Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoRectificacion De Acta

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 12 de Abril de 2.011.-

200° y 152°

EXP. N° 2762.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

LAS PARTES, SUS APODERADOS y LA ACCIÓN DEDUCIDA.-

  1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

    SOLICITANTE: J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.373.896, y domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: C.R.B. y F.S., Abogados en ejercicio, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.727 y 15.985, respectivamente, tal y como se evidencia de Poder conferido y debidamente Notariado, cursante en autos a los folios cuatro (04) y cinco (05).-

  2. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

SEGUNDA

SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de Enero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio C.R.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana J.R.M., a los fines de interponer formalmente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 22 de Enero de 2.010.-

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que, existen dos errores en su partida de Nacimiento; en primer lugar indica que se colocó su fecha de Nacimiento “TREINTA Y UNO,” siendo lo correcto, “TRES,” y en segundo lugar afirma que se le colocó el Nombre como YACQUELINE, siendo su verdadero Nombre, JACQUELINE; tal y como consta en Partida de Nacimiento N° 574, Folio 183, Libro II del año 1962, emitida por, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San S.d.E.M., la cual establece que la niña presentada nació en Maturín, el día Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno, y que tiene por Nombre YACQUELINE, lo cual no es mas que un error material involuntario que afecta el normal desenvolvimiento de sus actividades personales y laborales, y es por ello que comparece ante esta competente autoridad a los fines de que se ordene la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento.

En fecha 27 de Enero del año 2010, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2762, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con el contenido del artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó Oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que remitiera a éste Tribunal los datos filiatorios y el contenido de la tarjeta alfabética de la solicitante, librándose así, el respectivo cartel de citación tal como se evidencia del folio Quince (15) al Dieciocho (18) del presente Expediente.

Consta al folio Veinte (20) del presente expediente, que la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 28 de Mayo de 2010 presentó informe sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente, debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal como consta de folio Veinte (20) del presente Expediente.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibió por ante éste Juzgado Oficio signado bajo el N° 0662, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), Oficina Maturín, Estado Monagas, cursante en autos al folio veintisiete (27) del presente expediente, del cual se desprende que en los archivos de esa oficina aparece registrada una tarjeta alfabética signada con el Nro. V- 8.373.896 expedida en fecha 18-09-1974 y cuyos datos filiatorios son los siguientes:

… J.R.M...

Hija de R.J.d. la Cruz y M.R.M..

Lugar y fecha de Nacimiento: Maturín Municipio: San S.D.: Maturín del Estado Monagas el 03-11-1961.-

Estado Civil: Soltera…

Posteriormente en fecha 23-02-2011, comparece el Abogado C.R.B., con el carácter acreditado en autos y solicita el Avocamiento de la Jueza Temporal designada en éste Juzgado, y a su vez consigna un ejemplar del Diario Vea de fecha Sábado 22 de Enero de 2011, donde se evidencia la publicación efectiva del cartel de citación ordenado publicar. (Folios 28 y 29).-

En fecha 25 de Febrero de 2011, me Avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que en fecha 21 de Febrero de 2011 fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como consta al folio treinta (30) del presente expediente.-

En fecha 03 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó Auto mediante el cual indica que el término establecido en el cartel de citación, a los fines de que comparezca cualquier persona interesada, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto, todo ello de conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa, tal como consta al folio 31 del presente Expediente.

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 770 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que, existen dos errores en su partida de Nacimiento; en primer lugar indica que se colocó su fecha de Nacimiento “TREINTA y UNO,” siendo lo correcto, “TRES,” y en segundo lugar afirma que se le colocó el Nombre como YACQUELINE, siendo su verdadero Nombre JACQUELINE; tal y como consta en Partida de Nacimiento N° 574, Folio 183, Libro II del año Mil Novecientos Sesenta y dos, emitida por, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San S.d.E.M., la cual establece que la niña presentada nació en Maturín, el día Treinta y Uno de Noviembre de Mil Novecientos sesenta y uno, y que tiene por Nombre YACQUELINE.

En tal sentido, la ciudadana J.R.M. a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana J.R.M.; la cual fue asentada en el Despacho de la Primera Autoridad civil, del Registro Civil del Municipio San S.d.E.M., tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento N° 574, folio 183, Libro II del año Mil Novecientos Sesenta Y Uno, la cual riela en autos al folio seis (6) de este Expediente, en dicha acta se observa que en fecha Quince de Febrero de Mil Novecientos sesenta y dos, la ciudadana R.M.M.d.R., venezolana, mayor de edad, Y natural de Caripe, municipio Caripe, Estado Monagas presentó a la ciudadana, J.R.M., quien es su hija legitima y de su cónyuge, Juan de la C.R., Venezolano, Católico, y de este domicilio.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana J.R.M., cursante en autos al folio (07) del presente expediente, mediante la cual se evidencia que el nombre completo de la mencionada ciudadana es, R.M.J., y la fecha de Nacimiento es, 31-11-61.-

• Comprobante de pago de Servicios Públicos emitido por la Empresa (CANTV), signado con la letra “D” en la cual se indica el Nombre Completo de la ciudadana, REYES M JACQUELINE.

