Decisión nº 6400-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Revisión

Los Teques, 07-05-2007

196 Y 147

EXPEDIENTE Nº 6400-07

PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

PENADO: VILLARROEL H.J.

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del Derecho J.R. en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano: VILLARROEL H.J., contra la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 1999 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El presente recurso referido fue ejercido por la defensa publica del penado, con fundamento en numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo fue presentado dentro del tiempo legal y es recurrible conforme a la ley, evidentemente no se encuentra incurso en ninguna causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 del texto adjetivo penal, por lo que debe ADMITIRSE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del Derecho J.R. en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano: VILLARROEL H.J., contra la sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 1999 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad en lo previsto en el numeral 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

(PONENTE) LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

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