Decisión nº 39-2012-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO.39-2012-D

EXPEDIENTE No: 09733

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE DEMANDANTE: J.D.C.D.C.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOG. E.V.V. Y H.J.M.

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.S.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. A.H.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19/11/2008), se recibe por distribución la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el Abogada en E.V.V., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.434.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, J.D.C.D.C., venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.757, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, Cumaná en fecha Diez (10) del mes de Octubre de 2008, contra la Ciudadana Y.D.C. venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.731, y con domicilio en Villa Venecia, edificio Valentina, piso 02, Apartamento 2-E en la Ciudad de Cumaná, produciendo conjuntamente con el libelo dos (02) anexos que rielan a los folios tres (03) al cinco (05) Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 26 de enero de 2009, y se formo Expediente bajo el Nº 09733.

Ahora bien, pasa esta sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.

I

NARRATIVA

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA:

… Consta de LETRA DE CAMBIO de fecha 29/03/2007 que la Ciudadana Y.D.C.S. supra identificada… firmo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, 70.000,00) la cual debió cancelar el 29/03/2008… y en virtud del plazo vencido, acudo a demandar para que convenga a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.70.000, 00) monto establecido en el instrumento cambiario que se anexa a esta demanda. SEGUNDO: Los intereses hasta la presente fecha los cuales suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS (Bs. 1.847.22). TERCERO: …la cancelación de los intereses hasta la definitiva de la demanda… CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 112,00) por concepto de comisión al ordinal 4 del artículo del Código de Comercio. QUINTO: …en el supuesto que la demandada se oponga al procedimiento ordinario previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil… deberá ser admitida por una experticia complementaria del fallo…tendrá como base para el calculo el valor de los efectos cambiarios y el tiempo transcurrido… entre la intimación de la parte demandada y la fecha de ejecución de la sentencia final. SEXTO: … de las costas del presente juicio según articulo 274 y 648 del Código de procedimiento Civil… fundamento de la presente demanda, articulo 1354 del Código de Procedimiento Civil… artículo 506 del Código Civil… asimismo, deberán seguir el procedimiento contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento civil… con lo preceptuado el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil solicito al Tribunal Ejecutor, medida de embargo respectivo sobre bienes de la parte demandada y comisione medidas para la practica de la misma

.

(Negrillas del Tribunal)

En fecha 30 de enero del 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, se libro boleta de Intimación y compulsas certificadas. Se ordenó abrir Cuaderno de Medidas Separados. (Ver folios 6 al 9).

En fecha 20 de febrero del 2009, compareció la Abogada en ejercicio E.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, y mediante diligencia solicito se reponga la causa al estado de admisión de la demanda por el error involuntario presentado en el apellido de la parte demandada siendo el apellido correcto Suárez en vez de Segura. (Ver folio 10 y su vto.)

En fecha once de Marzo de 2009, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante el cual declaro la Reposición de la causa al estado de Nueva admisión de la demanda. Se libró boleta de notificación a la Apoderada Judicial de la parte Actora (Ver folios 11 al 16).

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, se desgloso la letra de cambio y se dejó copia certificada en el expediente para su resguardo. En fecha veinticuatro de Marzo de 2009, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Abog E.V.V.. (Ver folios 18 y 19).

En fecha primero de abril de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, se libro boleta de Intimación y compulsas certificadas. Se ordenó abrir Cuaderno de Medidas Separados. (Ver folios 20 al 23). En fecha 07 de Mayo de 2009, compareció la Apoderada de la parte Demandante, y mediante diligencia solicito se inste al Alguacil a practicar la intimación de la demandada. (Ver folio 33).

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la Apoderada de la parte Demandante, y mediante diligencia solicito se libre nueva boleta intimación a la demandada. La cual se acordó en fecha 18/05/2009). Se libró Boleta de Intimación. (Ver folios 35 y 36 vto). En fecha 04 de Junio 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la Intimación de la ciudadana Y.D.C.S.. (Ver folios 38 y 39).

En fecha 08 de Junio de 2009, compareció la ciudadana Y.D.C.S., parte Demandada, asistida por el abogado A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, mediante diligencia, solicitó se decrete la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y sea extinguida la misma. (Ver folios 40 al 42).

