Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000074

Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 11 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia que declaró:

• Sin lugar el recurso de regulación de competencia propuesto por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2014 y comp6tente este Juzgado de Primara Instancia para conocer este asunto por tener competencia por la materia, territorio y cuantía.

• Ordenó la remisión del expediente a este Tribunal en forma inmediata.

Luego el mencionado Juzgado Superior por auto de fecha 12 de abril de 2016 ordenó nuevamente la remisión del expediente a este Tribunal y al efecto libró en la misma fecha oficio No. 2016-134, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de abril de 2016 y finalmente este Tribunal lo dio por recibido por auto de fecha 21 de abril de 2016.

Luego por diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, la representación de la parte actora consignó en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas, siendo agregado al expediente según nota de secretaria de fecha 29 de junio de 2016.

Por diligencia suscrita por la representación de la parte demandada en fecha 4 de julio de 2016, arguyó que este Tribunal solo le dio entrada al expediente proveniente de la alzada, sin abocarse a su conocimiento ni ordenar la notificación de las partes para la continuación del juicio; posteriormente por diligencia de fecha 6 de julio de 2016 tales argumentos fueron ratificados por la representación de la pare demandada y a todo evento se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.

En fecha 12 de Julio de 2016, la presentación de la parte demandada consignó en 16 folios escrito de contestación al fondo de la demanda.

Ante la situación planteada este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La parte demandada opuso como cuestión previa la falta de competencia de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual declara SIN LUGAR por fallo dictado en fecha 3 de febrero de 2014, lo que originó el recurso de regulación de la competencia propuesto por la accionada que declaró SIN LUGAR el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016.

En ese orden de ideas la contestación a la demanda debía, en principio, tener lugar dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, lo que sucedió en el caso de marras en fecha 20 de abril de 2016, púes esta fue la fecha en este Tribunal dio por recibido este expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

No obstante lo anterior, observa este juzgador de primera instancia que, el Tribunal Superior que declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia propuesto por la accionada, lo hizo por sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2016 y el expediente fue remitido luego de pasado un mes de la verificación de ese fallo, en fecha 12 de abril de 2016 con oficio No. 2016-134, situación que debe tomarse en consideración para considerar que las partes ya no estaban a derecho, ya que el proceso se mantuvo por más de un mes en un limbo procesal, de modo que debió este juzgador abocarse al conocimiento de la causa y ordenar la notificación de las partes para la continuación del juicio, advirtiendo que la contestación a la demanda debía producirse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de sus notificaciones:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgador a fin de corregir la situación delatada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 21 de abril de 2016; se aboca en forma expresa al conocimiento de este proceso y ordena la notificación de las partes para la continuación del juicio, advirtiéndoles que la contestación a la demanda debe producirse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de sus notificaciones. Líbrense boletas de notificación.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-V-2008-000074

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