Decisión nº 1E-1706-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-1706-04

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADA: L.M.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R..

VÍCTIMA: L.A.B. (Occisa).

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha (06 de octubre de 2006), de donde se evidencia que la penada L.M.B., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO); por cuanto la misma ha dado cumplimiento a más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************************************

PRIMERO

Que la Penada L.M.B., antes identificada, fue condenada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de marzo de 2004, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 Ordinal 3° Literal “a” del reformado Código Penal; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem. *********************************************************

SEGUNDO

En esta misma fecha (06 de octubre de 2006), este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales la panada puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *********

Se desprende de lo anterior, que L.M.B., anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 Ordinal 3° Literal “a” del reformado Código Penal; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem. ******

Igualmente se evidencia que en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales la penada podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO), ya ha operado; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha la penada ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a CINCO (05) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, lo que es equivalente a más de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente a la penada L.M.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital con sede en Caracas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto la penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). ************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-1706-04

JAAS/jaas.

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