En fecha 08 de Junio de 2.009, se recibió escrito de Oposición constante de un (1) folio, presentado por ciudadana Y.D.C.S. , plenamente identificada en autos, asistida por el abogado A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175. (Ver folio 43).

En fecha 08 de Junio de 2009, compareció la ciudadana Y.D.C.S., titular de la cédula de identidad número V-11.829.731, asistida por el abogado A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta al prenombrado abogado (Ver folio 44 y su vto).

En fecha 10 de Junio de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia solicito se desestime la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada (Ver folio 45 y su vto.).

En fecha veintiséis de junio de 2009, se recibió escrito de Contestación a la demanda constante de seis (06) folios presentado por la Ciudadana Y.D.C.S., asistida por el Abogado en Ejercicio A.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175. (Ver Folios 47 al 52).

DEFENSAS ASUMIDA EN EL ESCRITO DE CONTESTACION POR LA DEMANDADA:

“…De conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en este acto a mi favor, como excepción de fondo, es decir, para ser decidida en este proceso LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte actora ciudadana, J.D.C.D.C., para intentar o sostener el juicio, representada por la DRA. E.V.V.. IPSA Nº 29.596, toda vez que la misma pretende hacer efectiva la cancelación de la Letra de Cambio que se encuentra marcada al Libelo de Demanda interpuesta por la parte actora siendo que la misma, se encuentra supuestamente aceptada a favor de la ciudadana J.D.C.D.C., sin que existan, ni consten en autos, elementos probatorios algunos que demuestren que la misma se haya cedido formal y legalmente a mi persona (YASMIN DEL C.S.)… Ahora Ciudadano Juez, si nos detenemos un poco en la Letra de Cambio traída a esta pretensión por la parte demandada claramente podemos observar que , EN CUANTO A SU VALIDEZ la misma, no tiene LA FALTA DE INDICACION AL NUMERO (Nº) SERIAL, lo cual la hace una Letra de Cambio distinta y POR CONSIGUIENTE NO ES VALIDA…EN CUANTO A LA FECHA DE EMISION: Ciudadano Juez, de las dos fechas exigidas por la Ley entre los requisitos formales de la Letra de Cambio de emisión conforman sin duda, elemento sin equanon de validez de dicho titulo... También se afirma al respecto: la Letra de Cambio tiene fecha cierta por imperio de la naturaleza mercantil, pero esta sola circunstancia no le confiere autenticidad al instrumento que la contiene: Dado que, conforme la norma general antes referida, la fecha debe expresar el día, mes y año, siendo recomendable señalarle con claridad, sin abreviatura y SIN SEGUIR LA EXOTICA REGLA DE ANTEPONER LA INDICACION DEL MES EXPRESADO EN NUMERO; cuestión esta que hizo la parte demandante en la Letra de Cambio, que, en vez de poner, “Cumaná 29 “Cumaná 29 de Marzo de 2007” esta puso Cumaná 29 de 03 de 2007…lo cual esto no le confiere autenticidad al documento que lo contiene en este caso a la Letra de Cambio en referencia, por lo que la misma no es autentica y por lo tanto la misma CARECE DE VALIDEZ. EN CUANTO A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO…Ciudadano Juez, aquí también se puede observar, que, la parte demandante, o sea la libradora de la Letra de Cambio, en lugar o espacio donde correspondía poner la fecha de vencimiento, en vez de colocar la fecha de vencimiento, coloco el nombre de la ciudadana Y.D.C.S. (parte demandada) librada, y luego coloco la fecha de vencimiento 29-03-2008 con otro tipo de letra e igualmente, interpuso la indicación del mes en numero (03) y no lo hizo en letra (Marzo), por lo que igualmente la Letra de Cambio no es autentica y por lo tanto la misma carece de validez… Ciudadano Juez, claramente se puede apreciar e igualmente observar, que la Letra de Cambio en referencia, no indica expresamente el lugar de expedición o emisión del titulo y si tal lugar no apareciere ni en el sitio acostumbrado, ni al lado del nombre del librador, la Letra de Cambio, de hecho y de derecho se CONSIDERA NULA… Ahora Ciudadano Juez, claramente se puede observar que la Letra de cambio en cuestión aparece firmada por la ciudadana J.D.C.D.C. (Librador) y por mi persona, Y.D.C.S. (Librada): Atento (s). ss.ss amigo (s), la cual con esto, tanto en esa ciudadana como en mi persona se reúne las cualidades de acreedor y de deudor y cuando estas cualidades se reúnen en la misma persona la obligación se extingue por confusión… Es por lo cual Ciudadano Juez, que solicito que por carecer de efecto de letra de cambio, por no contener todas las designaciones o la cual hice referencia, declare esta letra de cambio, Invalida, nula, no ser autentica y por lo tanto su extinción, por confusión y siendo esto así, es lógico inferir que la ciudadana J.D.C.D.C. representada por la Abogada E.V.V., no esta facultada para accionar con la presente pretensión de cobro de bolívares por intimación ejercida contra mi persona…CAPITULO II:…En este acto a mi favor, es decir para ser recibida en este proceso, solicito LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR FALTA DE CITACION del presente procedimiento, por cuanto la parte actora dejo de transcurrir el tiempo prudente que establece la ley…CAPITULO III:…Ciudadano Juez, es el caso que este Tribunal considere improcedente el pedimento que hago en los Capítulos I y II, a TODO EVENTO; PROCEDO A DAR CONTESTACION AL FONDO DE LA PRESENTE DEMANDA, la cual lo hago en los términos siguientes:

“PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser falso de toda falsedad que mi persona haya aceptado y firmado una Letra de Cambio para ser pagada en una fecha y ciudad o lugar incierto, por cuanto en el libelo de demanda, no me especifican claramente, donde tiene que ser pagada dicha letra de cambio, o sea, si esta debe de ser pagada o cancelada en Cumaná o en otro lugar de la geografía de la Republica de Venezuela, al igual que difiere en cuanto a la fechas de emisión y fecha de pago de la letra de cambio, en relación con las fechas establecidas en el libero de demanda, ya que la parte demandada al momento de emitir la letra de cambio en cuanto a la fecha, escribe y expresa; 29-03-2007, y en el libelo de demanda expresa: 29 de Marzo de 2008, lo cual no se señalo expresamente y exactamente lo que expresa la letra de cambio en cuanto al numero del mes, o sea, mes tres (03). De igual manera en cuanto a la fecha de vencimiento de la letra de cambio, la parte demandante solo se limito a expresar en el libero de demanda, la cual debía ser cancelada en fecha veintinueve (29) del mes de marzo de 2008, obviando con esto la parte demandante, el sentido y escrito correcto que tiene establecido y contiene la letra de cambio y que trae a este juicio en cuanto a la fecha de vencimiento la cual es la siguiente: “A Y.S. 29-03-2008”, o sea obvia el nombre de Y.S. y el numero del mes (03) y esta coloco me de Marzo y no haber yo admitido y aceptado cancelar esta letra de cambio en fecha 29-03-2008, ya que desconozco de esta fecha debido a que mi persona en ningún momento conocía de ella y en el lugar donde la demandante coloco dicha fecha, solo estaba mi nombre y mi apellido, lo cual con esta, la parte actora la dejo sin autenticidad, Artículo 127 Código de Comercio. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser falso de toda falsedad la existencia de una letra de cambio, emitida en fecha veintinueve (29) el mes de Marzo de 2007, firmada por mi persona (YASMIN DEL C.S.), con domicilio en la Ciudad de Cumaná, con la siguiente dirección “ Villa Venecia, Edificio Valentina, Piso 02, Apartamento 2-E, por la cantidad DE SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), equivalente hoy en día SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00), a favor de mi representada y la cual debía ser cancelada en fecha veintinueve (29) del mes de Marzo de 2008…TERCERO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la existencia de la letra de cambio en referencia, por ser esta invalida, no ser autentica y por estar extinguida en ella la obligación que de ella se quiere pretender…CUARTO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y en cada una de sus partes tanto en los hechos y el derecho, por ser falso de toda falsedad que yo le adeudo a la ciudadana J.D.C.D.C., las cantidades de dinero señaladas por esta en el libelo de demanda…QUINTO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, que mi persona tenga que cancelarle a la parte demandante las costas del presente juicio por cuanto no se puede cobrar, costa de un juicio donde el objeto con lo que se exige una, pretensión que esta viciada, no es valido, no es autentica y aunado a esto de una obligación que esta extinguida de hecho y de derecho. SEXTO: Rechazo, niego y contradigo, en todas y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, que la letra de cambio que cursa en los autos de este expediente y que origino este indebido proceso, sea valida, autentica y de la cual claramente se puede observar, precisar y constatar que esta es totalmente nula y carece de validez, como claramente se explico y fundamento en todas las circunstancia anteriormente expuestas, así como también la obligación que se exige de ella, igualmente se encuentra extinguida por confusión Artículo 1432 de Código Civil Venezolano… SEPTIMO:…impugno, desconozco y niego formalmente el efecto cambiario, letra de cambio traído y consignado por la parte demandante a este expediente, opuesto en su contenido y firma a mi persona, por cuanto los hechos que de ese documento se desprenden, hacen derivar la parte demandante y que al igual le sirve de fundamento a la demandada incoada por ella contra mi persona, no es real, es falso, supuesto y temeraria, ya que los verdaderos hechos se evidencian de los documentos consignados por mi persona en este expediente…”.

