Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2012

201º y 152º

Mediante sentencia N° 01079 del 9 de agosto de 2011, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la continuación de la ejecución del fallo N° 01818 publicado el 16 de diciembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos F.R.L.C. y J.M.D.L.C., cédulas de identidad Nos. 7.867.252 y 6.124.567, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de diciembre de 1989, bajo el N° 29, Tomo 4-A, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), según fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto N° 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 del 31 de julio del mencionado año.

En dicha decisión, se condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000,00), a cada uno de los demandantes, por concepto de indemnización de daños morales.

Por diligencia del 10 de enero de 2012, el abogado A.A.-H.F., INPREABOGADO N° 58.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó dos (2) cheques de gerencia distinguidos con los números 02005385 y 03005386 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de los ciudadanos F.R.L.C. y J.M.d.L.C., respectivamente, por la cantidad de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000,00) cada uno, a los fines de dar cumplimiento voluntario de la decisión definitiva dictada en la presente causa. Asimismo, solicitó se declare cumplida la condena impuesta y cerrado definitivamente el presente asunto.

Vista la incorporación de la ciudadana M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

Revisadas las actuaciones procesales, se observa:

Por cuanto en fecha 10 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó dos (2) cheques de gerencia, por la cantidad de sesenta y un mil bolívares (Bs. 61.000,00) cada uno, a objeto de dar cumplimiento voluntario del fallo N° 01818 publicado el 16 de diciembre de 2009, esta Sala, a los fines de declarar terminado el presente juicio y ordenar su archivo definitivo, ORDENA notificar a los ciudadanos F.R.L.C. y J.M.D.L.C., ya identificados, en su domicilio procesal cursante al folio 167 del expediente, para que manifiesten su conformidad con el pago efectuado por la demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado las respectivas notificaciones.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta-Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 009.

La Secretaria,

S.Y.G.

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