Decisión nº 16 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana J.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.032.654, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DILIDA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.245, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano A.E.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.301.064, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano A.E.N.N., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio R.I.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.643, mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana J.L.G., renuncia y en consecuencia cede al ciudadano A.N.N., el 50% de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada con el N° 05-09, junto con todos sus accesorios, ubicada en el lote 5, el cual forma parte de la primera etapa de Villa Tamare, ubicada ésta a su vez, en lote que forma parte de mayor extensión, situada en el sector Tamare, en el Km 29 de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a la población del Moján, en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z.. La parcela de terreno tiene una superficie de 189,97 metros cuadrados y cuyas medidas, linderos y demás datos, reposan según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e insular Padilla de fecha 25 de febrero de 1999, anotado bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 4. Inmueble avaluado en la cantidad de DIEZ MIL (BS. 10.000,00). SEGUNDA: La ciudadana JACQUELIME LLINAS GUTIERREZ, renuncia al 50% de lo que pudiese corresponderle sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivos, bonos y otros derechos laborales del ciudadano A.N.N., desde el periodo comprendido del 8 de agosto de 1994 al 1 de noviembre de 2001, como ingeniero electrónico empleado de la estatal de telecomunicaciones CANTV. TERCERA: La ciudadana J.L.G., renuncia al 50% de lo que le pudiese corresponder sobre las 575 acciones de CANTV, que posee el ciudadano demandado, por cuanto reconoce que las mismas fueron adquiridas por el fruto de su trabajo personal y por donación en mérito a su trabajo por parte de dicha empresa. CUARTA: En contraprestación a tales renuncias y cesiones, el ciudadano A.N.N., entrega en este acto a la ciudadana demandante la cantidad de Bolívares DIEZ MIL (BS. 10.000,00) en cheque de gerencia N° 59025513 girado para ser cobrado en contra del Banco Mercantil, de fecha 3 de diciembre de 2008. QUINTA: Ambas partes declaran que con motivo de la presente transacción cada parte cubrirá sus gastos y costas y los honorarios profesionales de sus abogados. SEXTA: Ambas partes declaran que fuera de estos bienes no existen otros de la comunidad conyugal. SEPTIMA: Solicitan se homologue la transacción realizada, otorgándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordene dejar sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble descrito en la cláusula primera y levante la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, bonos, acciones o cualquier otro concepto que le corresponden al ciudadano A.N.N. y en tal sentido se oficie al registrador respectivo y al Departamento de Recursos Humanos de la CANTV y se archive el expediente.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana J.L.G., antes identificada, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano A.E.N.N., igualmente identificado, indicando como bienes a liquidar los bienes antes descritos.

De igual manera se observa que el demandado, en fecha dos (02) de abril de 2002, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio D.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.429, quedando citada en forma tácita, tal como lo dispone el Artículo 216 en su único aparte.

Posteriormente, en fecha 13 de mayo 2002, dio contestación a la demanda, presentando discusión sobre la cuota reclamada, así como reconvino de la misma; reconvención admitida en fecha 21 del mismo mes y año, observándose que la demandante no dio contestación a la reconvención propuesta.

Transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y encontrándose en el término para dictar sentencia, las partes realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, así en relación a las transacciones, nuestra legislación señala.

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de las medidas, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, se observa que en fecha catorce (14) de enero de 2002, el Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo y Acciones que le corresponden al ciudadano A.N.N., como trabajador de CANTV, desde el día 08-08-1994 hasta el 01-11-2001 y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, identificada con el N° 05-09, situada en el Lote N° 05, que forma parte de la Primera Etapa de “Villa Tamare”, ubicada en el Lote de Terreno que formó parte de mayor extensión, situado en el sector Tamare, Kilómetro 29 de la carretera que conduce desde la ciudad de Maracaibo hacia El Moján, en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., la parcela de terreno esta constituida por una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (189,97 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 01; SUR: Parcela N° 05-10; ESTE: Parcela N° 05-01 y OESTE: Calle 4 de dicho sector. Adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia; medidas ejecutadas de la siguiente manera: 1) La medida de embargo preventivo, según se evidencia de Acta levantada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado al efecto, en fecha veinte (20) de febrero de 2002. 2) La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participada a la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, con oficio N° 3902 de fecha 14 de enero de 2002.

Ahora bien, en observancia que la parte actora en la transacción realizada solicita la suspensión de las medidas, este Tribunal deja sin efecto las mismas y ordena realizar las participaciones correspondientes. Ofíciese.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:20 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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