Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, dos (02) de marzo de 2012.

201° y 153°

ASUNTO: Expediente N°. 5289-11

PARTE ACTORA: ciudadano, J.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 10.216.349, en su carácter de Presidente de la Asociación Coop erativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE JARS, R. L”, Empresa de Producción Social (E.P.S.) inscrita en el Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotada bajo el N°. 16, folios del 90 al 97, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero de 2008.

APODERADO JUDICIAL: abogado J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “D&M SERVICIOS, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 12, Tomo N° 3-A, de fecha 12 de febrero de 1999, con domicilio en ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, representada legalmente por el ciudadano GERAMEL J.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.888.891.

DEFENSORA JUDICIAL: abogada, Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664

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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vitos: Sin Informes de las partes

Se inicia la presente causa por motivo de COBRO DE BOLIVARES, por escrito presentado en fecha 16 de mayo del año 2011, por el ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 10.216.349, en su carácter de Presidente de la empresa de la asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE JARS, R. L”, Empresa de Producción Social (E.P.S.) inscrita en el Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, anotada bajo el N°. 16, folios del 90 al 97, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, de fecha 28 de Febrero de 2008, asistido primero y luego representado por abogado: J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la empresa mercantil “D Y M SERVICIOS, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 12, Tomo N° 3-A, de fecha 12 de febrero de 1999, con domicilio en ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, representada legalmente por el ciudadano GERAMEL J.G.C..

Alega el actor, que su representada fue contratada en Carúpano, para prestar servicio de ambulancia por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) diarios a plena disposición desde el 29/05/2009 al 14/08/2009 por la empresa mercantil denominada “D Y M SERVICIOS, C. A.”.

Que su representada también había prestado a la mencionada compañía servicio de transporte de materiales y cosas, según consta de facturas números: 54,92, 96, 98, y 103 que acompañó marcada con la letra “B”, (F 09 al 13). Asimismo acompañó marcado con la letra “C” cuadro explicativo de las facturas por un total de treinta y siete mil novecientos noventa bolívares (Bs. 37.990,00). (F 14).

Que ha tratado de cobrar las factura, siendo inútiles dichas gestiones, por lo que procede a demandar a la sociedad mercantil, “D&M SERVICIOS, C. A. representada legalmente por el ciudadano Geramel J.G.C., para que convenga en pagarle y le pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal; a cancelar la cantidad de treinta y siete mil novecientos noventa Bolívares (Bs. 37.990,00), monto de la factura objeto de la presente demanda. Las costas y costos del proceso, asi como la indexación por el reajuste monetario.

Estimó la demanda en la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos Bolívares (Bs. 46.552,00), equivalentes a 620 Unidades Tributarias.

Fundamento la demanda en los artículos 881 y siguientes, 340, 341, 342, 534 y 174, del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se emplazó a la empresa mercantil “D&M SERVICIOS, C. A.” en la persona del ciudadano Geramel J.G.C., en su carácter de representante legal, para que pague o en su defecto haga oposición a la demanda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación

Cursa al folio 16 del expediente diligencia de fecha 1° de junio de 2011, mediante la cual la parte demandante solicita la reposición de la causa al estado de admisión por cuanto la parte demandada como su representante legal están domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal dicta auto comisionando el Juzgado del Municipio Lagunillas de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia a los fines de practicar la citación de la parte demandada, asimismo, decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada, ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas y exhorta a cualquier Tribunal Ejecutor de Medida de cualquier Circunscripción Judicial del la República Bolivariana de Venezuela, comisionándolo suficientemente para que practique la medida decretada.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó agregar despacho de comisión de citación, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Sucre en cual el Alguacil deja constancia que se trasladó al domicilio de la demandada, no pudiendo practicar la citación personal del demandado.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, se exhorta al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que el Secretario fije el respectivo cartel de citación en el domicilio de la demandada.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se agregó al expediente exhorto recibido del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se agrego al expediente ejemplar del diario Ultimas Noticias, contentivo de cartel de citación, publicado en fecha 14 de octubre de 2011.

