Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete 07) de enero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004992

PARTE ACTORA: BIANECCIS ORTUÑO DE BORGES, titular de la cédula de identidad N° 13.143.162.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: J.G.G.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.848, y otros.

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. (FARMACIAS Dr. AHORROS), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 106-A-Pro; cuya sede es Segunda Calle de Bello Monte, entre A.L. y Avenida Casanova, Local 2, Sabana Grande del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha, viernes, cinco (05) de diciembre de 2008, a las 09:00, a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante reservándose .el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciar el dispositivo en la presente causa, siempre que los hechos alegados por la parte actora no sean contrarios a derecho. Ahora bien, en virtud del gran cúmulo de trabajo que tiene este despacho, se difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora mediante escrito libelar alegó que en fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2007, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando Bs. 799,50 mensuales, con un salario normal diario de Bs. 26,65, y un salario integral de Bs. 29,40,, hasta el día 25 de JUNIO de 2008, cuando se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE de su cargo de AUXILIAR DE FARMACIA; con un tiempo laborado de nueve (09) meses y quince (15) días que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. (FARMACIAS Dr. AHORROS), antes identificada, por el pago de las prestaciones sociales integradas por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS. Igualmente reclamó la INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.

Tal como quedó establecido el actor fecha 10 de SEPTIEMBRE de 2007, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando la cantidad de Bs. 799,50 mensuales; con un ultimo salario normal diario, la cantidad de Bs. 26,65, y un salario integral de Bs. 29,40, hasta el día 25 de JUNIO de 2008, cuando se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE de su cargo de AUXILIAR DE FARMACIA. Asimismo, se establece que la antigüedad de la actora fue de nueve (09) meses y quince (15).

Con base a lo antes establecido, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 1.323,00, que resulta de multiplicar 45 días, por el último salario integral de Bs. 29,40lo cual es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, Parágrafo Primero, literal “b”, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Y ASI SE DECIDE.

  2. - VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2007-2008. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 299,81, que resulta de multiplicar 11,25 días, por el último salario normal Bs. 26,65, lo cual es procedente, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

  3. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2007-2008. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 139,11, que resulta de multiplicar 5,22 días, por el último salario normal Bs. 26,65, lo cual es procedente, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

  4. - UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO 2007. La parte actora reclamó por este período el pago de Bs. 333,12, que resulta de multiplicar 12,5 días, por el salario de Bs.26, 65. Al respecto este Juzgado observa que legalmente le corresponde la cantidad de Bs. 166,56, que resulta de multiplicar 6,25 días, por el salario de Bs.26, 65, por haber laborado durante cinco (05) meses completos en dicho ejercicio, según lo disponen los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE

  5. - PREAVISO. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 399,75, que resulta de multiplicar 15 días, por el salario de Bs. 26, lo cual es procedente, según lo dispuesto en el artículo 104, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Las cantidades precedentemente señaladas suman el monto total condenado de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.327,23). Y ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado hasta la fecha de terminación de la relación laboral (25 de JUNIO de 2008), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de notificación de la demandada (13 de NOVIEMBRE de 2008) de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida en fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2007 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo excluirse los períodos en donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BIANECCIS ORTUÑO DE BORGES, contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. (FARMACIAS Dr. AHORROS), antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.327,23), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abog. J.R.E.

LA SECRETARIA,

Abog. G.M.

NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. Abog. G.M.

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