Decisión nº PJ0062009000275 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02 –L – 2009 – 001483.

PARTE ACTORA: J.G.N..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.O. y OTROS.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA NATURALYST, S. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.C. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “PROCESADORA NATURALYST, S.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº -56-, Tomo -27-A, de fecha 16 de Abril de 1.999,en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, la ciudadana: J.G.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.802.835, y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, representada por su Apoderado Judicial el Abogado: F.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.064. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 06/05/2.008, hasta el 08/07/2.009, que ejercía el cargo de Operador de Máquina, que devengó como último salario diario promedio el de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 38,90), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que fue despedida injustificadamente; y alega también no estar debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 2.526,70; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. F. 155,90; c) Vacaciones No Disfrutadas, Bs. F. 583,50; d) Bono Vacacional No Cancelado, Bs. F. 1.167,00; e) Vacaciones Fraccionadas, Bs. F. 298,23; f) Utilidades Fraccionadas, Bs. F. 1.815,33; g) Indemnización Adicional por Despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 1.491,00; h) Pago Sustitutivo del Preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F. 1.491,00; i) Daños y Perjuicios por la Violación de los Artículos 63 y 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y los Artículos 72 y 77 de su Reglamento, Bs. F. 11.430,90; j) Indexación Judicial; k) Costas y Costos del Proceso; l) Intereses Moratorios; de todo lo cual resulta un monto de Bs. F. 20.958,66. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” se encuentra debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que “LA DEMANDADA” no le adeuda cantidad alguna por tal concepto. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.530,00), que recibe “LA DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 00026611, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0058-71-0100209396, girado contra el Banco Provincial, de fecha 18/09/2.009, a nombre de la ciudadana: J.G., con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal Sexto en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANNERIS NORMAN

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