Decisión nº 3C-1382-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005352

ASUNTO : VP11-P-2009-005352

En fecha dieciocho de junio (18) Junio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realizó Audiencia Oral y mediante resolución motivada acordó otorgar al Ministerio Público, un lapso de SESENTA (60) DIAS para finalizar la investigación Nº 24F43-477-09 que se sigue al ciudadano J.E.R.T., cédula de identidad No. V-14.090.415, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Adolescentes.

Sin embargo, vencido dicho plazo, la Fiscalía 43° del Ministerio Público del Estado Zulia remite oficio informando que en fecha 23-08-10, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las diligencias de investigación realizadas resultaron insuficientes para atribuirle al imputado la comisión de los delitos que dieron origen a la investigación; y sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal al respecto establece:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

Artículo 315. Archivo fiscal: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,

Ahora bien, revisadas las actas del presente asunto, se observa que el Ministerio Publico como Titular de la pretensión punitiva del Estado, tal cual lo prevé el Articulo 24 ejusdem, no solicitó la prórroga extraordinaria del artículo 314 citado supra, sino que conforme a sus atribuciones, ordenó el archivo de las actuaciones mediante resolución fundada, al estimar que no existen elementos suficientes para proseguir la investigación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código; por lo que una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, resulta procedente, declarar ajustado a derecho el presente Archivo Fiscal; y por vía de consecuencia, ordenar el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por Fiscalía 43 del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.E.R.T., cédula de identidad No. V-14.090.415, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los Adolescentes; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía competente del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-1382-10

LA SECRETARIA

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