Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 5.001

JURISDICCIÓN: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINTIVA.

PARTE ACTORA: Abg. JADALLA CHARANI F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 341.313, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 44.779, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, de nacionalidad árabe-sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-390.568, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: A.A.Y.D. y A.A.Y.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 14.151 y 93.334, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 26-06-2006 las presentes actuaciones, con ocasión de la apelaciones interpuestas, en primer lugar, por el querellante, contra sentencia definitiva dictada en fecha 01-06-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, que declara sin lugar la querella interdictal restitutoria, incoada por el Abogado Jadalla Charani F., contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani; ordena suspender la medida de secuestro sobre el inmueble y condena en costas al actor; y en segundo lugar, por el Abogado Á.A.Y.D., contra la decisión interlocutoria del a quo, de fecha 09-06-2006, la cual declara improcedente la solicitud de que se deje sin efecto la medida de secuestro.

El Tribunal estando en el lapso legal y llenos los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

En fecha 25-06-2003, el Abogado Jadalla Charani interpuso querella interdictal restitutoria, que posteriormente reformó, contra el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, aduciendo que el querellado, en fecha 10-01-2003, de una manera agresiva y arbitraria, tomó las instalaciones de un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de un titulo supletorio de fecha 24-01-1997, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Primer Circuito Judicial, cuya venta fue hecha por el C.M. en fecha 29-12-1976 y protocolizada la misma por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, quedando registrada en el 4to trimestre, de fecha 20-07-1977, inserta bajo los folios 162, folios 282 al 283 Protocolo Primero tomo 3, fue adjudicada por compra que hiciera su madre Haila Fakhreldein a Jodah Fakhreldein, por ante el Registro Subalterno de Guanare. Expone que el ciudadano Jad El Kareim Fakhreldien, procedió en principio a abrir una pared que existía con anterioridad y procede a colocar una puerta de hierro S.M. y puso a vender verduras al ciudadano Mayed Abuod, sin que mediara una autorización por su parte y posteriormente comenzó a iniciar una construcción ilegal aun en contra del Departamento de Ingeniería Municipal quienes en diversas ocasiones le ordenaron paralizar la misma. Que por estas razones habiendo sido despoJado de la posesión que tiene sobre el bien inmueble cuya propiedad y posesión se evidencia del documento señalado de fecha 24 de enero de 1997, solicita que el demandado le restituya su propiedad, cuyos linderos son los siguientes: Norte, carrera 7;Sur, antigua casa que fue de M.J., hoy locales comerciales de S.G.; Este, calle 18 por el Oeste, casa de los sucesores de F.A. y de su viuda la señora V.M.d.A. y casa de M.d.I. el cual consta de un área de novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (964,95 mts2)

Fundamenta la acción en el artículo 782 del Código Civil, en virtud que se encontraba en la posesión legítima en el referido inmueble que tuvo durante la vida de su madre después de su fallecimiento hasta el 10-01-2003; artículo 783 del Código Civil, ha sido despojado del referido inmueble del que ejercía y sustentaba posesión desde hace muchos años en concordancia con el artículo 788 ejusdem; artículo 22 de la Ley Orgánica de A.S.D.C.; 784 del Código Civil, artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, no tiene nada que ofrecer y para llevar a cabo la medida de secuestro, propone garantía del cual consigna copia simple, para que se le restituya el inmueble y sus derechos sobre dicha posesión, en concordancia con lo establecido en el artículo 700 de la misma normativa legal. Acompaña, solicitud de inspección ocular realizadas en fecha 18-06-2003, la cual riela del folio 16 al 17 de la primera pieza y consigna Justificativo de testigos y manifiesta que se reserva la oportunidad procesal para promover las pruebas pertinentes.

En fecha 15-08-2003, el actor, consigna documento que lo acreditan propietario de unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Monte Verde del Municipio Ospino a los fines garantizar las resultas del presente juicios, toda vez que el tribunal no ha fijado el valor de la garantía que considera suficiente.

El 30-09-2003, se admite la reforma y se ordena el emplazamiento del querellado, en virtud a que consta en autos el cumplimiento de la medida de secuestro sobre el bien, asimismo se fija una caución de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), para responder a daños y perjuicios.

El 06-11-2003, el Abogado Á.A.Y.D., en su carácter de co apoderado del demandado, consigna escrito de cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es por defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.