• Fondo Negro del Título Original de Profesor, emanado del Instituto Pedagógico de Maturín, cursante en autos al folio (08) del presente expediente, en el cual se verifica el nombre de la ciudadana, J.R.M..

• Copia Simple de la Póliza de Seguros Horizontes, C.A, de Hospitalización, cirugía y maternidad, que riela inserta al folio (09) del presente expediente), donde se constata, que el nombre correcto de la solicitante es, J.R.M..

• Copia Simple de Recibo de pago emanado del Ministerio de Educación. (M.E), inserto al folio (10) del presente expediente, donde se evidencia el verdadero Nombre de, R.M.J., y la fecha de Nacimiento es, (03-11-1961).-

• Original de Contrato de Arrendamiento, debidamente notariada, ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, asentado bajo el N° 53, Tomo 118, de los Libros de Autenticaciones de la mencionada Notaría, cursante en autos al folio, (11) del presente expediente. donde se evidencia el Nombre correcto de la Solicitante J.R.M..

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Nacimiento de la ciudadana J.R.M., se cometieron (2) errores involuntarios, el primero de ellos al momento de asentar el primer nombre de la solicitante J.R.M., en la respectiva acta, puesto que se escribió “YACQUELINE R.M.” cuando lo correcto es “JACQUELINE R.M.,” es decir, sustituir la letra “Y” por la letra “J,” el segundo error cometido consistió en escribir la fecha de nacimiento de la solicitante J.R.M., de la siguiente forma “Treinta y Uno” de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno siendo lo correcto “Tres” de Noviembre Mil Novecientos Sesenta y Uno. Cumplidos como fueron todos los requisitos para la procedencia de la presente acción, este Tribunal, ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana J.R.M., todo ello de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana, J.R.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.373.896, y de este domicilio. En consecuencia:

  1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana, Y.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.373.896, sustituyéndose el nombre de la ciudadana “YACQUELINE” por “JACQUELINE”, ya que dicha acta, fue asentada de la siguiente manera:”YACQUELINE”, cuando lo correcto es “JACQUELINE;” y de igual forma sustituir “TREINTA y UNO,” cuando lo correcto es “TRES” de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno” de la ciudadana J.R.M.. -

  2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.P.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. I.R.M..-

MPB/IRM/AR.-

Exp. N°2762

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 11 de Abril de 2011.-

200° y 152°

Oficio Nº.-

CIUDADANO:

PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio, remito a usted, constante de cuatro (04) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia firme de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana, J.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.373.896, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal de dicha acta la cual corre inserta en los libros de registro de nacimientos llevados por ante ese Despacho a su digno cargo en, Acta N° 574,, Folio 183, del libro II del año 1.962; el error enunciado consistió en que al momento de registrar dicha acta se omitió asentar el primer nombre de la ciudadana J.R.M., supra identificada, ya que actualmente de dicha acta se lee lo siguiente: “… Que tiene por nombre YACQUELINE…” siendo lo correcto: JACQUELINE“… Que nació el día Treinta y uno de Noviembre de mil Novecientos sesenta y uno…” siendo lo correcto, el día Tres de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno, quedando así rectificada la misma.-

Información y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con los 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.P.B..

MPB/IRM/AR.-

Exp. N° 2762

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 11 de Abril de 2011.-

200° y 152°

Oficio Nº .-

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS.

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio, remito a usted, constante de cuatro (04) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia firme de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana, J.R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.373.896, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal de dicha acta la cual corre inserta en los libros de registro de nacimientos llevados por ante ese Despacho a su digno cargo en, Acta N° 574,, Folio 183, del libro II del año 1.962; el error enunciado consistió en que al momento de registrar dicha acta se omitió asentar el primer nombre de la ciudadana J.R.M., supra identificada, ya que actualmente de dicha acta se lee lo siguiente: “… Que tiene por nombre YACQUELINE…” siendo lo correcto: JACQUELINE“… Que nació el día Treinta y uno de Noviembre de mil Novecientos sesenta y uno…” quedando así rectificada la misma.-

Información y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con los 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.

MPB/IRM/AR.-

Exp. N° 2762

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