Decisión nº 863 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Sol. Nº.32760

Homologación

Sent. No.863.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: J.D.V.H.V. y G.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad No V-7.819.927 y 7.742.115, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio A.M. y T.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el No.16.396 y 17.027.-

MOTIVO:

HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

ADMISION:

02 de Agosto del año 2006

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

En fecha 8 de Junio del presente año introducimos por ante la Presidencia de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, formal demanda de divorcio basado en el articuló 185-A del Código Civil Vigente, una vez realizada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección, y en dicha sala es admitida la solicitud de divorcio en fecha 12 de Junio del 2006, en dicha solicitud establecimos entre otras cosas una partición amigable de los bienes de la comunidad de gananciales de la sociedad conyugal, pero es el caso Ciudadana Juez que en fecha 29 de Junio del 2006, la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente cuando dicta sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, se abstiene de pronunciarse sobre los convenios referidos a la comunidad de bienes por no ser de su competencia. Razón por la cual acudimos a usted muy respetuosamente a fin de solicitar sírvase impartir su Homologación a los convenios referidos a la comunidad de bienes y que fueron explanados en la solicitud de divorcio presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y donde convenimos lo siguiente:

…….. Ahora bien , vistos los bienes que conforman la comunidad de bienes conyugales, hemos CONVENIDO HACER LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES, la cual servirá como una Liquidación de la Comunidad Conyugal, una vez declarada Con Lugar la Demanda de Divorcio y Disuelto el Vínculo Matrimonial, previa Homologación del presente Convenimiento por ante el Tribunal respectivo. Al Ciudadano: G.E.C.S., antes identificado y según convenimiento hecho por los cónyuges, le corresponderá en plena propiedad los siguientes bienes: A) MUEBLES: El Usufructo, es decir el derecho de usar y disfrutar de una (1) suite comprendida bajo el Régimen de Multipropiedad, el cual nos pertenece por comunidad de bienes gananciales por haberlo adquirido a través de CONTRATO DE USUFRUCTO. SISTEMA VACACIONAL “GUADALUPE GOLDEN CROWN, Nº 0764, Autenticado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el 2 de Octubre de 1.998, Nº 42, Tomo 187 de los libros respectivos. 2) UN RELOJ de pedestal, reliquia tipo ingles en madera color nogal 3) UN EQUIPO DE SONIDO marca. TECHNICS 4) UN SOFÁ verde claro en piel de dos puestos.5) UN MUEBLE TIPO TORRE con su respectivo televisor, DVD y Direc TV6) UN FAX marca: Panasonic 7) UNA BATERÍA Rena Ware 8) UNA CAJA FUERTE marca: Cisa .El valor de estos BIENES MUEBLES es la cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 25.000.000,00). Estos bienes los dejará el Ciudadano: G.E.C.S., antes identificado, en el apartamento 7-B de Residencias Rimini I, hasta tener la posibilidad de llevárselos 9) UNA CAMIONETA PLACA: VAS06A, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, año: 1.998, color: gris, clase: camioneta, tipo: sport wagon, uso: particular, Nº puestos :5, servicio: privado, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEW1717450, serial del motor: 8 CIL, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 4076226, con código de barra 8Y4GX58YEW1717450-2-1, emitido el 13 de enero de 2.003 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El valor de este bien es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.33.000.000,00). Este bien está en posesión del Ciudadano: G.E. CASILLA SALAS.10) Todo el mobiliario, línea blanca y equipos que se encuentra en el apartamento Nº 7C del Edificio S.B., con un valor para este mobiliario de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). B) INMUEBLES: 1) Un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, formado por el apartamento distinguido con el Nº 7-C, del Edificio S.B., situado en el sector Amparo, (antes conocido como Los Satélites), al margen derecho de la Avenida conocida como Circunvalación Nº 2, en dirección Sur-Norte, actualmente denominada Avenida 58, de la Nomenclatura Municipal en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno con una extensión de dos mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (2.450,93MTS2). Alinderado Así. NORTE: En línea quebrada de cuatro (4) segmentos longitudinales continuos con un total de treinta y tres metros(33.00MTS) linda con cañada existente; SUR: En línea recta con un total de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS(35,35 MTS), linda con Avenida Principal de la Urbanización Terrazas de Maracaibo, ESTE: En línea quebrada de tres (3) segmentos longitudinales continuos con un total de SETENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS(79,39 