Decisión nº J3-102-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH22- L-2000-0000012

ASUNTO ANTIGÛO: TI-24562

PARTE ACTORA: J.C.R.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en M.E.M., titular de la cédula de identidad número: V14.400.331.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA. A.B.C.G., venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida, según consta poder Apud acta, de fecha 15 de Marzo de 2000.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “DE ARTESANOS GALERIA” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 15, Tomo B-1, Segundo Trimestre, de fecha 10 de Abril de 1995, representada por la propietaria Ciudadana E.L.E.Z., Venezolana, Mayor de Edad, Domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.520.506.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSAMA EL ZELAH GUERRERO y B.S.H., venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.454 y 8.095.740 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 50.796 y 36.578, según consta de poder apud acta, de fecha 18 de Mayo de 2000.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

 Afirma la parte actora que en fecha 20 de Agosto de 1992; fue contratada verbalmente por la Ciudadana E.L.D.E.Z., en su condición de propietaria de la Firma Personal “De ARTESANO GALERIA”, devengando un salario por sus servicios prestados, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, cumpliendo un horario de trabajo de de lunes a domingo de 8:00 a.m., a 12 m; y de 2.00 p.m. 6:00 p.m. Alega también la parte actora que fue despedida injustificadamente por la Ciudadana E.L.D.E.Z.. Alega la actora, dada la situación económica recibió de la parte patronal como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo). Acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que le cancelaran sus prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio prestado a la empresa., vale decir cinco (5) años y ocho (8) meses. Acude a la instancia a los fines que se les cancele la diferencia de sus prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad por la parte patronal.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal representado por su Apoderado Judicial Abogado OSAMA EL ZELAH G, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora, niega y rechaza a todo evento los montos alegados por la actora por diferencia de prestaciones sociales, niega y rechaza el horario establecido en el líbelo, niega la duración del tiempo de servicio prestado vale decir los cinco (5) años y los ocho (8) meses.

CAPITULO SEGUNDO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora no promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO

MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que en fecha 06 de Julio del año 2000, la parte demandada consigno el escritos de informes, el cual corre inserto a los folios del 65 al 68, la parte actora no consignó informes; entrando la causa en Estado de Sentencia.

Se desprende de las actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso desde el 06-02-2001; y la parte patronal desde el 06 de Julio del 2000; en que fueron consignados los escritos de informes. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.

La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor J.R.P., establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.

La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.

En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde hace cuatro (4) años y diez (10) meses en que solicitó que se notificara a la parte patronal sobre el avocamiento del juez de la causa y por último deja transcurrir desde su última actuación, el lapso de CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES, en que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte actora, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.

En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO SEXTO

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana J.C.R.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en M.E.M., titular de la cédula de identidad número: V14.400.331, contra la demandada Empresa FIRMA PERSONAL “DE ARTESANOS GALERIA” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 15, Tomo B-1, Segundo Trimestre, de fecha 10 de Abril de 1995, representada por la propietaria Ciudadana E.L.E.Z., Venezolana, Mayor de Edad, Domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.520.506.

SEGUNDO

Se ordena la Notificación de las partes

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS CARRILLO.

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