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal declaró Improcedente la solicitud de Perención realizada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante (Ver folios 53 y 54).

En fecha 23 de Julio de 2009,.La Ciudadana Secretaria de este Juzgado agrego los escritos de promoción de medios probatorios (Ver folios 56 al 67).

Abierto el juicio a prueba, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Reprodujo, invocó y promovió todo el valor probatorio y el mérito favorable de los actos, actas y autos cursantes en este expediente, en cuanto favorezcan a su representada.

Reprodujo, invocó y promovió íntegramente todo el valor probatorio del escrito de oposición a la medida preventiva de embargo recaída contra su representada, así como también el escrito de pruebas promovido por ésta, consignado al cuaderno de medidas.

Reprodujo, invocó y promovió íntegramente todo el valor probatorio del escrito de oposición al decreto de intimación de la intimada, Ciudadana Y.D.C.S., así como también el escrito de contestación de esta demanda.

Consignó en un folio útil marcado con la letra “A”, relación de pagos, hechos a la Ciudadana J.D.C.D.C., donde la misma se explica clara y taxativamente, los números de los depósitos con el cual se realizaron dichos pagos, la fechas, los montos y el nombre de la entidad bancaria donde se hicieron, así como también, el número de cheque, la fecha de emisión, el monto y el banco sobre el cual se giro (Ver folio 58).

Consignó en (17) folios marcados todos con la letra “B”, depósitos bancarios certificados del Banco Banesco y Banco de Venezuela, de los pagos hechos por su representada a la Ciudadana J.D.C.D.C., y a su hermana, G.M.D., por cuanto tenia una deuda con esta hermana los cuales hacen, todo, una sumatoria total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 59.400,00) (Ver folios 59 al 64).

Consignó en un folio útil marcado con la letra “C”, talón de cheque Nº 4327742 de fecha 01 de Octubre de 2007, a favor de la ciudadana J.D.C.D.C., por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) equivalente actualmente a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00) contra el banco Banesco, por concepto de cancelación de pago de deuda que tenia con esa ciudadana.

De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la prueba de informes a las instituciones Bancarias Banco Banesco y Banco de Venezuela, certificación de los depósitos bancarios y del cheque hecho y emitido a favor de la ciudadanas J.D.C.D.C. y G.M.D.C., debidamente especificados y detallados en el documento de relación de pago marcado con la letra “A”…

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Reprodujo el mérito de los autos en cuanto al principio que rige la práctica de la prueba como es el principio de comunidad de la prueba.

Ratificó la letra de cambio producida por libelo de demanda como documento fundamental de la pretensión el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada en su oportunidad legal y la cual como instrumento cambiario goza de las características de autonomía abstracción y literalidad.

Promovió en copia simple marcada con la letra “A” letra de cambio a favor de la ciudadana G.D. en donde la intimada Y.D.C.S. LE DEBE LA CANTIDAD DE CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) equivalentes hoy en día a CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó se oficie a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a fin de que informe a quien pertenece la cuenta Nº 01020438-11-01-00070746.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó se oficie a la Entidad Bancaria Banesco, a fin de que informe a quien pertenece la cuenta corriente Nº 01340759237593005202 y si en fechas 19 y 29 del mes de Marzo del año 2007 fueron realizados depósitos a esa cuenta depósitos por la cantidad de CATORCE MILLONES (Bs. 14.000.000,00) equivalentes hoy en día a CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) y el depósito en fecha 29 de Marzo de 2007 por la cantidad de TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00) equivalentes hoy en día a TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,00).