MTS) linda con edifico S.L.d. la misma Urbanización y OESTE: En línea quebrada de tres(3) segmentos longitudinales continuos con un total de SETENTA Y SIETE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS(77,17 MTS)Linda con estacionamientos de los edificios S.M., y S.R.d. la misma Urbanización Terrazas de Maracaibo, intermedio calle de acceso. El edificio S.B. tiene un área de construcción de CUATRO MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (4.029,00 MTS2), aproximadamente. El presente inmueble se rige según lo pactado en el Documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de junio de 1.995, bajo el Nº 29, Protocolo 1º, Tomo 28. El apartamento descrito se describe así: Apartamento 7-C, ubicado en el séptimo Piso del Edificio S.B. con una superficie de Construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 MTS2) consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios con dos baños, y dormitorio de servicio con su baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada NORTE del Edificio, SUR: La escalera, espacio vacío intermedio, ESTE: Apartamento tipo “D” de la respectiva Planta y pasillo de circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio S.B..-. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, marcado con las mismas siglas del Apartamento y un porcentaje de condominio de 3.32% en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del Edificio, tal como consta en el Documento de Condominio ya citado. El inmueble antes especificado nos pertenece por haberlo adquirido a través de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de julio de 1.995, bajo el Nº 50, Protocolo 1º , Tomo 4º,y con posterior liberación por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo el día 25 de enero de 2.002, bajo el Nº 66, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones. El valor del inmueble deslindado es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), 2)UNA PARCELA DE TERRENO, con las mejoras que tenemos fomentadas , ubicada en Ciudad Ojeda, en el Callejón El Olivo, entre la Avenida 6(Calle Piar) y la Avenida 5(Calle Bermúdez) en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, que mide quince metros con cinco centímetros(15,5 MTS) de frente por veintidós metros (22 MTS) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón El Olivo, SUR: Propiedad que es o fue de J.Z., ESTE: Propiedad que es o fue de I.d.J.C.G., y OESTE: Propiedad que es o fue de M.T.C. de Ruiz. El inmueble objeto de la presente cesión consta de cultivos de árboles frutales, cercado todo el terreno con alambre con púas y estantillos de madera. El inmueble aquí deslindado nos pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: las mejoras a través de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, el 10 de marzo de 1.994, bajo el Nº 15, tomo 14 y la extensión de terreno por haberla adquirido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, por documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, el 28 de julio de 1.997, bajo el Nº 56, Tomo 56 de los libros respectivos. El valor de la parcela de terreno y sus mejoras es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). 3) Un inmueble constituido por el apartamento. vivienda de dos plantas señalado con el Nº 10, Edificio RESIDENCIAS EL RINCÓN, situado éste en el Callejón San Alonso a setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros(74, 95MS) de la Calle Bermúdez, en Ciudad Ojeda , Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y construido sobre un terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes. NORTE:. Con propiedad de I.H. y mide cincuenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros(52,52 MS), SUR: Con Callejón San Alonso, J.L. y terreno ejido y mide cuarenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros(49,99MS); ESTE: Con propiedad de V.G. y mide Veintiún metros con treinta y tres centímetros(21,33MS); y OESTE: Con propiedad de J.E. y mide veintiún metros con ochenta y nueve centímetros(21,89 MS), y encerrando una superficie aproximada de un mil noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados( 1.095,66MS2). El apartamento deslindado posee un área de construcción aproximada de noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados( 90,85 MS) y consta de las siguientes dependencias: En la planta baja: Porche, sala-comedor, escalera, cocina-lavandería, un dormitorio con un closet, un baño, un patio y estacionamiento al frente y un patio adosado a su lindero Oeste; en la planta alta pasillo de acceso a escalera, dos dormitorios con sus respectivos closets y un baño; correspondiéndole en propiedad , un puesto de estacionamiento, con un superficie de veinticuatro metros cuadrados(24 MS2) distinguido con el mismo Nº que identifica el apartamento y ubicado en la planta baja, parte frontal. Los Linderos del apartamento son: NORTE. Con propiedad de I.H., SUR: Con área de estacionamiento y acceso vehicular y peatonal común del edificio; ESTE: Con el