En fecha 13 de enero de 2012, el Secretario del Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a darse por citado.

Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se acordó designar como Defensora Judicial a la abogada Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664 y se ordenó librar boleta de notificación para que comparezca a aceptar o excusarse de su designación.

En fecha 19 de enero de 2012, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación practicada a la abogada Y.P..

En fecha 23 de enero de 2012, comparece la abogada Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664, y acepta la designación como Defensora Judicial de la empresa D&M Servicios, CA.

Por auto de fecha 26 de enero de 2012, se ordenó la citación de la defensora judicial de la parte demandada, abogada Y.P., inscrita en el Inpreabogado a los fines de que comparezca a contestar la demanda.

Al folio 68, cursa diligencia del Alguacil mediante la cual consigna recibo de citación practicado a la abogada Y.P..

En fecha 07 de febrero de 2012, la abogada Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664, presentó escrito de Contestación a la Demanda.

En fecha 23 de febrero de 2012, la representante judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, el Tribunal admite las pruebas presentadas por no ser manifiestamente legales e impertinente y fija la presente causa para dictar sentencia.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora.

  1. - Reproduce el valor de los autos que le favorecen.

  2. - Reproduce y hace valer todo el contenido del libelo de la demanda, sus petitorios y las facturas acompañadas.

  3. - Reproduce y hace valer la estimación de la demanda, intereses moratorios y la indexación.

  4. - Reproduce y hace valer los gastos efectuados.

  5. - Dos (02) facturas, por publicación de la citación de la demandada y autenticación de poder.

    Pruebas de la parte demandada.

  6. - Reproduce y hace valer el mérito de los autos.

  7. - Solicita se le conceda el derecho a poder repreguntar los testigos que presentare la contraparte.

  8. - Hace valer el carácter social de la empresa mercantil, D Y M SERVICIOS; CA.

    Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a las facturas conjuntamente con el libelo de la demanda, marcadas en bloque con la letra “B” y “C”; así como las Dos (02) facturas, gastos generados por la citación de la demandada y autenticación de poder.

    En relación a los valoración de los puntos relativos al valor de los autos; el contenido del libelo de la demanda y sus petitorios; la estimación de la demanda, intereses moratorios y la indexación y los gastos efectuados; este sentenciador no le otorga valor probatorio a los mismos, por cuanto la demanda, contiene los fundamentos en que basa su pretensión el actor, así como la estimación de la demanda, se refiere a los montos que pretende el actor se le resarza su pretensión, los cuales no constituyen medios de prueba de los que se encuentran expresamente regulados en nuestra legislación. Igual tratamiento se le otorga al mérito de los autos que cursan en el expediente, el derecho que invoca la demandada a repreguntar a los testigos que se presenten y el carácter social de la empresa demandada, los mismo no constituyen medios de prueba y por lo tanto no son objeto de valoración por parte de este sentenciador. Así queda establecido.-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Estando la presente causa para decidir, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

    Demanda el ciudadano J.A.R.S., en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa, Cooperativa de Transporte Jars, RL, empresa de Producción Social ala Sociedad Mercantil, D&M SERVICIOS; CA por los servicios de ambulancia prestado a sus trabajadores de la sucursal Carúpano, mediante la emisión de un contrato en el cual se convino prestar dicho servicio por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) diarios por cada ambulancia. Dicho servicio se prestó desde el 29 de mayo de 2009 hasta el 14 de agosto de 2009. Adicionalmente le prestó a parte del servicio de ambulancia, el servicio de transporte de materiales y cosas, adeudando en total la cantidad de treinta y siete mil novecientos noventa Bolívares (Bs. 37.990,oo).-

    En el caso bajo estudio versa sobre el Cobro de Bolívares (procedimiento ordinario), de cinco (05) facturas aceptadas, por una cantidad total de treinta y siete mil novecientos noventa Bolívares (Bs. 37.990,oo), de acuerdo a lo establecidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de pagar las facturas adeudadas al no ser canceladas en la fecha de vencimiento, comprendido desde el 29 de mayo de 2009 hasta el 14 de agosto de 2009.

