Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

20 de Mayo de 2015

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.Y.C.R.

ABOGADO ASISTENTE: ZELIME MOSTAFFA DEFENSORA TERCERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

DEMANDADO: COLINA H.J.C.

ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA

NIÑOS: OMITE

CAUSA: FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No. 1348-14

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: SOR T.G.G., en contra del ciudadano: M.R.I., quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…“Comparezco ante este Tribunal, porque resulta fui a la Lopnna para que citaran al papa de mis niños, para llegar a un acuerdo en relación a la manutención de los niños, el cual lo citaron varias veces, no fue a ningunas de las citaciones, lo que me dijo es que si iba para la Lopnna me iba a dar era cien bolívares semanal, que a el nadie lo iba a obligar a trabajar, vista la situación le entregue mi dos hijos mayores, quedándome con los dos más pequeños, quiero aclarar que estos dos últimos, no están reconocido por el papa, pero él reconoce que son sus hijos, mis hijos se llaman OMITE, estos dos los tiene el papa, y yo tengo a: OMITE y está muy enfermita, tiene bueno según informe médico miofibroblastoma, y le mandaron hacer muchos exámenes, para ponerla en control, con un médico pediatra y el oncólogo pediatra, el papa de los niños se llama: J.C.C.H., titular de la cedula de identidad N° 13.870.691, domiciliado en: Sector 03 de Noviembre, Calle Porvenir, Casa N° 16, (frente al Mercal), es Ingeniero Civil, trabaja en la Alcaldía, como Ingeniero Municipal, yo lo que quiero es que me ayude, con todos los gastos de los niños, es decir, gastos médicos, escolares, gastos de diciembre, yo sola no puedo con tantos gastos, solicito a este Tribunal, que citen al papa de mis niños, para llegar a un acuerdo con respecto a la obligación alimentaria y llegar a una conciliación con respecto a mis hijos. Asimismo solicito que mis dos hijas pequeñas sean reconocidas, el sabe que si son sus hijas y no tiene problemas para reconocerlas, con respecto al Régimen de Convivencia familiar, incumple y cuando viene salta la pared, se mete a la casa sin consentimiento y donde vivo me llaman la atención, el tiene una camioneta que es propiedad de la alcaldía y esta chocada y la tiene en el estacionamiento de la casa de mi mama, donde yo vivo y mi mama se pone brava, me dice que le diga a el, que saque esa camioneta del estacionamiento de la casa, ya que le puede traer problema. Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de las cedulas, partida de nacimiento”. (omissis)

Admitida la demanda en fecha: 22 de Julio de 2014, y seguidos los trámites de la Notificación, sigue al folio 16 diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal donde procedió a Notificar al demandado de autos, corre a los folios 18 al 21 diligencias suscritas por el Alguacil titular de este Despacho, acuse de recibo de Oficios Nos. 672,14 y 673-14, sigue al folio 22 diligencia suscrita por la Defensora Pública Tercera Abg. ZELIME MOSTAFFA, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, donde señalo que le corresponde asumir la defensa de los niños demandantes, sigue al folio 23 Acta Contentiva de Acto Conciliatorio donde las partes no comparecieron, corre al folio 24 diligencia suscrita por la ciudadana J.Y.C.R. , solicitando nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio, sigue al folio 25 auto dictado por este Tribunal donde se acuerda nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio, se ordeno librar Boleta de Notificación al demandado de autos, corre al folio 26 diligencia del Alguacil titular de este Despacho de fecha 14 de Abril de 2015, consignando Boleta de Notificación del ciudadano J.C.C.H., corre al folio 28 Acta Contentiva de Acto Conciliatorio de fecha 17 de Abril de 2015, donde las partes no comparecieron, y se apertura lapso probatorio, sigue al folio 29 diligencia suscrita por la demandante de autos consignando facturas de Lai Fung La Candelaria, Inversora Súper líder, C.A., Mercal, Centro Comercial Macuto I, C.A., Central Madeirense C.A., Euro market, C.A., Mansión del Pollo II, Auto mercado Mariara, Comercial Gran Atlántico, C.A., Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A., Centro Odontológico Sonreír, facturas sin nombre de comercio, Planilla de depósito del Banco Banesco a favor de la ciudadana J.C., Inverfan Farmacia, Fundafarmacia, Inversiones Prado G.B.F. y Hung C.A., Asodian. Corre al folio 45 auto donde se señala el vencimiento del lapso para mejor proveer y se apertura el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de dictar Sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la Madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del accionado, ya que, la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

En ese sentido y en virtud de las consideraciones anteriores, considera este Juzgador que la demanda con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, ha prosperado en derecho a favor de la madre demandante, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana J.Y.C.R., madre de los niños OMITE en contra del ciudadano: COLINA H.J.C.. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. Este monto, será incrementado proporcionalmente, en forma automática en la misma medida y proporción en que se incremente el salario mínimo nacional urbano, decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO No. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de Julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. TERCERO.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. CUARTO.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños y/o adolescentes demandantes, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.

. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veinte (20) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

EXP. N° 1348-14

ALA/JPPT/Gladys.

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