apartamento Nº 9; y OESTE: Con patio adicional del mismo apartamento que linda con propiedad de J.E.. Así mismo, le corresponde una cuota de participación de 10,4093% sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Residencias El Rincón”, cuyo documento de condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lagunillas el día 30 de enero de 1.990, bajo el Nº 14, Tomo y Protocolo Primero. El inmueble antes mencionado nos pertenece por haberlo adquirido a través de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro arriba mencionada el 14 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 52, folios 301 al 315, Protocolo 1º, Tomo 3º, cuarto trimestre, con su respectiva Liberación por ante la misma oficina de registro el 2 de junio de 1.999, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 4 del Segundo Trimestre. El valor de este inmueble es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00). II) A la Ciudadana: J.D.V.H.V., antes identificada, le corresponden en propiedad según convenio entre los cónyuges los siguientes bienes: MUEBLES: Una batería marca: RENA WARE constituido por 12 piezas más la paellera , una olla de presión y mondonguera.2) Un juego de recibo conformado por tres sofás, uno de tres puestos , uno de dos puestos y una poltrona, tapizados en tela cruda floreada en tonos beige, con tres mesas, la central, la lateral y una tipo consola, un espejo de cuerpo entero con marco de madera laqueado en color dorado y bronce,3) Un juego de comedor conformado por: un ceibó de madera de dos puertas y dos gavetas, comedor compuesto de 8 puestos ,todo en madera color beige y mesa con tope de vidrio biselado, con toda la madera repujada, con base de mármol, un mueble bombee de tres gavetas en madera color marrón, dos candelabros de pasta en color beige, un cuadro de metal color plateado con marco de metal en color dorado 4) Una nevera de dos puertas verticales de acero inoxidable, marca: Frigidaire, una cocina de acero inoxidable de seis hornillas de 30’, un horno en acero inoxidable, un microondas, color: negro 5) Un juego de cubiertos Rena Ware para 8 personas,6) Una vajilla Rena Ware de porcelana blanca 7) Un televisor plasma, de 13’ , marca: Sharp ,8) Dos televisores marca: Panasonic de 21’ 9) Un computador marca: Hewlett Packard con su impresora, monitor, scanner y su mesa en madera forrada en fórmica, 10) Un juego de cuarto matrimonial con sus dos mesitas, y una peinadora, todo en madera color caoba, 11) dos juegos de dormitorio individuales , con su mesita de noche, uno con peinadora y otro con gavetero, todo en madera, 12) Una lavadora y una secadora marca: Frigidaire.13) Un resort “Celebration World Resort, a Vacation ownership”, celebrado el día 21 de mayo del 2.000, contrato signado con el Nº 5276.El valor de estos bienes muebles es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 35.000.000,00). 14) Una cuenta bancaria de las denominada Cuenta Corriente perteneciente a la comunidad de bienes gananciales en el Banco Corp Banca a nombre de J.D.V.H.V. y G.E.C.S. ,con sede en Nueva York , Estados Unidos de Norteamérica, 132594-9. El saldo de esta cuenta asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Este mobiliario se encuentra en el Apartamento 7B del Edificio Rimini. INMUEBLES: 1) Un APARTAMENTO signado con las Siglas”7-B”, de nuestra única y exclusiva propiedad, ubicado en la PLANTA: SEPTIMO PISO del edificio denominado “RESIDENCIAS RIMINI I”; situado en la Calle Trujillo, a cuarenta y cuatro metros de la Calle Campo, en Ciudad Ojeda, Jurisdicción de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dicho Edificio se encuentra levantado sobre una zona de terreno que forma parte de mayor extensión, la cual está constituida por dos porciones, una menor y otra mayor, la de mayor extensión tiene una superficie de mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (1.447.60 MTS.2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Compuesto por cuatro segmentos rectilíneos que en dirección Este a Oeste, el primero mide treinta y nueve metros con ochenta y nueve centímetros(39,89 MTS), el segundo mide dos metros con setenta y cinco centímetros(2,75 MTS) , el tercero mide trece metros con treinta centímetros (13,30 MTS), y el cuarto mide cuarenta y tres metros con veintidós centímetros (43.22 MTS) y lindan con la vía privada interna de comunicación singularizada en el Documento de Condominio, SUR: Compuesto por cuatro segmentos rectilíneos que en dirección Este a Oeste, el primero mide cuarenta metros con cuarenta y ocho centímetros (40,48 MTS), el segundo mide diez metros con cincuenta y tres centímetros(10,53 MTS), el tercero mide veintitrés metros con sesenta y cuatro centímetros(23,64, MTS) y el cuarto mide treinta y dos metros con veintitrés centímetros (32,23 MTS), y lindan con propiedades que son o fueron de P.S., R.