Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002491.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia calificación en flagrancia conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano J.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.127.628, venezolano, edad 23 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28-041989, grado de instrucción: 1º año, ocupación: Comerciante, hijo de I.C. y R.R., Residenciado en Barrio Bolívar, Calle 16 entre 1 y 2, Casa Nº /S/N vía Villa Rosa hay una Panadería en la esquina se llama Villa Rosa, Estado Lara, Teléfono: 0251-. De la revisión del sistema JURIS 2000 no presenta ninguna causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto lo expuesto en audiencia de calificación de flagrancia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado por el Ministerio Público, la Defensa, el imputado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - SE declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.127.628, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

  2. - SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGUA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

  3. - SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR COERCIÓN PERSONAL DE PRESENTACIONES PERIODICAS A LA PROCESADA DE AUTOS POR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 numeral 9º consistente en presentarse ante el Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal.-

SEGUNDO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el imputado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de (03) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del imputado J.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 21.127.628- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de tres (3) meses:

1) Realizar 2 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente. Estando los imputados obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del C.C. al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del C.C.. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Residir en un lugar determinado

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

DECRETA la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE LA CALIFICACION JURIDICA solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado, acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el C.C. donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Realizar 2 horas de servicio comunitario semanal, durante el tiempo por el cual fue acordada la suspensión condicional del proceso, conjuntamente con el concejo comunal de su comunidad y el delegado de prueba de conformidad con el articulo 353 y ultimo aparte del articulo 357 del COPP vigente. Estando los imputados obligados a suministrar el nombre y el teléfono del vocero del C.C. al Delegado de Prueba. 2) Someterse a la supervisión y control del delegado de prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Sistema Penitenciario y del C.C.. 3.- Mantenerse en un trabajo estable. 4.- Residir en un lugar determinado. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP y al Concejo Comunal de DE SU DOMICILIO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, REGISTRESE, CUMPLASE.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH M.P.

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