Decisión nº KP02-R-2007-295 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la

Región Centro Occidental

Barquisimeto, 23 de abril del 2007

196º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-295

PARTE DEMANDANTE: J.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.917.337, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.J.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.G.R. VÁSQUEZ Y J.G.R.V., venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 9.847.059 y 13.527.368, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RECURSO DE NULIDAD

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente demanda en fecha 14/03/2007 por nulidad de transacción, incoada por el ciudadano J.J.R.C., en contra de los ciudadanos C.G.R. VÁSQUEZ Y J.G.R.V., el recurrente peticiona se declare la nulidad de la transacción que suscribió con sus hermanos (demandados), en la cual renuncia a los derechos sucesorios que le correspondía en una herencia dejada por sus progenitores, P.R.C. de Rodríguez y J.G.R.T., ya fallecidos ab intestato en fecha 28/11/1.958 y 19/06/2.002, respectivamente. El recurrente hace mención a que dicho auto de otorgamiento fue en fecha 11/11/2.004, ante la Notaria Pública de Carora, inserta bajo los respectivos libros de autentificaciones bajo el Nº 73, tomo 42, alegando que dicha transacción es nula, ya que, a su decir, ésta ha tenido como objeto derechos indisponibles que están fuera de comercio, esto según lo contenido en los articulo 1.344 y 1.959 Código Civil.

Por lo antes expuesto es que el recurrente aduce que resulta claro que el estado civil de las personas y las acciones legales que guardan relación con su establecimiento y determinación están fuera de comercio y no pueden constituirse en objeto de contratos de ninguna índole. De tal manera que dicha transacción tuvo por objetos derechos indisponibles los cuales son materia de protección especial por estar íntimamente ligada al orden publico. En concordancia con lo anterior, el recurrente reclama en su petitorio final la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000), que según alega, es el monto de los derechos y demás acciones transigidas.

Por otro lado, la parte recurrida opone como punto previo, la falta de cualidad y legitimidad pasiva para sostener el presente juicio de conformidad con el artículo 361 del Código Civil, además aduce que nadie puede demandar la nulidad de un acto en el cual ha sido parte, no habiendo arrancado su consentimiento con ningún tipo de violencia ni dolo, de igual forma señala, que el demandante a promovido dos acciones por ante los tribunales de Primera Instancia en lo Civil de Carora y el Segundo Civil de Barquisimeto, en el cual se pretendía como Heredero único y universal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa, que la parte solicitante de la regulación de competencia alega que la misma es Agraria, con fundamento en que al tratarse, de la nulidad de un convenio-transacción, cuyo objeto es los virtuales derechos sobre unos predios rurales que pertenecieron a J.G.R.T. y P.R.C., donde la noción de agrariedad esta presente privando de este modo la Ley Especial Agraria sobre la Ordinaria y en consecuencia la decisión sobre el merito de la causa, a su decir, la debe proferir el Juez Especial Agrario.

Ahora bien, la competencia que le corresponde a la jurisdicción Agraria se encuentra contemplada en el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala.

Artículo 208: los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos rurales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas, y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas de crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Como se puede evidenciar de las actas procesales la parte demandante, demanda la nulidad de la transacción extrajudicial realizada por ante la Notaría Pública de Carora, quedando inserta en los libros de autentificaciones bajo el numero 73, tomo 42, de fecha 11/11/2.004 y el objeto por el cual se litiga es la disponibilidad sobre los derechos susceptibles de ser comerciados por las partes contratantes y en los alegatos del demandante se encuentra el hecho de que, a su decir, el estado civil de las personas y las acciones legales que guardan relación con su establecimiento no pueden ser objeto de negociación, por tal motivo, observa que el caso en comento no se encuentra dentro de los supuestos legales previstos en el Artículo 208 ya citado, por cuanto que, el mismo se refiere a aquellas demandas que se promuevan con ocasión de la actividad Agraria y el caso que nos ocupa, tal como acertadamente lo señala el juez de instancia, se refiere a la nulidad de una transacción referida al estado y a la capacidad de las personas, siendo esta competencia de los tribunales civiles y no de los Tribunales Agrarios.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad de transacción extrajudicial al Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que venia conociendo en Primera Instancia y en consecuencia se reafirma su competencia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por considerar que la parte solicitante de la regulación tuvo razones para litigar.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. . F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a la(s) 12:30 p.m.. La Secretaria (fdo) abogada. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

La Secretaria,

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