Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000549

PARTE ACTORA: J.F.F.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.Q.

APODERADOSDE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 15 de mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma los abogados L.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes a llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Con ocasión al juicio que por Solicitud de Calificación de despido interpuso LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.268.225, 23); más intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales, monto éste que incluye los siguientes conceptos:

i. Aumento salarial establecido en la Cláusula 32 de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica, y su incidencia en los restantes beneficios laborales, la cantidad de Bs. 9.533,32.

ii. Diferencia del Incentivo Mensual, y su impacto en los restantes beneficios laborales, Bs. 16.835,00.

iii. Incidencia del incentivo mensual en los días de descanso y feriados, y su impacto en los restantes beneficios laborales, la cantidad de Bs. 30.949,88.

iv. Utilidades, la cantidad de Bs. 5.308,50.

v. Asignación de vehículo y su impacto en beneficios laborales, la cantidad de Bs. 2.850,00.

vi. Vacaciones, la cantidad de Bs. 11.188,13.

vii. Bono vacacional, la cantidad de Bs. 20.697,63.

viii. Fondo de ahorro mensual, la cantidad de Bs. 10.380,00.

ix. Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 571,00.

x. Guardería, la cantidad de Bs. 949,56.

xi. Salarios caídos, la cantidad de Bs. 15.107,76.

xii. Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 36.157.80.

xiii. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 36.157,80.

xiv. Prestación de Antigüedad y sus intereses, la cantidad de Bs. 54.752,45.

SEGUNDO

LA DEMANDADA por su parte rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los montos solicitados, alegando no adeudar tales cantidades y/o conceptos a LA DEMANDANTE, u otros, por cuanto LA DEMANDADA, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, puso a disposición de LA DEMANDANTE todos y cada uno de los conceptos correspondientes a LA DEMANDANTE derivados de la vinculación laboral y su terminación. Específicamente niega y rechaza adeudar a LA DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.268.225, 23); más intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales, por los siguientes conceptos:

1- Aumento salarial establecido en la Cláusula 32 de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica, y su incidencia en los restantes beneficios laborales, la cantidad de Bs. 9.533,32;

2- Diferencia del Incentivo Mensual, y su impacto en los restantes beneficios laborales, Bs. 16.835,00;

3- Incidencia del incentivo mensual en los días de descanso y feriados, y su impacto en los restantes beneficios laborales, la cantidad de Bs. 30.949,88;

4- Utilidades, la cantidad de Bs. 5.308,50;

5- Asignación de vehículo y su impacto en beneficios laborales, la cantidad de Bs. 2.850,00;

6- Vacaciones, la cantidad de Bs. 11.188,13;

7- Bono vacacional, la cantidad de Bs. 20.697,63;

8- Fondo de ahorro mensual, la cantidad de Bs. 10.380,00;

9- Beneficio de alimentación, la cantidad de Bs. 571,00;

10- Guardería, la cantidad de Bs. 949,56;

11- Salarios caídos, la cantidad de Bs. 15.107,76;

12- Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 36.157.80;

13- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 36.157,80;

14- Prestación de Antigüedad y sus intereses, la cantidad de Bs. 54.752,45.

En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros, por cuanto todo lo que le corresponde a LA DEMANDANTE ha sido pagado por LA DEMANDADA tal como consta de escrito de persistencia en el despido constante en el expediente. TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, y para evitar un juicio futuro por diferencia de prestaciones sociales, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 134.518,78), suma transaccional acordada entre las partes, de la cual LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la suma de SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 78.069,34) mediante: (i) Cheque N° 11738655 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 67.353,27; y (ii) Cheque N° 11741895 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 10.716,07; y la diferencia, a saber, la cantidad de Bs. 56.449,44, LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE antes del 18 de mayo de 2012, y cuya evidencia de pago ambas partes se comprometen a consignar en el presente expediente. CUARTO: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor DE LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni algún otro. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre materia laboral en general, incluyendo la materia relacionada con higiene y seguridad ocupacional, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad al compromiso contraído mediante el presente acuerdo y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. SEXTO: LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de HADILLI GOZZAONI como representante de LA DEMANDADA en la firma del presente acuerdo. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, y solicitan a la ciudadano a la Juez del Trabajo que le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, así como expida dos (2) juegos de copias certificadas del mismo, como del respectivo auto de homologación. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

ANTONIO BOCCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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