Decisión nº 1E-1652-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-1652-03

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: E.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.492.051.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R..

VÍCTIMAS: E.T.C..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, muy en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2003, del cual se desprende que el penado cumplió una tercera parte de la pena en fecha 28 de septiembre de 2004, fecha a partir de la cual puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************************************

PRIMERO

Que el Penado E.E.P.M., anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; en fecha 03 de julio de 2003, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del reformado Código Penal, tal como se evidencia de los folios 144 al 155 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ****************************

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, del cual se desprende que el penado cumplió una tercera parte (1/3) de la pena en fecha 28 de septiembre de 2004, fecha a partir de la cual puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). **********

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano E.E.P.M., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del reformado Código Penal. *****************

Igualmente se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es a partir del día 28 de septiembre de 2004, fecha en la cual cumplió una tercera (1/3) parte (5 años) de la pena impuesta, es decir, el penado ya ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente, al penado E.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.492.051, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-1652-03

JAAS/jaas.

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