Sentencia nº 1377 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primero (1°) de octubre de 2014. Años: 204º y 155°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana J.C.B.G., representada judicialmente por los abogados L.H. y G.F., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, POR ÓRGANO DEL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), representado judicialmente por los abogados E.L.F.V., M.R.C., Axa Zeiden López, M.A.S., H.M., C.E.V.U., V.P., M.S.L., M.S.D.P., Y.G. y Geralys Gámez Reyes; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 29 de noviembre de 2012, en la que se anula la sentencia de 13 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación a la Procuraduría General de la República, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que practicó defectuosa la notificación de autos.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 7 de diciembre de 2012 la demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 9 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Magistrado Carmen Esther Gómez Cabrera.

El 6 de mayo de 2013, la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

Declarada con lugar la inhibición de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, la Sala de Casación Social Accidental quedó conformada de la siguiente manera: Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, Ponente; Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, y la Quinta Magistrada Suplente, Dra. Bettys L.A.; el Secretario, Dr. M.E.P. y el Alguacil, Sr. R.A.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Ahora bien, es importante señalar lo que ha dicho la Sala, en cuanto a la admisibilidad del control de la legalidad contra las sentencias interlocutorias, así se desprende de la sentencia Nº 181 de fecha 15 de mayo de 2005, en el caso L.T.A.d.R. y G.R.M. contra Dart de Venezuela, C.A., lo que de seguida se transcribe:

(…) En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia (...).

En el caso bajo estudio, constata esta Sala, que la decisión recurrida por este medio excepcional, si bien es cierto que es dictada por un Juzgado Superior, no es menos cierto de que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición, la cual en caso de causar un gravamen, éste puede ser subsanado en la sentencia definitiva, por tanto, y en base al criterio transcrito supra, debe esta Sala declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Ahora bien, esta Sala considera que en el presente caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interponerse el recurso contra una categoría de sentencias (interlocutoria de reposición) que según criterio que se ha mantenido de manera pacífica y por demás reiterado en múltiples oportunidades, no admite recurso de control de la legalidad. En consecuencia, se impone a la parte demandada recurrente, multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se impone a la parte demandante recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

_______________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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C.E.P.D.R. OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

__________________________________ _________________________

S.C.A.P. BETTYS L.A.

El Secretario,

___________________________

M.E.P.

C.L. N° AA60-S-2013-000337

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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