Decisión nº 2046 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 20.731

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: J.G.O.I., venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: N.C.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.145.

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 30 de Marzo de 2006, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el ciudadano J.G.O.I., venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada N.C.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.145, alega la apoderada judicial que su representado que nació en el Hospital de Guacara “Dr. Miguel Malpica” Guacara Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 1985, tal como se evidencia en la constancia que se expide por el mismo centro hospitalario que acompaña el escrito, y que fue presentado por su padre en el mismo año de su nacimiento por ante la Prefectura, del Municipio San J.d.E.C., por estar allí su residencia, y que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de la mencionada prefectura, hoy Oficina del Registro Civil, según consta original de Constancia, y que sus padres son: JOSÈ G.O. Y D.R.I.D.O..

Al folio 4 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio San J.d.E.C., y Oficina Principal del Registro Civil, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.

Al folio 12, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas. Al folio 13 se designa correo especial a la abogada a los fines de gestionar lo conducente al proceso.

Al folio 16, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería donde informa que no parece registrada la solicitante. Al folio 24 sonde se libra cartel a el diario El Carabobeño y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Al folio 27 consta consignación de Carteles.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros de la Oficina Registro Civil Municipio San J.d.E.C. y la Oficina Principal del Registro Civil del mismo estado, lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio San J.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.G.O.I.. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2008.

Abg. I.C.C.D.U.

JUEZA TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0401 y 0402 respectivamente.

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 20.731

ICCU/ANR/AC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR