Decisión nº 1U-00115-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoConstituciòn De Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Marzo de 2006

EXPEDIENTE: 1U-00115-05

ACUSADO: J.G.E., J.R.P.N., L.J.G.P. Y J.A.N., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N V- 15.399.602; V.- 16.096.291; V.-17.707.691 Y V.- 16.433.641 (Rodeo II y Rodeo I)

DEFENSA: ABG.J.R., ABG. L.D.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M00115-05 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 10-08-2005, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: J.G.E., J.R.P.N., L.J.G.P. Y J.A.N.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, observa:

ANTECEDENTES

En fecha 05-04-2005 se realizó Audiencia Preliminar. (Folio al 48 al 78 segunda pieza)

En fecha 12-009-2005, fue recibida por este Tribunal Primero de juicio la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (folio 67, segunda pieza)

En fecha 03-10-2005 se realizó Sorteo de Escabinos. (Folio 102, segunda pieza)

En fecha 10-11-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de todas las parte (Folio 125, seguda pieza).

En fecha 02-12-2005, este Tribunal difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de las defensas públicas (folio 151, segunda pieza)

En fecha 20-01-2006, este Tribunal difirió el Acto de Depuración de Escabinos en virtud de la incomparecencia de los acusados, la fiscal % del Ministerio Público, la defensa pública. (folio 154, segunda pieza)

En fecha 07-03-2006 por medio de auto acordó el diferimiento de el Acto de Depuración de Escabinos fijándose para el día 28-03-2006.

MOTIVACIÓN A DECIDIR

Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 18-04-2006 a las 10:30 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

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