Á., P.R., E.M. y Corrado Giardinella, ocupado este último por SOLDACOL; ESTE: Mide cinco metros(5,00 MTS) y linda con la Cancha Deportiva de Usos Múltiples identificada en el Documento de Condominio ; y OESTE: Mide veinticuatro metros con noventa y un centímetros (24,91 MTS) y linda con el “CENTRO COMERCIAL RIMINI”. y la de menor extensión tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS(53,10 MTS2)y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros(10,00 MTS), y linda con inmueble que es o fue de G.B.; SUR: Mide diez metros con cinco centímetros (10,05 MTS) y linda con la vía privada interna de comunicación descrita en el Documento de Condominio, citado con anterioridad; ESTE: Mide cinco metros con cuarenta y tres centímetros(5,43 MTS) y linda con Edificio “RESIDENCIAS RIMINI II”; y OESTE: Mide cinco metros con diecisiete centímetros(O5,17 MTS) y linda con La Caseta de Vigilancia. El APARTAMENTO “7-B”tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(165 MTS.2); constante de : sala-comedor en dos niveles con pisos de cemento; cuarto principal con pisos de cemento, con su sala de baño, totalmente equipada con ducha, water closet, lavamanos, toallera y porta papel, con pisos y paredes recubiertas con cerámica en su totalidad y vestier: dos cuartos secundarios con pisos de cemento, con sus respectivas salas sanitarias equipadas como la anterior; una sala estar privada con pisos de cemento, que puede convertirse en estudio; un baño para visitas, equipado con water closet y lavamanos recubiertas sus paredes y pisos con cerámica; cocina con cerámica en pisos y paredes, hasta una altura de un metro con sesenta centímetros(1,60 MTS); cuarto para el servicio con pisos de cerámica, con su sala sanitaria equipada con ducha, water closet, lavamanos, toallera y papelera y cerámica en pisos y paredes, hasta una altura de un metro con sesenta centímetros(1,60 MTS); y sala de máquinas para el aire acondicionado y el calentador de agua. Así mismo, le corresponden tres (3) puestos de estacionamientos sencillos, signados con las mismas siglas del Apartamento, ubicados en la Planta Baja del Edificio. Es de advertir que las paredes y techos del Apartamento están debidamente frisadas y pintadas, además, consta de todos los marcos y puertas de todos los cuartos, incluyendo la puerta principal y la de los closet, sin incluir las divisiones internas de los mismos. Los pisos del cuarto principal y secundarios antes indicados, sala de estar íntima y sala-comedor son de cemento rústico, a objeto de que el comprador pueda utilizar el material que considere más adecuado para su terminación. El sistema eléctrico compuesto en su totalidad por tablero, con sus correspondientes interruptores de seguridad, ductos, cables eléctricos, enchufes, apagadores y cajas porta lámparas, sin lámparas. Igualmente, el Apartamento está dotado del sistema de aguas blancas y negras, incluyendo el agua caliente en las salas sanitarias del cuarto principal y secundarios ; y, así mismo, las instalaciones necesarias para los servicios de teléfono, televisión y gas plant, acordes con los existentes en la región. Dicho Apartamento se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide once metros con veinte centímetros(11,20 MTS) y linda con FACHADA NORTE O PRINCIPAL DEL EDIFICIO; SUR: Mide diecisiete metros con noventa y cinco centímetros(17,95 MTS), y linda con FACHADA SUR O POSTERIOR DEL EDIFICIO; ESTE: Mide catorce metros con noventa centímetros(14,90 MTS) y linda con FACHADA ESTE DEL EDIFICIO y OESTE: Mide diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros(17,65 MTS) y linda con ÁREA DE ESCALERAS, HALL DE ASCENSORES, CAJA O ESPACIO PARA LOS ASCENSORES Y EL APARTAMENTO “7-A” DE LA CORRESPONDIENTE PLANTA O PISO. Es de advertir que igualmente entra en esta cesión , el porcentaje de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes fijados en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Ciudad Ojeda, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el 14 de febrero de 2.001, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, constituido sobre el edificio descrito con anterioridad a este instrumento, y que alcanza un porcentaje de CUATRO ENTEROS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS POR CIENTO (4.164%) sobre los derechos y obligaciones derivados del referido Documento. Derechos y obligaciones que mi cónyuge se compromete a cumplir exactamente en los términos fijados por el citado Documento de Condominio, el cual se considera en consecuencia parte integrante de este documento. El inmueble descrito nos pertenece por haberlo adquirido a través de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica de Registro Público. Ciudad Ojeda, bajo el Nº 29,Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre de fecha 5 de marzo del 2.001. El valor del inmueble antes deslindado es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). 