Decisión nº PJ0242008000636 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)

Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003994

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana J.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.567.544, madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para representar a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la operación de venta de un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 13-F, en el Piso trece (13) de la Torre “B” del Conjunto “Terrazas de San Antonio” ubicado en el lugar denominado Don Blas, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte con Foso de los ascensores y hall de circulación por donde tiene su acceso, Sur con fachada sur de la Torre “B”, Este con hall de circulación, apartamento tipo “E” y fachada interna Este de la Torre “B” y Oeste con fachada Oeste de la Torre “B”, con una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (116,39 M2), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1993, quedando registrado bajo el N° 11, Tomo 2 del Protocolo 1°, de fecha dos (02) de febrero de 1993, cuyo precio de adquisición del referido inmueble fue la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.200.000,oo) y el monto de la operación que pretende realizar es en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 300.000,oo) y la adquisición de un Inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el número 6-B, en el Piso 6, del Conjunto Residencial La Bonita, que se encuentra ubicado en la Parcela Etapa N° Y, Catastro N° 159-07-04, frente a la calle La Guairita, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; y cuyos linderos están compuestos de la siguiente forma: Nor-Oeste: Con fachada nor-oeste del Edificio; Nor-Este: con fachada nor-este del Edificio; Sur-Este: con pasillo de circulación y Sur-Oeste: con apartamento N° 6-A, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Mi mandante J.C.M.H., estuvo casada con el ciudadano F.E.C.R., titular de la cedula de identidad numero V- 4.825.162. Durante su matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombres M.F.C.M., titular de la cedula de identidad numero V-16.301.566, mayor de edad y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…(Omissis)…La pareja se divorció en el año 1.999, según consta de copia certificada de la Sentencia de divorcio emanada del entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…(Omissis)…Durante el matrimonio, la pareja adquirió un bien inmueble que se describe a continuación: apartamento destinado a vivienda numero 13-F, ubicado en la planta piso trece (13) de la Torre “B” del Conjunto “Terrazas de San Antonio”, situado en el lugar denominado DON BLAS en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda….(Omissis)…es el caso que en fecha veinticinco (25) de Octubre de 1.999, el ciudadano F.E.C.R., padre del adolescente mencionado, falleció ab intestato en esta ciudad de Caracas…(Omissis)…y que estaba divorciado para esa fecha de la ciudadana J.C.M.H., siendo sus dos (2) hijos sus únicos y universales herederos, según lo declaró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Mayo del año 2000,…(Omissis)…la madre ha asumido desde el Divorcio, y posterior muerte del padre, todas las obligaciones relacionadas con la crianza de sus hijos de manera ejemplar,…(Omissis)…en busca de mejores oportunidades de vida y estudio para sus hijos, ha decidido adquirir una vivienda propia en Caracas, mas acorde con las necesidades de la familia y en pro del bienestar de todos, por lo cual ha adquirido el compromiso, conjuntamente con la hija mayor de edad, de comprar un apartamento en el conjunto Residencial La Bonita, Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 300.000,oo), de los cuales ya ha pagado con el esfuerzo de su trabajo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo)…(Omissis)…para concretar la negociación asumida en este último documento, es indispensable realizar la venta del inmueble ubicado en San Antonio de los altos, en el cual la madre y sus dos (02) hijos son copropietarios…(Omissis)…es que ocurro ante su competente autoridad, como en efecto lo hago en este acto en virtud del mandato que me fuera encomendado, para SOLICITAR AUTORIZACION JUDICIAL a este honorable Tribunal, para realizar la venta del inmueble anteriormente identificado, cuyo precio ha sido convenido con la futura compradora, …(Omissis)…en la cantidad de TRECSIENTOS MIL BOLIVARES FURETES (Bs. F. 300.000,oo)…” (Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para representar al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la operación de venta de un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 13-F, en el Piso trece (13) de la Torre “B” del Conjunto “Terrazas de San Antonio” ubicado en el lugar denominado Don Blas, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte con Foso de los ascensores y hall de circulación por donde tiene su acceso, Sur con fachada sur de la Torre “B”, Este con hall de circulación, apartamento tipo E y fachada interna Este de la Torre “B” y Oeste con fachada Oeste de la Torre “B”, con una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (116,39 M2), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1993, quedando registrado bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo 1°, del cual es propietario en un veinticinco por ciento (25%) el adolescente de autos y la adquisición de un Inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el número 6-B, en el Piso 6, del Conjunto Residencial La Bonita, que se encuentra ubicado en la Parcela Etapa Nº Y, Catastro Nº 159-07-04, frente a la calle La Guairita, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; y cuyos linderos están compuestos de la siguiente forma: Nor-Oeste: Con fachada nor-oeste del Edificio; Nor-Este: con fachada nor-este del Edificio; Sur-Este: con pasillo de circulación y Sur-Oeste: con apartamento Nº 6-A.

Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre del adolescente de autos, quien expone que requiere de la autorización de esta Sala de Juicio para poder disponer y realizar la venta para adquirir un apartamento mejor y así mejorar las condiciones de vida de su hijo, y darle una mejor calidad de vida al mismo y en fin darle todo lo mejor que el se merece en una mejor zona y con mayores comodidades.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Junio de 2008, la Abg. B.B.M.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular a la presente solicitud y en aras de garantizar el resguardo del patrimonio del niño solicitó fuese depositado en una cuenta de ahorros la cuota parte que le corresponde al mismo producto de la venta y que dicha cuenta fuese movilizada previa autorización judicial.

Con el escrito de solicitud, fue consignado copia del documento de Opción –Compra – Venta, del inmueble que desea adquirir la solicitante, que dan por sentado que la ciudadana J.C.M.H. y M.F.C.M., realizaron una operación mediante la cual reservaron la compra de un inmueble en otra zona, específicamente en La Guairita, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, a beneficio del adolescente de autos; y en fecha 02/04/2008, la Abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.381, actuando en su carácter de apoderada judicial, consignó copia certificada del documento en donde se evidencia que las ciudadanas ut supra identificadas, como Oferentes, firmaron un contrato de promesa de Compra-Venta, del inmueble que desean comprar, ubicado en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 6-B del sexto piso, el cual forma parte del Conjunto residencial La Bonita, que se encuentra ubicado en la Parcela Etapa Nº Y, Catastro Nº 159-07-04, frente a la calle La Guairita, observando quien suscribe que en el referido documento no aparece como beneficiario el adolescente de autos, lo cual sí ocurre evidentemente en el documento de opción de Compra-Venta suscrito por la ciudadana J.C.M.H., ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), también supra identificado, a propósito del inmueble y la ciudadana A.K.P.M..

En fecha tres (03) de abril de 2008, compareció el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) ya identificado, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “…Estoy aquí en relación al proceso de compra venta del inmueble en San Antonio de los Altos, con motivo de la compra que luego se hará en la Guairita. Hago constar la importancia de esta venta, porque hace posible la compra en la Guairita y estoy de acuerdo con todo lo relacionado con dicha transacción…”

En fecha dos (02) de mayo de 2008, siendo el día y oportunidad fijada para que tuviere lugar la comparecencia del ciudadano P.J.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.898.903, quien se juramentaría como Curador Especial del adolescente de autos, se dejó constancia de la asistencia del mismo a dicho acto y expuso: “…Acepto el cargo de Curador Especial en beneficio del adolescente F.D.C.M., de dieciséis (16) años de edad y juro cumplirlo bien y fielmente…”.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2008, esta Sala de Juicio acordó el discernimiento del cargo de Curador Especial en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) al ciudadano P.J.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.903.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado adolescente será beneficiario del producto de la venta del referido Inmueble.

Por otra parte, se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma fue específica para el acto concreto solicitado por la madre del adolescente de autos, ciudadana J.C.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V- 5.567.544, quien a pesar de ejercer la p.p., y la guarda y custodia sobre su citado hijo, no está facultada para celebrar contratos en representación del mismo, pues si bien es cierto administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de su hijo, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, que reza:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la p.p. representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

En este mismo orden de ideas, esta Sala de Juicio se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el Dr. J.L.A.G., en la Obra Derecho Civil I, Manual de Derecho, Persona, Universidad Católica A.B., 13 a edición 1997, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 209, el cual es del tenor siguiente:

…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a p.p., es una incapacidad general, plena y uniforme.

2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:

A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…)los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)

3) El padre o la madre en ejercicio de la P.P. debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….

(Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la transacción que tiene pautada realizar la ciudadana J.C.M.H., redunda en beneficio y en el Interés Superior de su hijo, el citado adolescente, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma, así mismo se evidenció del Acta de Defunción que riela al folio veintidós (22) del presente asunto, que el progenitor del adolescente de autos, el De Cujus F.E.C.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.825.162, falleció en fecha 25 de octubre de 1.999. Por otra parte, al ser la operación de las contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana J.C.M.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V-5.567.544, realice la transacción que involucra la Compra-Venta del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 13-F, en el Piso trece (13) de la Torre “B” del Conjunto “Terrazas de San Antonio” ubicado en el lugar denominado Don Blas, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda , determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte con Foso de los ascensores y hall de circulación por donde tiene su acceso, Sur con fachada sur de la Torre “B”, Este con hall de circulación, apartamento tipo E y fachada interna Este de la Torre “B” y Oeste con fachada Oeste de la Torre “B”, con una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (116,39 M2), el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1993, quedando registrado bajo el Nº 11, Tomo 2 del Protocolo 1°, y así mismo, adquiera en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien deberá aparecer como co-propietario en el Documento de Propiedad de el Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 6-B, en el Piso 6, del Conjunto Residencial La Bonita, que se encuentra ubicado en la Parcela Etapa Nº Y, Catastro Nº 159-07-04, frente a la calle La Guairita, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, caso contrario su patrimonio se vería mermado; con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización de la transacción, así como la inversión efectuada y consignar copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Jurada como ha sido la urgencia del caso, expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/ KS/ych/hvicent.-

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Vender.

ASUNTO: AP51-S-2008-003994

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