Decisión nº PJ0462011000145 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002458
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana: J.F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.030.915, representante legal del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que no tiene contacto alguno con el progenitor de su hijo, ciudadano V.M.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.518.599, y requiere tramitar el Pasaporte de su nombrado hijo.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).
.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana J.F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.030.915; realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del pasaporte de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último en cuanto a la solicitud de Visa, se le señala a la solicitante que la misma debe ser requerida por un procedimiento separado. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
Drc/Hs/ms.-.-
AP51-J-2011-002458