058

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