Decisión nº 1063-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 26 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1063 -2008 Causa N° CO1.2231.2007

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano J.I.C.O., en la causa penal N° C01-2231-2007, mediante el cual manifiesta que en fecha 16 de Septiembre de 2007, fue presentado por ante el Tribunal su defendido J.I.C.O., a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE o BIENHECHURIA, cometido en perjuicio del Instituto de Desarrollo Social (IDES), acordando el Tribunal mediante decisión N° 0354-07, imponer a su defendido medida cautelar conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace un (01) años y dos (02) meses a la medida cautelar que le fue impuesta, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal acordar.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano J.I.C.O., toda vez que, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1063-2008 y se ofició bajo el No. 3233-2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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