Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoAlimentos

Comisión No 1855/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, martes siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana J.I.S.C., portadora de la cédula de identidad N° V-13.080.496, en contra del ciudadano BONY J.A., portador de la cédula de identidad No V-13.033.728, a favor de los niños y/o Adolescentes, BONY JESUS y BEYKER DE J.A.S., llevado en el expediente N° 9500, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la calle O.L., Edificio Don Diego, piso 3 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) J.G. venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.169.740, en su condición de Representante Legal del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario, cesta ticket, que devenga el ciudadano BONY J.A.. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al ciudadano demandado. D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la liquidación de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano BONY J.A., con ocasión de su relación laboral, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana J.I.S.C., portadora de la cédula de identidad N° V-13.080.496, o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DÍAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR