Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de mayo de 2011

201° y 152°

Recibida mediante el sistema de distribución, ante este Juzgado en fecha 11 de este mismo mes y año, la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos J.B.L. y M.R.P.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.014.303 y V-7.798.842 respectivamente, siendo asistidos por la abogada N.M.B.F.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.165, y sus recaudos. Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, al respecto observa: 1) Manifiestan los solicitantes, debidamente asistidos de abogados, en su escrito libelar, lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…Nosotros…hemos venido (sic) poseyendo desde hace Veintidós (22) años, de manera pacifica, ininterrumpida, publica y notoria, un terreno propiedad de la empresa “Hacienda La Estancia de Guaicaipuro C.A.”…ubicado en: Comunidad Colinas El Paso, Vereda N° 1, Ciudad Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en instrumento Certificación de Terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 1180, de fecha Doce (12) de Julio de 2004…actualmente cuenta con la siguiente dirección: Comunidad Colinas El Paso, Sector Calle B.V., Escalera Orinoco, Casa N° 25-A, Ciudad Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en Carta de Residencia, emanada del C.C.C.E.P., de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010…mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (164,83 MTS2)…Sobre el referido inmueble, construimos con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras únicas expensas, a la vista de todos los vecinos de la comunidad…unas bienhechurías que constan de las siguientes medidas…VIVIENDA N° 25 A (PLANTA): Tiene un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS (67,62 mts2)…En cuanto a las características estas son las siguientes: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, comedor, un (01) balcón, sala, y un (01) porche de madera…Y SOTANO 25 B: Este tiene un área de construcción de VEINTITRES METROS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS (23.66 Mts2)…En cuanto a sus características posee: Una (01) puerta de hierro, y dos (02) ventanas de (sic) hierro con su protector…de acuerdo a lo antes narrado, nosotros J.B.L. y M.R.P.N.…hemos venido poseyendo por mas (sic) de Veintidós (22) años, de manera continua, ininterrumpida, pacifica y notoria ante la vista de los vecinos de la comunidad, un terreno que es propiedad de la Compañía “HACIENDA LA ESTANCIA DE GUAICAIPURO C.A”, y es de nuestro gran interés que nos sea reconocido la Prescripción sobre el mencionado terreno, específicamente en el área de Parcela de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (164,83 MTS2), donde edificamos nuestra bienhechuría, antes descrita…por todo lo antes mencionado, ocurrimos ante su competente autoridad para Demandar…a la mencionada Compañía, quien es el Propietario del Terreno en Acción Declarativa de Prescripción Adquisitiva, a fin de que convenga en reconocer la propiedad nuestra, por haber operado dicha figura jurídica, o así lo dictamine este Tribunal mediante sentencia…La presente demanda, la estimamos en 2.538 Unidades Tributarias, a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 165.000,00)…”; y 2) En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió ante este Tribunal una diligencia, la cual fue presentada por los ciudadanos J.B.L. y M.R.P.N., ampliamente identificados, siendo asistidos por abogada, con el fin de consignar en autos los recaudos para la continuación del proceso que se ventila en este expediente, los cuales son: 2.1) Copia certificada de un documento de compra-venta, mediante el cual el ciudadano I.B.P., titular de la cédula de identidad nro. V-950.822, en su carácter de Director Principal de la Empresa “INVERSORA A-5533, C. A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 1994, bajo el nro. 26, tomo 8-A 4to., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Empresa “HACIENDA LA ESTANCIA DE GUAICAIPURO C. A.”, representada por su Director Principal I.B.P., antes identificado, todos lo derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los inmuebles que allí se describen, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el nro. 20, protocolo 1°, tomo 02, primer trimestre, en fecha 19 de enero del año 1996; 2.2) Original de Certificación N° 1180, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 12 de julio de 2004, mediante la cual certifica que el terreno ubicado en la siguiente dirección: Colinas del Paso (parte alta), vereda nro. 01, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, es propiedad de: ESTANCIA GUAICAIPURO, según consta en el documento registrado bajo el nro. 51, tomo 03, protocolo 1°, de fecha 24 de febrero de 1980; 2.3) Original de Solicitud N° 1180 de fecha 15/06/2004, de informe sobre la propiedad de un lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Colinas del Paso (parte alta), vereda nro. 01, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; 2.4) Original de Carta de Residencia emanada por el C.C.C.d.P., a nombre de J.B.L., suficientemente identificado, en donde se menciona que dicho ciudadano, se encuentra residenciado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en la comunidad Colinas del Paso, desde hace 18 años, específicamente en el sector Colinas del Paso, calle B.V. (Principal), escalera Orinoco, casa nro. 25-A, punto de referencia más cercano siendo la bodega El Cuvi; 2.5) Original de Levantamiento Topográfico, del inmueble ubicado en la casa nro. 25 A, escalera Orinoco, sector El Paso parte alta, Los Teques, Estado Miranda, de fecha diciembre de 2010; y 2.6) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de marzo de 2011.

Expuesto lo anterior, este Juzgado encuentra que el juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva previsto en el Capítulo I del Título III, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 690 y 691 establecen presupuestos de admisibilidad al indicar: artículo 690 “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.”; y artículo 691 “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”. Por lo que ambos documentos, por indicación expresa del artículo 691 eiusdem, son documentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario, entre todas aquellas personas naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Desde este punto de vista, no cabe duda que cuando el legislador estableció en el artículo 691 eiusdem que el demandante deberá presentar los referidos instrumentos, no es potestativo, sino un verdadero requisito procesal para su admisión, por ello no puede ser subsanado posteriormente. La pretensión procesal, no sólo está conformada por los alegatos de hecho y de derecho, y su objeto. También la integran los sujetos, activos y pasivos entre quienes se debate el juicio.

En relación a estos requisitos o presupuesto de admisibilidad en este tipo de juicios, es de señalar Sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero: “(…) La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada (artículo 691 C.P.C) condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos. (…)”. Negrillas agregado por este Tribunal.

En igual sentido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo de 2004, indico: “(…) Establecido lo anterior, se observa que la decisión dictaminada en amparo declaró con lugar la pretensión al determinar que en el juicio principal de prescripción adquisitiva, se obvió el requisito del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige para la interposición de esta clase de juicio que se incoe contra todas aquellas personas cuyos datos aparezcan en la oficina de registro como propietarias o titulares de derechos reales sobre el inmueble discutido. Para ello, dicha norma establece la presentación del libelo acompañado con una certificación emitida por el registrador, contentiva de los nombres, apellidos y domicilios de los interesados, así como la consignación de copia certificada del título al cual responden. (…)”.

De una revisión exhaustiva de la demanda que nos ocupa y de sus recaudos consignados por la parte actora, se evidencia que no presento el documento que acredita la propiedad en su totalidad, pues el presentado se refiere a la venta de todos los derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad; ni la Certificación expedida por el Registrador Subalterno en la cual conste el nombre, apellido, domicilio de la persona o propietarios del bien o de cualquier derecho real; así como tampoco la identificación de la empresa demandada, ni los nombres, apellidos ni identificación de los representantes legales de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”, en concordancia con el artículo 1.098 del Código de Comercio, que establece: “La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio…”.

Con fundamento en lo antes expuesto resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de la presente demanda por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 691 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese a la parte actora.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd

Exp. Nº 118933

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