2) Un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, formado por el apartamento distinguido con el Nº 14-A, edificado sobre décima cuarta planta del Edificio Residencias CÓNDOR PLAZA I, situado entre la antigua Calle San Guillermo, hoy Avenida 2B y la Calle 75 del Caserío El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Edificio Residencias Cóndor Plaza I el cual forma parte el apartamento objeto de esta CESIÓN se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual quedo suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se citará más adelante en este documento, cuyos datos damos aquí por reproducidos. El apartamento objeto de este documento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130MTS2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una habitación principal con closet vestier y baño, dos habitaciones secundarias y un baño común; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escalera de circulación vertical y foso de ascensores, SUR: Con la fachada sur del edificio que da al espejo de agua ; ESTE: con la fachada este del edificio que da al espejo de agua y piscina; y OESTE: Con la fachada oste del edificio. Conforme se desprende del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 28 de julio de 1.999, bajo el Nº 8 , Protocolo 1º, Tomo 10º , al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común , así como las cargas de la comunidad de propietarios de 2,22% del área vendible del Edificio Residencias CÓNDOR PLAZA I. Conforme al documento de condominio citado, al apartamento 14-A le corresponden dos puestos de estacionamiento ,signados con los Nos. 14A1 y 14A2 , ubicados en la planta baja del edificio. El apartamento nos pertenece por haberlo adquirido a través de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de agosto de 2.004, bajo el Nº 13, Tomo 26, Protocolo 1º, Tercer Trimestre. El valor de este inmueble es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00). PASIVOS: Los Pasivos que se especifican a continuación serán asumidos por la Ciudadana: J.D.V.H.V., antes identificada., sin que pueda añadírsele otros pasivos ni siquiera contraídos con anterioridad a esta fecha ni los adquiridos con posterioridad a ésta, ni alguno con fecha de hoy:1) Una Hipoteca legal por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00)., constituida a favor del BANCO MERCANTIL, C .A (BANCO UNIVERSAL) según se desprende de documento Protocolizado bajo el Nº 13, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 24 de agosto de 2.004, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 2) Deuda contraída con la empresa DEKO CONSTRUCCIONES, ELECTRO INDUSTRIALES C. A por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (264.889.242,60). OTROS: El Ciudadano G.E.C.S., antes identificado se compromete y así cumplirá a no embargar bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la Ciudadana: J.D.V.H.V., antes identificada, así como tampoco embargará sus acreencias, salarios, las remuneraciones que se le adeuden o se le puedan adeudar , fideicomisos, bonos, prestaciones sociales, utilidades, y todo beneficio del cual la misma sea o pueda ser acreedora como trabajadora de cualquier empresa, Instituto o Institución, Pública, Privada o Mixta , Cuentas Bancarias, plazos fijos, y cualquier otro tipo de beneficios ya generados o que se puedan generar. Y de igual manera la Ciudadana J.D.V.H.V., antes identificada, se compromete y así cumplirá a no embargar bienes muebles y/o inmuebles propiedad del Ciudadano G.E.C.S., antes identificado así como tampoco embargará sus acreencias, salarios, las remuneraciones que se le adeuden o se le puedan adeudar, fideicomisos, bonos, prestaciones sociales, utilidades, y todo beneficio del cual el mismo pueda ser beneficiario, muy especialmente sobre cualquiera de los anteriores y de todos los beneficios que le correspondan o le puedan corresponder como trabajador que fue de PDVSA durante más de 16 años y a la cual dejó de prestar sus servicios en el año 2.001, y de toda remuneración de la que pueda ser acreedor como trabajador de cualquier empresa, Instituto o Institución, Pública, Privada o Mixta , cuentas bancarias, plazos fijos y cualquier otro tipo de beneficios ya generados o que se puedan generar...” (Omissis).-

Consta en actas a los folios 10, 11, 12 y 13, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.01, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS J.D.V.H.V. y G.E.C.S., la cual por auto de fecha once de Julio del año 2006, el Tribunal antes mencionado puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de ya ha sido disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos J.D.V.H.V. y G.E.C.S., mediante sentencia, la cual está debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, efectuada por ante este Juzgado, cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos J.D.V.H.V. y G.E.C.S., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días del mes de Agosto del año 2006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ.

ABOG. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.M.G..

En la misma fecha, siendo las 10:20 am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.863.- La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 02 de Agosto del año 2006. La Secretaria.

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