Decisión nº 274 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3900

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana J.S.H.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.11.500.258, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio R.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, quien obra a favor de la adolescente antes mencionada.

Alega la parte solicitante que en fecha 21 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes mencionada, por concepto de beneficios laborales; caja de ahorro y de Ley de Política Habitacional, y de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario y que en vida le correspondían al ciudadano antes identificado; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Horizonte”.

En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 04 de Agosto de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 05 de Agosto de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales; caja de ahorro y de Ley de Política Habitacional, y de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario y que en vida le correspondían al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Horizonte”, igualmente por el ciudadano antes mencionado.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., a los fines que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada, por cuanto es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Horizonte”, igualmente por el ciudadano antes mencionado.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, a la Empresa Aseguradora Seguros Horizonte y a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de las mismas por concepto de beneficios laborales, por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario, y que le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros H.p. que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Empresa Aseguradora Seguros Horizonte y a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H. como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales; por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736; así como también de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora “Seguros Horizonte”, igualmente por el ciudadano antes mencionado.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El

Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 12 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 12 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO BICENTENARIO.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 70000040010000776 de la Entidad Bancaria Bicentenario le correspondían en vida al ciudadano ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 12 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

SEGUROS HORIZONTE C.A.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3900, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana J.S.H.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.11.500.258, actuando en favor de la adolescente JANOSKY EVERLEN M.H., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades por concepto de póliza de seguro de vida, contratada con la referida Empresa Aseguradora, por el ciudadano quien en vida tuviera por nombre ELKYS S.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.707.736 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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