Decisión nº NOV-563-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Noviembre de 2.007

197° y 148°

SOLICITUD Nº 5151

SOLICITANTE: J.D.V.G.Y.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

3.942.513 y domiciliado en Carúpano

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: J.D.V.G.Y., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.513, y domiciliado en Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio sobre una porción de terreno de su propiedad según en el documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 02 de Septiembre del año 1988, bajo el N° 34 de la serie, Folios Vto. 126 al 129 Vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.988, situada en la urbanización El Mangle, Prolongación Calle el Prado, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie aproximada de UN MIL CUARENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1.042,80 mts2), comprendida bajo los siguientes linderos; NORTE: En Cuarenta y Seis metros lineales (46 mts); SUR: En Treinta y Seis metros con Cincuenta Centímetros lineales (36,50 mts); ESTE; En Treinta y Tres metros lineales (33 mts), todos los puntos cardinales señalados lindantes con terrenos propiedad de Inversora Urbamangle C.A.; y OESTE: En Veintiún metros lineales (21 mts), con camino carretero a Canchunchú Viejo y terrenos propiedad de “Inversora Urbamangle, C.A., debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 02 de Septiembre del año 1988, bajo el N° 34 de la serie, Folios Vto. 126 al 129 Vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1988, en el área de terreno en cuestión construyo en el año 1989 a sus solas y únicas expensas una casa compuestas de dos partes, una baja y otra alta; La parte alta consta de: Cuatro (04) dormitorios, Tres (03) baños, Una (01) Sala y Un balcón con vista hacia el frente de la casa; Tiene su piso de Cerámica, Paredes de bloques, techo de madera machihembrado y tejas criollas. La parte baja consta de: Tres (03) dormitorios, Tres (03) baños, Una (01) Sala-Comedor; Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Star; Una (01) despensa, Un (01) Porche, Una (01) Terraza, Un (01) Lavadero, Un (01) estacionamiento para dos vehículos, Una (01) parrillera, Un (01) deposito, Una (01) perrera de tres puestos y Un (01) tanque de agua con capacidad para Cinco Mil Litros; el piso es de cerámica, paredes de bloques y techo de platabanda. Ambas partes poseen en sus distintas dependencias puertas de madera y ventanas de maderas y vidrio con la excepción de que la parte baja también tiene puertas corredizas con perfiles de aluminio. El costo toral de dicha casa para la época en que la construyo fue la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), sin el terreno y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: A.J.V.Y. y EUCARIS M.Y.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.584 y N° 2.665.926 y de este domicilio respectivamente; se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: J.D.V.G.Y., sobre las Bienhechurias en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.

La Juez.,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

Constante en Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

SOL.5151.

SGDM/aa.

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