En sentencia de fecha 10-11-2003, el Tribunal a quo declara improcedente las cuestiones previas alegadas por el demandado previstas en el articulo 346, Ordinal 6to en relación con los numerales 4to y 5to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

El 11-11-2003, el Abogado Á.A.Y.D., consignó escrito de contestación a la demanda la cual rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho por ser totalmente falsos los hechos allí narrados; niega que la actora sea propietaria y poseedora de dicho inmueble, por cuanto el mismo, enajenó todos los derechos y acciones hereditarios que poseía sobre dicho inmueble, tal como se demuestra de documento privado suscrito en esta ciudad en fecha 24-03-1993, con la espacialísima circunstancia de que dicho documento privado quedó reconocido al no desconocer su firma la parte actora, cuando fue citado en procedimiento de jurisdicción voluntaria, para que reconociera el mismo, tal como se desprende del recaudo que anexa marcado “A”. Aduce que su mandante ha sido siempre que antes y después del fallecimiento de su legítima madre comenzó a desplegar actos posesorios sobre el mismo y se dedico a conservarlo ante el descuido de los demás coherederos. Aduce en el capitulo IV: que si el actor considera que su mandante le había despoJado de sus derechos hereditarios, una vez fallecida la ciudadana Haila Fakherdelin, ha debido intentar la presente acción antes de que se cumpliera el año de su fallecimiento y es aproximadamente trece (13) años después que el actor viene a alegar que le despojaron de dicho inmueble, por lo cual evidentemente el lapso establecido para intentar la presente acción caduco, por el transcurso inexorable del tiempo. Igualmente manifiesta no estar de acuerdo con la cuantía expresada por el actor, en la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), valor atribuido y la impugna en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), por ser el valor real del inmueble. Acompaña copia del documento de Reconocimiento Privado.

Abierta la causa a prueba, el Abogado Á.A.Y.D., consignó escrito de pruebas en los términos siguientes: Capitulo I: Promueve el merito favorable de autos, específicamente el que se desprende del libelar del cual se evidencia que el actor, se dice causante de la ciudadana Haila Fakhereldein cuando afirma “correspondiente a los derechos de propiedad y posesión que me corresponden, aunado a mis derechos hereditarios”. Capítulo II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Fakhr el Dein Charani Mercel, Kassen Aboumahmoud, Abu Mahmoud, Majid A. Abou Madmoud, Y.d.V.T.L., J.M.M. S y S.S.A.H.. Capitulo III: Promueve documentales administrativas signadas desde la letra “A” hasta la “N”, a los fines demostrar los actos de posesión desplegado de su representado sobre el inmueble en litigio en virtud de la venta que el actor hizo a su poderdante. Capitulo IV: Promueve Inspección Judicial a los fines de establecer la verdad de los hechos. Capitulo V: Promueve prueba de informe a los fines de oficiar a Aguas de Portuguesa y Eleoccidente a los fines de probar que el verdadero poseedor del inmueble es su representado desde hace mucho tiempo.

En diligencia del 13-11-2003, el actor consigna escrito donde tacha el contenido del documento privado que ha sido impugnado en la debida oportunidad por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare en fecha 02-06-2003, marcado con la letra “A”.

El 13-11-2003, la parte actora consigna escrito de pruebas, en la cual invoca el merito favorable de los autos y las demás pruebas que le favorezcan conjuntamente con los anexos adheridos y contenidos en el presente expediente. Promueve el justificativo de testigo de fecha 12-08-2003, inserta del folio 36 al 37 de la primera pieza. Promueve las testimoniales de los ciudadanos H.O.B. y B.A.M.U., Miguel A Dueño, L.H.P., M.P.P.. F.V. y D.R., O.J.R., R.A.P., Bartola A Camejo, Evie Vásquez, Y.M., T.S.C., W.S..

La parte actora promueve el merito favorable de documentales marcada “A” a fin de probar que la construcción ilícita realizada por el querellado, se inició a partir del mes de febrero sin que mediara ninguna autorización que la acredite tal condición de posesionarlo. Promueve copias del documento marcado “B”, copia de la solvencias por ante la Alcaldía de este Municipio, Hacienda Municipal las cuales se solicitan y se hacen a nombre de su fallecida madre con fecha 14-06-1993, donde aparece firmando de mala fe el querellado el nombre de su señora madre quien falleció el en Siria en 1989. Promueve copia simple de un documento en el cual consta que su madre adquiere los derechos y acciones sobre el inmueble de su hermana Jodah Fakir el Dein Charani en el año 1976.

En diligencia del 18-11-2003, el Abogado actor consigna escrito de formalización a la tacha del documento adherido a la presente causa e inserto al folio 115 el cual fue marcado “A”, y propuesta en fecha 13-11-2003, toda vez que en ningún momento se concretó ni muchos menos se perfeccionó la venta que habían decidido efectuar por cuanto el precio en ningún momento se le cancelo tal y como se evidencia del contenido del documento, el cual alega que la venta es por Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) de los cuales declaro recibir de manos del comprador Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) en efectivo y el saldo restante de Doscientos Mil Bolívares. (Bs. 200.000, oo) mediante una cambial, la cual en ningún momento se emitió ni acepto, lo que evidencia que solo existe una promesa de venta y de pago, que nunca se perfeccionó como tal. Aduce que la venta del 24-06-1993, es inexistente y que la misma queda sin efecto porque nunca se le cancelo el pago, razones por las cuales él ha continuado ocupando el inmueble en cuestión.