    En este sentido, el artículo 1.354 del Código Civil, indica:

    …Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

    .

    Ahora bien, se desprende de autos, que la parte demandada legalmente citada, aun y cuando compareció a través de su defensora judicial a contestar la demanda, se limitó a negar los hechos alegados por el accionante y en su oportunidad legal no promovió prueba alguna que la libere de la obligación alegada por la parte actora.

    Del análisis de las actas procesales, se evidencia que abierta la causa a pruebas la parte demandada habiendo hecho uso del derecho concedido por la Ley, no trajo a los autos elementos de pruebas que llevaran a la convicción de este Tribunal y que permitiera desvirtuar la pretensión del actor, no cumplió con la carga de la prueba, al no probar algo que le favoreciera.-

    Señalando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de agosto del 2003, caso: T.D.J.R.d.C., expediente N° 03-0209, lo siguiente:

    …que si en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene el accionante, sin embargo, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que le favorezca…

    Por lo tanto, en el caso de autos, para este sentenciador existe una presunción iuris tantum, sobre la existencia de facturas adeudadas y aceptadas, instrumento fundamental de la pretensión, demostrando la parte actora con las referidas facturas, que entre ella y la demandada deudora, existe una obligación mercantil que debe pagar, y en virtud de no existir en autos impugnación alguna por parte de la accionada, los mismos tienen fuerza probatoria, lográndose demostrar el incumplimiento de la obligación por parte de la accionada de pagar las cantidades adeudadas, al no haberse materializado el pago del mismo, dentro del lapso de vigencia de dichas facturas, comprendido desde el 29 de mayo de 2009 hasta el 14 de agosto de 2009. Cursan del folio nueve (09) al folio trece (13) del expediente, facturas libradas por la Asociación Cooperativa de Transporte JARS, RL, y aceptadas para ser pagadas como consta en sello húmedo de la Sociedad Mercantil D&M SERVICIOS, CA. Dichos instrumentos de naturaleza privada, no fueron impugnadas por la parte demandada, razón de tenerse por reconocida a tenor de lo establecido en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil, lo cual se refleja de igual modo en la relación de la deuda hecha por la accionante y que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

    Destaca este juzgador que la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda se limitó a negar, rechazar y contradecir los hechos y montos dinerarios alegados por el actor, sin probar nada que lo libere de la obligación por la cual la demandan, es decir, no probó nada que la haya liberado de la obligación del pago.-

    Así las cosas, y con vista al análisis y las valoraciones realizadas al supuesto fáctico invocado en la demanda, para pedir el Cobro de Bolívares a través del Procedimiento Ordinario, y aunado a los resultados de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora, por cuanto los hechos alegados y debidamente demostrados, se subsumen a los presupuestos fácticos determinados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil; las señaladas facturas son pertinentes para establecer la existencia de una obligación por falta de pago, y el monto indicado en el cuerpo de cada una de ellas. En virtud de estar probada la obligación derivada de las facturas, procede en consecuencia la acción de Cobro de Bolívares; habida cuenta de la plena prueba de autos, esta demanda debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    D E C I S I Ó N

    Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 10.216.349, en su carácter de Presidente de la empresa de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE JARS, R. L.”, en contra de la Sociedad Mercantil “D&M SERVICIOS, C. A., representada legalmente por el ciudadano GERAMEL J.G.C..- SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.990,oo) correspondiente al valor total de las facturas objeto de la presente demanda.- TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar los intereses vencidos, calculados a la tasa del 01% anual, la cual asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.562,oo).- CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la Indexación la cual debe ser realizada por un Experto Contable tomando en cuenta el índice inflacionario que establezca la tasa del Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado, contados a partir de la fecha de interposición de la demanda 16 de mayo de 2.011, hasta el momento en que esta sentencia quede firme, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 796 de fecha 26 de noviembre de 2008.- QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo. Publíquese en la página web de este Juzgado.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. S.S.D..-

    EL SECRETARIO,

    ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

    Nota: En la misma fecha (02/03/2012), siendo las (01:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

    Exp.: 5.289-12.-

    SSD/OM.

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