Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001910

ASUNTO : RP01-P-2010-001910

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada G.U.G.H., en su carácter de Fiscal (E) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: J.D.C.R., titular de la cédula de identidad N° 18.917.919, correspondiente al siguiente hecho “…vengo a denunciar a los Ciudadanos J.T.C., C.M.Á. y D.Á. que la insultaron e intentaron agredirla con un cuchillo…”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S..

LA SECRETARIA

MARIA VICTORIA AGUILAR

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