Promovió dos (02) depósitos bancarios marcados con las letras “B” y “C” realizados en fechas 19 y 29 de Marzo de 2007 en la entidad Bancaria Banesco.

En fecha 28 de Julio de 2009, se recibió escrito constante de dos (02) folios presentados por la Apoderada Judicial de la parte demandante plenamente identificada, e hizo oposición a los medios de pruebas presentados por la parte demandada (Ver folio 68 y 69). Por auto de fecha 04 Agosto de 2009, se admitieron los medios probatorios presentados por la parte Demandada, se libraron oficios Nros 654 y 655-2009, al Banco Banesco y Banco de Venezuela (Ver folios 71 al 73).

Por auto de fecha 04 Agosto de 2009, se admitieron los medios probatorios presentados por la parte Demandante (Ver folio 74). En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió comunicación del Banco de Venezuela (Ver folio 75). Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009 se libro oficio bajo el Nº 716-2009 al Banco de Venezuela Caracas (Ver folio 77).

En fecha 16 de noviembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicito las resultas de los oficios 654 y 716-2009, la cual fue acordada por auto de fecha 24/09/2009 (Ver folios 80 al 82). En fecha 01 de Diciembre de 2009, se recibió comunicación del Banco de Venezuela (Ver folios 84 al 88).

En fecha 15 de Diciembre de 2009, compareció la Apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó la ratificación de la información solicitada a la entidad bancaria Banesco, se acordó por auto de fecha 17/12/2009, se libro oficio bajo el Nº 939-2009 (Ver folios 91 y 92) En fecha 11 de Enero de 2010, se recibió comunicación del Banco de Venezuela Caracas (Ver folios 93). Al folio 94 riela guía de Internacional Bonded Couriers Nº 910641316.

En fecha 08 de febrero de 2010, se recibió comunicación del Banco de Venezuela Caracas (Ver folios 95 al 101). En fecha 22 de abril de 2010, compareció la Apoderada de la parte Demandante y solicito se oficie al Banco Banesco. La cual fue acordada por auto de fecha 26/04/2010 se libro oficio bajo el Nº 188-2010 (Ver folios 104 y 105).

En fecha de 07 de Mayo de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigno copia del oficio Nº 188-2010 dirigido al Gerente del Banco Banesco (ver folios 107 y 108). Por auto de fecha 12 de mayo de 2010, se libro oficio al gerente del banco Banesco bajo el Nº 245-2010 (Ver Folios 110 y 111).

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2011, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de l Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, la Ciudadana Dra. Maria de los Á.A.J.T. se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció la Apoderada Judicial de la parte Demandante, mediante diligencia se dio por notificada del auto de avocamiento, y solicitó se libre boleta de notificación a la parte Demandada. Se acordó por auto de fecha 22 de noviembre de 2011. Se libró boleta de notificación a la Demandada (Ver folio 119).

Por auto de fecha 11 de Abril del 2011, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el Lapso del presente juicio.

El presente expediente consta de un (1) Cuaderno de Medidas.

Por auto de fecha 30/01/2009, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. Se libró Comisión y oficio bajo el Nº 087-2009 (Ver folios 1 al 5). Por auto de fecha 01/04/2009, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. Se libró Comisión y oficio bajo el Nº 300-2009 (Ver folios 6 al 10).

En fecha 29/04/2009, compareció la abogada en ejercicio E.V. V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.596, y mediante diligencia solicitó se deje sin efecto la comisión Nº 087-2009, remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. La cual se acordó por auto de fecha 21/05/2009 (Ver folios 12 y 13).

En fecha 01/06/2009, se recibió comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Ver folios14 al 25).

En fecha 09/06/2009, se recibió escrito de Oposición constante de dos (02) folios presentado por la ciudadana Y.D.C.S., titular de la cédula de identidad número V-11.829.131, asistida por el abogado A.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175 (Ver folios 26 y 27)

En fecha 09/06/2009, se recibió comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Ver folios 28 al 54).

