Decisión nº 698 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligacion De Manutencion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5136

En el día de hoy ocho ( 08 ) de Agosto de 2.011, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de Muelle Patria grande, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana J.D.C.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.819.496 en contra del ciudadano A.E.S., titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.238, a favor de la adolescente especificada en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) M.R., titular de la cédula de identidad N°17.331.706, en su condición de Abogado Civil. En este estado presente la ciudadana J.D.C.S.R., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio N.H.P. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 70.116, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa.

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