Decisión nº 1C-13.903-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Control

San F. deA., 23 de Febrero de 2011

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.903-11

IMPUTADO: JULIO COLMENARES CASTILLO, JACSON ALEXANDER OROSCO CASTILLO, J.E. TORRES Y A.R.A.B..

VICTIMA: A.E.T.E.

DELITO: INVASION

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 27-01-2.011, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. J.C.C.B., Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.903-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-0408-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: JULIO COLMENARES CASTILLO, JACSON ALEXANDER OROSCO CASTILLO, J.E. TORRES Y A.R.A.B., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 06-05-2010, en virtud de la Denuncia interpuesta ante la Sección de Investigaciones Penales, Destacamento Nº 68, CORE-6, de la guardia Nacional Bolivariana, San F.E.A., por el ciudadano A.E. TORRES ESPINOZA… en virtud de que tres ciudadanos le estaban invadiendo los terrenos de su finca, a través de la actividad de ganado vacuno, los cuales pastoreaban en sus terrenos pese a la advertencia de la Defensoria Agraria de nos meter mas el ganado… incitando y haciendo reunión en la zona y convocándolos a la rebelión, haciendo abuso de su envestidura como representante del ministerio publico… Eso es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., J.C.C.B., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.903-11, seguida en contra de los imputados: JULIO COLMENARES CASTILLO, JACSON ALEXANDER OROSCO CASTILLO, J.E. TORRES Y A.R.A.B., por la presunta comisión del delito: INVASION conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En canto a la solicitud por parte de la Fiscal pidiendo se fije una audiencia Especial, este Tribunal Primero de Control la Declara Sin Lugar por cuanto se considera innecesaria la misma. Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31-05-2007. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa N° 1C-13.903-11

EMBL/AU/Rosa M.-

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