Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 17 de Abril de 2.007

196° y 148°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Tribunal la anulación por contrario imperio del acto de fecha 03 de Abril de 2.007, por cuanto dicho acto ha sido producto de un acta falsa, tanto en su contenido como en su firma, y que sin la misma dicho acto no se hubiera llevado a cabo; solicita igualmente se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a fin de que abra averiguaciones en relación a un supuesto fraude procesal originado de un forjamiento de documento público, y sean investigadas las coapoderadas judiciales del ciudadano M.Y., Abogadas M.R. y C.T.S., así como la escribiente, ciudadana Lilia Vizcaya, ante quien se ha realizado el acto.

Esta Juzgadora para decidir observa:

Con relación a la anulación por contrario imperio del acto de fecha 03 de Abril de 2.007, solicitada por el Abogado Jadalla Charani F., esta Juzgadora considera oportuno manifestarle al actor que tal solicitud ya fue decidida según Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11 de Abril de 2.007, inserta a los folios 4 al 6 del presente expediente, por lo cual este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno.

En cuanto a lo solicitado por el actor a fin de que se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, para que dicha Fiscalía abra averiguaciones en relación a un supuesto fraude procesal originado de un forjamiento de documento público, y sean investigadas las coapoderadas judiciales del ciudadano M.Y., Abogadas M.R. y C.T.S., así como la escribiente, ciudadana Lilia Vizcaya, ante quien se ha realizado el acto, esta Juzgadora considera que si bien el Juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que deben los litigantes, considera esta Juzgadora que en el presente caso no se evidencia que las coapoderadas judiciales del ciudadano M.Y., ni la ciudadana Lilia Vizcaya, ante quien se realizó el acto, hayan incurrido en un supuesto fraude procesal, por cuanto en el acta levantada por ante este Tribunal, en fecha 03 de Abril de 2.007, donde se llevó a cabo la designación de los jueces retasadores, fue suscrita por los Abogados Jadalla Charani F., en su carácter de parte intimante y C.T.S., en su carácter de coapoderada judicial de la parte intimada, y que efectivamente en fecha 11 de Abril del presente año, este Juzgado consideró que la Abogada R.M.C. debió firmar nuevamente el escrito de aceptación como Jueza Retasadora para salvar lo enmendado; en virtud de la cual se declaró procedente la Impugnación efectuada por el Abogado Jadalla Charani F., en su carácter de parte actora en el presente juicio, considerándose como falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo como Juez Retasador.

Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados de oficio procedió a designar en su lugar como Juez Retasador por la parte intimada al Abogado C.C.L., a quien se acordó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. En consecuencia, no siendo estos responsables conforme a la Ley de faltas o delitos, es por lo que se niega lo solicitado por el Abogado Jadalla Charani F., advirtiéndole al referido Abogado que en lo sucesivo debe actuar con lealtad y probidad en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS: 196° y 148°.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.D.S.

El Secretario,

Abg. J.G.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 1.300-00

Lilia

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