Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).

201° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2011, el abogado M.Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.218, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana J.M.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.860.751, parte actora en el presente juicio, solicitó se decrete embargo ejecutivo de bienes propiedad de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

A los fines de resolver dicho pedimento, el Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:

No consta en autos que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, le haya dado cumplimiento al decreto de ejecución forzosa dictada por este Juzgado Superior en 07 de octubre de 2010, mediante la inclusión de los montos adeudados al actor por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.309.304,76), motivo por el cual, se ordena proseguir con los trámites de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 03 de junio de 2003, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de octubre de 2008, y declarada firme en fecha 04 de febrero de 2009, que ordenó el pago al actor de la suma que resultó de la experticia practicada por el experto asignado.

En este sentido, el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204, de fecha 8 de junio de 2005, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales, estableciendo lo siguiente:

Artículo 161. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Omissis)

.

Según se desprende del expediente, en la notificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 03 de junio de 2003, la cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de octubre de 2008 y posteriormente, declarada firme en fecha 04 de febrero de 2009.

Ahora bien, transcurridos más de 8 meses desde dicha notificación, no hay constancia en autos de que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL hubiese dado cumplimiento al mandato de ejecución forzosa antes indicado, mediante el pago al actor de las sumas condenadas a pagar, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 161, la sentencia recaída en el presente juicio debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

En tal sentido, el artículo 527 del mencionado instrumento normativo prevé lo siguiente:

Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1º) Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2º) Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3º ) Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

.

En el presente caso, la parte obligada a cumplir la sentencia definitiva proferida es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, razón por la que, en resguardo del interés general involucrado en la actividad (municipal) que desempeña, sólo pueden ser objeto de embargo los bienes del dominio privado de ese ente que no estén afectados a un servicio público.

Verificado el incumplimiento del decreto de ejecución forzosa declarado firme por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado ente municipal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial De la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Continúese el procedimiento de ejecución forzosa en el presente juicio.

SEGUNDO

Se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad de la suma que resultó de la experticia practicada por el experto asignado.

TERCERO

Se ORDENA a la parte actora, J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.860.751, indicar los bienes del dominio privado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL no afectos a la prestación de un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los veinticinco (25) días de abril del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

D.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 25 de abril de 2011.

EL SECRETARIO,

D.P.

Exp.003802

FMM/Mdlc

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