Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de agosto de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el contenido de la diligencia que antecede suscrita por el abogado A.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 22.940, en su carácter de apoderado judicial del actor W.J.M.M., mediante la cual solicita la acumulación por conexión de la presente causa al expediente identificado con el número 25.294, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el cual contiene la causa de cumplimiento de contrato de compraventa incoada por W.J.M.M. contra J.d.J.V. y M.H.C.d.V.. Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento efectuado por el representante judicial de la parte actora, observa: 1°) Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a quien haya prevenido. La citación determinará la prevención (…)” Subrayado nuestro. En tanto, que el artículo 52 eiusdem, establece: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. 2°) El supuesto previsto en el artículo 51 antes transcrito, se refiere siempre a conexión objetiva, que genera una acumulación subjetiva; nunca, se refiere a conexión de sujetos generativa de acumulación objetiva (o de pretensiones en una sola demanda; llamada acumulación inicial). El fundamento de la competencia por la conexión, estriba, según el maestro H.C. en su obra DERECHO PROCESAL CIVIL, en: “(…) a) En la necesidad de evitar sentencias contrarias o contradictorias que anarquicen la cosa juzgada y pongan al Estado en contradicción consigo mismo; b) En un criterio económico, de economía procesal, para evitar pérdidas de tiempo y de dinero en la proliferación innecesaria de controversias que pueden dilucidarse en una suma de relaciones procesales, y c) Habría que añadir, además, una razón de orden público, pues el Estado está interesado en la paz social y en la tranquilidad pública, ya que cada proceso suscita un conflicto humano, según su intensidad o magnitud, pues tanto el simple cobro de bolívares como la huelga y la controversia sobre un contrato colectivo de trabajo, alteran la normalidad social”. 3°) Este sentenciador, a los fines de verificar la existencia de la conexión alegada por la parte actora y examinadas como han sido las copias producidas en autos por la misma solicitante, aprecia: (a) En ambas causas, es decir, la contenida en esta causa que por simulación de venta sigue W.J.M.M. contra MEDELEN C.A., H.R.P., J.A.T.D.S.P., L.E.C.A. y E.E.L.G. y en la contenida en el expediente número 25.294 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de compraventa instaurado por W.J.M.M. contra J.D.J.V. y M.H.C.D.V., existe plena similitud del objeto de ambas causas por cuanto en los dos (2) juicios figuran como parte del objeto de las mismas, dos parcelas de terreno identificadas con los números 1), con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (254 m2) y 2), con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (250,15 m2), las cuales forman parte del lote de terreno marcado con el No. 27, ubicado en la población de San P.d.L.A., jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Consta asimismo de los recaudos producidos por el peticionante que en la causa contenida en el expediente 25.294, se produjo la citación de la parte demandada, de tal manera que al existir identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes, conforme el artículo 52.3 del Código de Procedimiento Civil y en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito mencionado previno, por tanto, es ese órgano jurisdiccional el competente para conocer y decidir el presente asunto, según las previsiones contenidas en el artículo 51 eiusdem, y por tanto resulta pertinente declarar la acumulación de las causas por conexión y así se decide. 4°) Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud de acumulación por conexión de las causas de simulación de venta incoada por W.J.M.M. contra los ciudadanos: MEDELEN C.A., H.R.P., J.A.T.D.S.P., L.E.C.A. y E.E.L.G., que se tramita en el expediente No. 17.176 de este mismo Juzgado, y la de impugnación de acto de liquidación seguido por W.J.M.M. contra J.d.J.V. y M.H.C.d.V., que se tramita en el expediente No. 25.294 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el presente expediente junto con oficio al referido juzgado de primera instancia, a los fines previstos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.

HdVCG/Damelis

Exp. No. 17176

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, seis (06) de agosto de 2007.

197° y 148°

OFICIO N° 0855-1181

CIUDADANA:

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el N° 17.176 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio que por SIMULACION DE VENTA, sigue el ciudadano W.J.M.M. contra los ciudadanos: MEDELEN C.A., H.R.P., J.A.T.D.S.P., L.E.C.A. y E.E.L.G., constante de una pieza principal contentivo de doscientos dieciséis (216) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de un (01) folio útil.

Remisión que se le hace, a los fines previstos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

HdVCG/Damelis

EXP N° 17176

ANEXO: Lo Indicado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR