Decisión nº 4568 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoParticion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

En fecha 12 de Mayo de 2010, la ciudadana J.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.269.034 y de este domicilio, asistida por los abogados B.P. Y L.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.715 y 32.954, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda intentada contra el ciudadano L.E.B.C., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.153.006 y de este domicilio, para que sea condenado en lo siguiente:

Primero

en que reconozca así determine en la sentencia que recaída previo el contradictorio procesal debido, la existencia, validez y eficacia jurídica, como también su firmeza, de la participación amigable condicionada, convalidada y oponible, pactada en fecha 22 de Julio de 1998, al interponerse la solicitud de divorcio de las especificaciones de autos. Segundo: Que dicho pacto arriba especificado sometido para su perfeccionamiento a una condición suspensiva (disolución del vínculo matrimonial) (Ex artículo 1.198 del Código Civil), esto es, que se declarara, como ocurrió el 11-08-1998, el divorcio, cuya sentencia ordenó liquidar la comunidad conyugal, sentencia no recurrida por ciento por el accionado, y con carácter de cosa juzgada a la fecha, ergo, inmueble, inexorable y vinculante, efectivamente se perfeccionó. Tercero: que la comunidad de bienes conyugales nacida en derecho en el caso de quien expone y del demandado, el 08-08-1987, fue disuelta, por la consumación de la condición suspensiva convenida, el 11-08-1998, al recaer la edición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (divorciado), por lo cual, no se mantiene en el presente caso, la comunidad conyugal antes existente. Cuarto: Que por todo lo antes alegado, a lo largo y ancho de este escrito, resultó ser única propietaria de los bienes cedidos, y como adquirente, requirente y tengo necesidad de ser tutelada por el órgano jurisdiccional que así lo declare, para que la sentencia sirva de titulo una vez registrada. Quinto: Que el demandado sea condenado en costas si fuere contumaz al juicio, tomando como referencia la summa gravaminis y el valor de los bienes objeto de la finalidad de la acción.

Este escrito y los recaudos acompañados fueron recibidos por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2010, por lo que pasa a resolver lo conducente acerca de la admisibilidad de la demanda presentada.

Del análisis del escrito libelar y de los recaudos consignados junto con el mismo, se desprende lo siguiente:

Primero

En fecha 11 de agosto de 1998, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos J.C.A.V. y L.E.B.C.. En dicha sentencia se expreso textualmente: “LIQUIDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL”. Desde luego, que el divorcio por el procedimiento 185-A, solamente se adecua a disolver el vínculo conyugal, pues la comunidad de bienes debe ser liquidada posteriormente y precisamente ello fue lo ordenado en el fallo invocado. Segundo: en fecha 17 de mayo de 2001, el abogado R.I.R.S., inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 61.293, procedió con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.B.C., interpuso demanda contra la ciudadana J.C.A.V., su ex-cónyuge, por partición de bienes de la comunidad conyugal, y en el libelo correspondiente señala textualmente: “…omissis…Es evidente que el inmueble antes descrito pertenece a la comunidad; así como la cuenta vacacional LAKE PLAZA, ya que es el caso no puede existir liquidación de la sociedad conguyal a través de esta solicitud, (divorcio por el 185-A), por cuanto corresponde a las partes disuelto que sea su matrimonio; según lo dispone el artículo 186 del Código Civil, en consecuencia, todo lo pactado que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal, antes de ser declarado el vínculo matrimonial, es nulo, con excepción de la separación de cuerpos y bienes, según el artículo 173 del Código Civil, es decir , el convenio celebrado en la solicitud de declaratoria de divorcio, con base al artículo 185-A del citado código, sobre la partición es nulo y carente de valor y efecto…”. Tercero: En fecha 13 de Mayo de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva en la demanda de partición intentada por el ciudadano E.B.C. contra la ciudadana J.C.A.V., la declaro CON LUGAR y ordeno “LA PARTICION DE LOS BIENES”. ESTA SENTENCIA FUE APELADA Y CORRESPONDIO CONOCER DEL RECURSO AL Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta misma Circunscripción judicial. De los recaudos presentados se desprende que todavía este juicio no ha terminado, pues, en actuación de fecha 05 de Junio de 2009, el Dr. J.A.M. P., en su condición de Juez Temporal del Juzgado ya señalado, por pedimento del representante del actor L.E.B.C. se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la demandada J.C.A.V.. Significa, entonces, que en el juicio de partición ya señalado y en esta demanda, las partes son las mismas, es el mismo objeto y la misma causa, por lo que de admitirse se podría correr el riego de que se dicte sentencias contrarias o contradictorias.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana J.C.A.V. contra el ciudadano L.E.B.C.. Y ASI SE DECIDE.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

Exp. Nº 23.970

ICCU/dpp.-

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