En fecha 11/06/2009, se recibió escrito de pruebas constante de dos (02) folios y tres (03) anexos marcados “A”, “B”, y “C” presentado por la parte demandada, asistida por el abogado A.H., inscrito en el IPSA Bajo el Nº 33.175 (Ver folios 55 al 74).

En fecha 17/06/2009, se recibió escrito de Impugnación constante de un (01) folio y un (01) documento presentado por la abogada E.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.596, actuando en su carácter de Apoderada de la parte Actora (Ver folios 75 y 76).

En fecha 17/06/2009, se recibió escrito de pruebas constante de tres (03) folios y tres (03) documentos presentado por la parte Actora (Ver folios 77 al 82).

En fecha 18 de Junio de 2009, compareció la parte Actora, y mediante diligencia impugno las copias simples de los depósitos presentado por la parte demandada (Ver folio 83).

Por auto de fecha 22 de Junio de 2009, fueron admitidos los medios de pruebas de la parte demandada. Se libraron oficios bajo los Nros. 551 y 552, respectivamente a las entidades bancarias Banco Banesco y Venezuela. (Ver folios 84 al 86)

Por auto de fecha 22 de Junio de 2009, fueron admitidos los medios de pruebas de la parte demandante. Se libraron oficios bajo los Nros. 553 y 554, respectivamente a las entidades bancarias Banco Venezuela y Banesco (Ver folios 87 al 89).

En fecha 26 de Junio de 2009, compareció el abogado A.H., plenamente identificado en autos, y mediante diligencia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil impugnó las copias simples de las letras de cambio consignadas a los folios 76 y 80… asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, desconoció y negó los depósitos bancarios, consignados por la parte actora en los folios 82 y 81 (Ver folios 90 al 92).

Por auto de fecha 23 de Julio de 2009, se ordenó desglosar la cambiara que riela al folio 76 (Ver folio 93). En fecha 02/12/2009, se recibió comunicación del banco Banesco Caracas (Ver folios 94 al 99). En fecha 04/12/2009, se recibió comunicación del banco Banesco Caracas (Ver folios 100 al 103).

PLATEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

Se observa, de la contestación a la demanda que la parte accionada alega la FALTA DE CUALIDAD e INTERÉS de la parte actora ciudadana J.D.C.D.C., motivo este que busca un pronunciamiento por tratarse de una defensa de fondo que debe ser resuelta en la sentencia definitiva. De igual forma se observa que el presente juicio se centra en determinar si la parte accionada demostró haberse liberado de la obligación contraída por medio del titulo valor denominado Letra de Cambio tal y como lo señala en su contestación a la demanda que riela del folio 47al folio 52 del presente expediente mediante los depósitos que manifiesta haber realizado y si le favorecen las defensas alegadas en especial la impugnación al documento fundamental de la demanda o si por el contrario la parte actora logra demostrar que los depósitos o pagos que alega en su defensa la accionada fueron imputados al pago de otra obligación existente y mantiene la falta de pago a la cambial.

Este Tribunal `procede a resolver la defensa de fondo alegada por la parte demandada la cual consiste en la falta de cualidad e interés de la parte actora, la accionada alega en su contestación lo siguiente:

…“De conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en este acto a mi favor, como excepción de fondo, es decir, para ser decidida en este proceso LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte actora ciudadana, J.D.C.D.C., para intentar o sostener el juicio, representada por la DRA. E.V.V.. IPSA Nº 29.596, toda vez que la misma pretende hacer efectiva la cancelación de la Letra de Cambio que se encuentra marcada al Libelo de Demanda interpuesta por la parte actora siendo que la misma, se encuentra supuestamente aceptada a favor de la ciudadana J.D.C.D.C., sin que existan, ni consten en autos, elementos probatorios algunos que demuestren que la misma se haya cedido formal y legalmente a mi persona (YASMIN DEL C.S.)…”.

