Decisión nº 42-11 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoAmparo Constitucional

EXP. 0107-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE: J.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.000.194, domiciliado en la parroquia P.N., municipio Baralt del estado Zulia, actuando en representación de sus hijos NOMBRES OMITIDOS.

ABOGADO ASISTENTE: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.739.

ACCIONADO: Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, abogado C.L.M.G..

TERCEROS: M.U.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.556.015, domiciliada en Mene Grande, sector P.N., del municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES:

MOTIVO: A.C..

Analizadas y estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente de acción de a.c., propuesta por el ciudadano J.J.S.A., en el que aparecen involucrados de manera directa el n.N.O., de 4 años de edad y la adolescente NOMBRE OMITIDO, sujetos plenos de derecho que están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, tomando en consideración el respeto y la garantía efectiva a sus derechos e intereses, contenidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aun de aquellos derechos que no estuvieren plenamente establecidos; a los fines de asegurar con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual se estima su Interés Superior por estar frente a un asunto que les concierne en la acción incoada y en la decisión que habrá de surgir en relación al presente caso, considerando que es deber de este Tribunal Constitucional, dar estricto cumplimiento e interpretación favorable al Interés Superior del n.N.O. y la adolescente NOMBRE OMITIDO, considerando que para la audiencia oral y pública de a.c., tal respeto y vigencia de sus derechos debe asumir en el referido acto, en tanto que, los antes nombrados hermanos gozan de derechos relacionados a su status y a la necesidad de protección, comprendido éstos entre otros, el cuidado a la integridad moral, la prohibición de trato degradante, ofensivo o humillante; por cuanto de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución y el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como doctrina calificada, por motivos de decencia pública, la privacidad de la audiencia no debe entenderse solo en sentido físico, sino también en su sentido moral, honestidad, recato, espiritualidad, dignidad en los dichos y en los hechos a ser protegidos, en su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, se suspende la publicidad de la presente audiencia y del contenido de las actas procesales, por estar involucrado el interés superior de ambos. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la audiencia oral fijada para el día de hoy a las diez de la mañana, en el presente a.c., será efectuada a puerta cerrada por motivos de protección de los hermanos NOMBRES OMITIDOS, hijos del accionante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2011, Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A. La…/…

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se registró el anterior fallo bajo el Nº 42, el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil once.

La Secretaria.

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