Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

Parte Recurrente: J.J.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.262.438.

Apoderadas Judiciales: G.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9916

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° RQF- DE01-G-2009-000021

ANTIGUO 9670

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de mayo del 2013, por la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9919, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante, ciudadano J.J.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.262.438, mediante la cual solicita se inicie el procedimiento de ejecución establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos de la Ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la presente causa.

I

Antecedentes

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia definitiva, en la cual declaro:

(…) Declara: 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del querellante.

3.- ANULA el fallo dictado en fechA 23 DE JUNIO DE 2010,, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

4.- conoció del fondo del presente asunto declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recursos contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:: 4.1.Ordena la reincorporación del ciudadano J.J.C.Z., anteriormente identificada, al cargo de Asistente Legal adscrito a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., o a un cargo equivalente o superior. 4.2 Ordena al Municipio M.B.I.d.e.A., el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro de la Administración con los correspondientes ajustes que dicho sueldos hayan sufrido desde el ilegal retiro del querellante hasta su efectiva reincorporación; 4.3. Improcedente la corrección monetaria solicitada de condena de costas.

En fecha 03 de noviembre de 2011, el alguacil del tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., de la sentencia dictada por la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de octubre del 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó las notificaciones debidamente practicadas

En fecha 14 de octubre de 2011, la Abogado G.S., mediante diligencia solicita la designación del experto.

En fecha 02 de noviembre del 2011, el Abogado J.C.Z., mediante diligencia solicitó al este Despacho la fijación de una Audiencia Conciliatoria.

En fecha 08 de noviembre de 2011 se fijo el 5° día de Despacho, a la 2: 00 de la tarde, la oportunidad de la Audiencia de Resolución de Controversia, librándose los oficios respectivos.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A., mediante diligencia consignó Oficio 240-2011, suscrito por el Jefe de Personal Econ. T.C., en la cual indica a este Despacho que a partir del 01 de diciembre de 2011, se procedía a la reincorporación del ciudadano J.C.Z..

En fecha 29 de noviembre del 2011, fue designada la Licenciada Gladys Sandoval, como Experto Contable.

En fecha 06 de diciembre de 2011, el Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., consignó oficio 254-2011, de fecha 07 de diciembre de 2011, en el cual se deja constancia de la reincorporación a la en la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., como Asistente Legal.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., consignó oficio 247-2011, de fecha 05 de diciembre de 2011, en el cual se deja constancia de la reincorporación a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. como Asistente Legal, adscrito a Inquilinato.

En fecha 2 0 de en ero de 2013, el Alguacil de este Despacho, procedió a consignar la Boleta de Notificación Librada a la Experto Contable.

Asimismo en fecha 25 de enero de 2012, se Juramentó como Experto Contable a la Licenciada Gladys Sandoval, inscrita en el CPC. Bajo el número 28.450.

En fecha 10 de agosto del 2012, se fijo el 5° día de Despacho a las 2:30 pm., a los fines de la celebración de la Resolución de Controversia.

En fecha 15 de noviembre del año dos mil doce (2012) la LIc. Gladis Sandoval, consignó el Dictamen Pericial.

En fecha 17 de octubre de 2012, este Despacho ordena notificar a la parte recurrida, a los fines de hace de su conocimiento que había sido consignado el Dictamen Pericial, agregando copia certificada del mismo.

En fecha 06 de noviembre del 2012, el Alguacil de Este Tribunal, consignó las notificaciones debidamente práctica del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 28 de noviembre del 2012, la Abogado G.S., mediante diligencia solicitó la Ejecución Voluntaria, la cual fue acordada en fecha 04 de diciembre de 2012 y notificada la parte recurrida en fe cha 28 de febrero de 2013.

Ahora bien a los fines de darle continuidad a la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales no consta de autos que haya sido cancelados el monto de los salarios dejados de percibir calculadas mediante experticia complementaria del fallo que fue agregada a este expediente en fecha 17 de octubre de 2012, debidamente notificada al ente querellado posteriormente, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera necesario instar a la Parte demandada a que informe a este despacho del cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo del 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a los Tramites realizados por el organismo para dar cumplimiento dicha sentencia en referencia al pago de los salarios dejados de percibir en virtud de que hasta la presente fecha ha cumplido parcialmente y no se evidencia en este expediente resultado de dichos tramites

Conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 03 de abril de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A.; que mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez (10) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.

Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 09 de marzo de 2011, dictada por l la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Así pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:

Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-

    No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, disponiendo a tal efecto la regla numero uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  2. El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en cuatro (4) porciones un veinticinco por ciento (25%) en el CUARTO (4TO.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, un veinticinco (25%) para que lo incluya en el PRIMER (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, un veinticinco (25%) para que lo incluya en el SEGUNDO (2do) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014 y un veinticinco (25%) para que lo incluya en el TERCER (3er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 09 de marzo de 2011, y dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, incluya en cuatro (4) porciones el monto a pagar un veinticinco por ciento (25%) en el CUARTO (4TO.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2013, un veinticinco (25%) para que lo incluya en el PRIMER (1er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, un veinticinco (25%) para que lo incluya en el SEGUNDO (2do) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014 y un veinticinco (25%) para que lo incluya en el TERCER (3er) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2014, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de marzo del 2011, por la Corte Segundo de los Contencioso Administrativo, remitiéndosele copia certificada del presente auto. Así se decide.

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, 14 de mayo de 2013, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    Exp. Nro. RQF DE01-G-2009-000021

    ANTIGUO 9670.-

    MGS/SR/marleny

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