…Es por lo cual Ciudadano Juez, que solicito que por carecer de efecto de letra de cambio, por no contener todas las designaciones o la cual hice referencia, declare esta letra de cambio, Invalida, nula, no ser autentica y por lo tanto su extinción, por confusión y siendo esto así, es lógico inferir que la ciudadana J.D.C.D.C. representada por la Abogada E.V.V., no esta facultada para accionar con la presente pretensión de cobro de bolívares por intimación ejercida contra mi persona…

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Luego de revisar minuciosamente la letra de cambio documento objeto de la presente demanda se observa de la misma que cumple con el requisito establecido en el artículo 410 del Código de Comercio relacionado con la firma del librador como requisito esencial pues se logra deducir que efectivamente existe firma ilegible en la firma del librador y adicionalmente en la parte inferior se observa firma legible de la ciudadana Y.S. cédula de identidad Nro 11.829.731 quien es la parte accionada, motivo por el cual resulta sencillo inferir que es la deudora, y por lo tanto es improcedente lo solicitado ya que, no existe tal confusión pues efectivamente el requisito està cumplido con la firma del librador, situación esta que conlleva a desestimar la falta de cualidad alegada por la parte demandada. Asì se establece.

Resuelta la defensa invocada, procede esta Juzgadora a resolver el fondo del asunto abundando un poco sobre el procedimiento de intimación con Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de Junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, en Expediente AA20-C-2005-000060 y de seguidas se extrae lo mas resaltante:

“… En este sentido, la Sala en decisión N° 1072, de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Siemens, S.A. contra Venepal Ston Forestal de Venezuela (Veneston, C.A.), expediente N° 04-264, ha establecido los efectos que produce en este tipo de procedimiento especial la oposición del demandado al referido decreto, disponiendo:

...en tanto se formule la oposición oportunamente, pues la norma es taxativa y reduce los efectos a esa determinada circunstancia, se producirán indefectiblemente tres consecuencias; la primera, queda sin efecto el decreto intimatorio; la segunda, se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda; y la tercera, se inaugura el procedimiento ordinario o breve, según la cuantía de la demanda.

En el caso bajo análisis, según se constató de las actuaciones procesales y tal como lo asienta el juez de la recurrida, la demandada hizo oposición al decreto intimatorio. Por tanto, con ocasión de ello, incuestionablemente, quedó sin efecto el referido decreto de fecha 12 de mayo de 2000, las partes se encontraron citadas para la contestación de la demanda, la cual, se verificó el 7 de agosto de 2000. En consecuencia, el procedimiento devino y continuó por los trámites del juicio ordinario, dada la cuantía estimada en la demanda, todo a tenor de lo previsto en el artículo 652 ibídem

.(negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que una vez formulada la oposición al decreto intimatorio, el efecto que produce dicha oposición es la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario. ”.(negrillas y subrayado de este Tribunal)

Por tanto, la Sala observa que en el sub iudice, el demandado al haber formulado oposición por la vía de la intimación, el procedimiento continuó por los trámites del juicio ordinario, por lo cual, el recurrente mal podía alegar a la sentencia recurrida, la infracción por falta de aplicación del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en razón, que dicha normativa esta referida al procedimiento por intimación.

En consecuencia, la Sala considera que la denuncia planteada es improcedente, por consiguiente no existe la infracción de los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dicho todo lo anterior quien suscribe el presente fallo deja claro que en el caso de marras se ordinarizo el presente procedimiento tal y como consta de auto de oposición realizado por la parte intimada ciudadana Y.D.C.S., que riela del folio 11 al 12 del cuaderno de medidas, de seguidas quien suscribe procede a valorar las pruebas promovidas por las partes:

La actora en su escrito de promoción de pruebas señala:

… ratifico la letra de cambio producida por libelo de demanda como documento fundamental de la pretensión el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada en su oportunidad legal y la cual como instrumento cambiario goza de las características de autonomía abstracción y literalidad…

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Se observa del escrito de contestación que riela a los folios 47 AL 52 que la parte accionada alega en su defensa lo siguiente:

:…impugno, desconozco y niego formalmente el efecto cambiario, letra de cambio traído y consignado por la parte demandante a este expediente, opuesto en su contenido y firma a mi persona, por cuanto los hechos que de ese documento se desprenden, hacen derivar la parte demandante y que al igual le sirve de fundamento a la demandada incoada por ella contra mi persona, no es real, es falso, supuesto y temeraria, ya que los verdaderos hechos se evidencian de los documentos consignados por mi persona en este expediente…

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Visto esto el Tribunal procede a profundizar un poco sobre el Procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 429.

