Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003135

ASUNTO: RP11-P-2011-003135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. J.E.G.

SECRETARIO: ABG. M.D.S.

FISCAL: ABG. R.P.

FISCAL AUXILIAR SEGUNDO

VÍCTIMA: EVERENICE DEL C.H.

DEFENSOR: ABG. J.M.

IMPUTADO: A.E.E.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oído lo alegado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado J.A.E.E., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EVERENICE DEL C.H. y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, así como los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que de las actas se desprende la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EVERENICE DEL C.H., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/12/201. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.A.E.E., es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Policial, de fecha 11/12/2011, cursante al folio 03, donde funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” Estación Policial Bermúdez, donde dejan constancia del procedimiento policial realizado en el cual resulto detenido el imputado de autos….Siendo las 4:55 horas de la tarde se encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad 021, conducida por el oficial L.D., cuando nos efectuaron llamada vía radio, que se trasladaron al sector primero de mayo, sector ciudad bendita, ya que se estaba presentando una situación de violencia de genero, se trasladaron al hechos, procediendo a la retención del ciudadano A.E....- Acta de Entrevista, cursante al folio 07, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” Estación Policial Bermúdez, donde dejan constancia que el día viernes 11-12-2011 como a las 4:00 de la tarde me encontraba en mi casa comiendo cuando llego mi cuñado de nombre A.E., y empezó a ofenderme y a amenazar que nos iba a quemar vivos dentro de la casa, después de eso agarro unas piedras y las lanzo cayendo las mismas dentro de las comidas que estaban servidas, volteo la platera rompiendo todos los corotos que estaban en esta, lanzo botellas pegando una contra la puerta y otra pego con la nevera, andaba con un cuchillo en la cintura amenazando y con una pimpina de gasolina para prender fuego al racho, mojo un cemento que tengo guardado de la comunidad.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio 09.- Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11 y su vuelto donde se deja constancia de las actuaciones reseñadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas.- Memorando 9700-226-1313, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.

Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EVERENICE DEL C.H.A., se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem.

Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del Imputado: J.A.E.E., venezolano, de estado civil: soltero, natural de El Pilar, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.244, nacido en fecha 16/05/1982, hijo de T.M. y M.E., de ocupación Agricultor y domiciliado en Ciudad Bendita Casa S/N Sector Primero de Mayo, cerca del Abasto el Algarrobo, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana EVERENICE DEL C.H., consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección, impuestas por el órgano receptor establecidas en el artículo 91 ordinal 1 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5º y 6º, ejusdem, en consecuencia se prohíbe al imputado acercarse a la victima, con la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, así como la prohibición, que por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso hacia la víctima. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000 la medida de presentación, impuesto al imputado de autos, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. J.E.G.

ABG. M.A.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR