Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-570

PARTE ACTORA: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.464.489

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.571.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy 27 de Mayo del 2014, siendo las 12:00m, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana J.R., asistida por la abogada S.G., parte actora en el presente juicio; y por la otra el Abogado L.R., en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, suficientemente identificada en autos, y parte demandada en el presente asunto, consignando al efecto instrumento poder en original y copia simple para su certificación y devolución. Ambas partes, manifiestan a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar y solicitan asimismo que dicha audiencia sea adelantada y celebrada en este mismo acto. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes y la solicitud formulada, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

La ciudadana J.R., que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a CORPORACION DROLANCA, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existie una relación de trabajo que inicio el 26 de julio de 2007, que percibe como salario diario integral, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 127,80), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en la LOTTT que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que EL ACTOR demandó a la empresa CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, por indemnizaciones con ocasión a enfermedad de origen ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.F 75.000,00) cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 16469553 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 23 de mayo de 2014 a nombre de J.R. por el monto SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.

CUARTA

EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes conceptos: a) antigüedad b) por intereses sobre prestaciones c) vacaciones fraccionadas d) Bono Vacacional Fraccionado e) utilidades fraccionadas f) daño moral g) indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4) de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo

QUINTA

“LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.F 75.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por la enfermedad ocupacional alegada aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichas indemnizaciones “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional alegada, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia de la enfermedad ocupacional alegada con lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.F 75.000,00) cuyo monto se cancela en este acto cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.

SEXTA

“LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con la enfermedad ocupacional alegada y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.F 75.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2014-570.

SÉPTIMA

La falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

Las partes comparecientes

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