Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000846

ASUNTO: RP11-P-2009-000846

ACTA DE INHIBICION

En horas Audiencia el día de hoy quince (15) de Abril del presente año, compareció por ante la Coordinación de la Unidad de Secretaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abg. L.B.C.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2009-000846, seguido a los imputados L.J.J.C. y W.M.J.C.; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de la Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar de los Imputados, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados Acusados: L.J.J.C. y W.M.J.C., en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.J.B.R. (Occiso); actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a los Acusados: L.J.J.C. y W.M.J.C., en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.J.B.R. (Occiso), a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para los Acusados, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes y Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio.

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Coordinadora.

Abg. A.M.B..

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