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

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En este orden de ideas es importante ilustrar sobre el tema de la impugnación en el presente procedimiento con sentencia de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUBNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 03 de mayo de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra E.M.O., Juicio EGLEE SUAREZ y otro Vs. COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Exp Nº 9916363, sentencia Nro 2286, que copiada textualmente establece lo siguiente:

… Para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento razones estas que pueden dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para la ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del CPC…

De igual manera el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 444

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

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En este sentido es importante señalar el criterio sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en decisión de fecha 08 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en juicio BLUEFIELD CORPOTATION C.A Vs. Inversiones Veneblue C.A, Exp Nº 00-0591, S RC, N1 0354 en la que quedó sentado lo siguiente:

… Pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex arts. 444,445,446,447 y 449 del la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será ope legis- sin necesidad de decreto del Juez destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C. , recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos. Es oportuno puntualizar que la prueba testimonial es supletoria a la de cotejo, para el caso de establecer la autenticidad de un documento …

Vistas la sentencias antes señaladas, y compartiendo los criterios establecidos, el Tribunal procede a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de junio del año 2009, fecha en la cual el alguacil de este Despacho Judicial da cuenta que practicó la intimación del accionado hasta el día 23 de julio del mismo año fecha en la cual la secretaria del tribunal reprodujo a los autos los medios probatorios de las partes litigantes, han transcurrido 32 días de despacho, (ambos inclusive), según calendario judicial del año 2009 y llevado por este Juzgado. Es importante para quien suscribe el presente pronunciamiento dejar constancia los actos procesales que se realizaron dentro del cómputo antes realizado: Desde el 05 de junio al 19 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive transcurrieron los 10 días de despacho para que la parte intimada hiciera uso de su derecho a la oposición del decreto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se evidencia al folio 43 que la demandada hizo uso de ese derecho, en consecuencia, se abrió de pleno derecho el lapso para contestar la demanda que según la Ley adjetiva es de 05 días de despacho siguientes al vencimiento al lapso de oposición, es decir, desde el 22 de junio hasta el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive transcurrieron los 5 días para la contestación de la demanda, la accionada hizo uso del derecho de contestar la demanda tal y como se evidencia del folio 47 al 52, del escrito de contestación observa esta sentenciadora al vuelto del folio 51 que la parte accionada impugnó y desconoció el título valor que corre inserto al folio 03 del presente expediente y el cual fue consignado como anexo al libelo de demanda.

Asimismo, desde el primero de julio hasta el 23 de julio de 2009 han transcurrido 16 días de despacho, ambas fechas inclusive, al folio 55 corre inserto diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual reproduce a los autos los escritos probatorios de las partes, se evidencia del folio 66 al 67 escrito de promoción de medios de pruebas suscrito por la parte accionante donde se observa que promovió los méritos favorables de los autos ratificó la letra de cambio dejando constancia que no fue impugnada por la parte accionada ( cosa que no es cierta, como se observa del párrafo anterior ), e invocó el principio de la comunidad de la prueba haciendo suyo los depósitos bancarios marcados con las letras “B” y “C” que consigna la parte demandada.

Luego de confirmado que los lapsos fueron debidamente ajustados a derecho y no se violo el debido proceso, esta jurisdiscente procede a desechar el documento fundamental de la demanda como lo es la letra de cambio que riela en copia certificada al folio tres (03), motivado a que la parte actora no siguió el procedimiento establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo valer el documento fundamental de la demanda mediante la prueba de cotejo, en consecuencia por haber sido desechado del proceso el documento que dio inicio al presente juicio, se hace innecesario entrar a valorar las pruebas, motivo por el cual no se entra a valorar las pruebas promovidas por las partes. Dicho esto solo resta dejar sentado que la demanda deberá serle adversa a la parte actora ciudadana J.D.C.D.C., y así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por la abogada en ejercicio E.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-8.434.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana J.D.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-5.701.757 contra la ciudadana Y.D.C.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.731. ASÍ SE DECIDE.

Decisión que se dicta en su lapso de diferimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Se fundamenta la presente desición conforme a lo dispuesto en los artículos 254, 429, 444, 651, 652 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 19 días del mes de junio de 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha, siendo las (2:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Expediente Nº09733

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

IBD

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