En fecha 18-11-2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19-11-2003, el Abogado Á.A.Y.D., consigna escrito de oposición a las pruebas promovidas por la actora en su escrito presentado y recibido por el a quo los días 13 y 14-11-2003, toda vez que el querellante no indicó al proveerla el objeto determinado.

En fecha 19-11-2003, el Abogado Jadalla Charani, promueve las siguientes: Merito favorable de los autos y demás pruebas documentales que fueron acompañados al justificativo de defunción de su señora madre conjuntamente con los anexos adheridos. Solicita una inspección judicial sobre un expediente que se encuentra en el departamento de Ingeniería Municipal a objeto de constatar la existencia de un expediente mediante el cual se denuncia el inicio de una construcción ilegal, la demolición y suspensión de la misma.

Por auto del 20-11-2003, el Tribunal admite las pruebas presentadas por el actor en escrito de fecha 18-11-2003, que rielan a los folios 170 y 171, de la presente causa.

Por auto del 20-11-2003, el tribunal admite la prueba de Inspección Judicial y fija el 24-11-2003 a las 2:00 p.m. para la realización de la misma.

En fecha 20-11-2003, el Abogado de la parte demandada impugna el fotostato (recaudo) acompañado por el querellante y que obra del folio 190 al 192 ya que en el folio 190 es obvio que no es claramente legible como lo exige la norma.

En fecha 20-11-2003, el Abg. Á.A.Y.D., apela del auto que admite las pruebas de testigos promovido por la querellante por considerar que las mismas no debían ser admitidas, por cuanto el querellante en su promoción, no señal cual hecho desea probar, ni cual es su objetivo.

En fecha 20-11-2003, la parte querellada, promueve Posiciones Juradas al abogado Jadalla Charani F, en su carácter de querellante y manifiesta que su representado está dispuesto a comparecer ante el tribunal a absolverlas recíprocamente. Siendo admitida las misma tal y como consta de auto de fecha 21-11-2003.

Por auto del 21-11-2003, el tribunal a quo, oye el recurso de apelación en un solo efecto y remite las copias que indica el apelante a esta Alzada.

La parte actora en fecha 24-11-2003, consigna nuevamente escrito de pruebas de la manera siguientes: Ratifica la solicitud de fecha 13-11-2003, donde solicita que se le ordene al querellado exhibir el documento o titulo de valor objeto de pago. Promueve documento de compra venta inserto a los folios 171 al 173.Promueve la prueba de informe y solicita al Tribunal Oficie a la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Guanare. Eleoccidente, Aguas de Portuguesa. Oficina de Inquilinato en el segundo piso del Edificio Rental a los fines de que informe si el documento fue entregado por el querellado. Solicita se oficie a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio. Pide se oficie al la Dirección de Planificación Urbana. Catastro de la referida Alcaldía Municipal.

En fecha 24-11-2003, el Tribunal no admite las pruebas de la actora contenidas en el Capitulo Cuarta, Quinto por faltar un solo día para terminar de evacuarse las mismas y de evacuarse quedarían extemporáneas. Capitulo Sexto, Séptimo Noveno. Décimo Primero. Décimo Segundo Décimo Tercero no las admite

Riela al folio trece (13) de la segunda pieza Inspección Judicial promovido por la parte querellada en escrito del 13-11-2003, donde el tribunal deja constancia de los particulares siguiente: Al primero: Se deja constancia que en la señalada dirección existe un expediente administrativo, sin numeración, el cual consta en una carpeta que en su portada se puede leer caso de “JADALLA CHARANI y JAD EL KARIM”. Se puede constar al folio Nº 1, escrito dirigido a la Dirección de Ingeniería Municipal por el ciudadano JADALLA CHARANI, recibido en fecha 05-02-2003, mediante el identificado ciudadano denuncia al ciudadano Jad El K.C., por construir unas paredes para locales comerciales sobre un lote de terreno que dice no le pertenece, ni le ha pertenecido. (Se refiere a una denuncia formulada por el demandante por una posible construcción ilegal). Al segundo: Se deja constancia que a los folios 46 y 47, en el primero existe una constancia de la Oficina Municipal de Catastro donde el suscrito Director hace constar que la ciudadana: Haila Fakhr El Dein, ha cumplido con la declaración de los inmuebles que posee en el perímetro Urbano, situado en la carrera 7, esquina calle 18, Barrio El Cementerio, al folio 47 existe recibo expedido a nombre del ciudadano: Yado Charani, de fecha 30-07-93, debidamente cancelado relacionado con un proyecto para edificio Comercio-Residencial (3 plantas), ubicación carrera 7 cruce con calle 18. Guanare, por un monto de 100.000,oo Bolívares. Se observa una firma ilegible, y el mismo proviene de Oficina Estudios Proyectos Lineal. Al tercero. Se deja constancia que aparte del identificado expediente existen otras actuaciones relacionadas con el inmueble en litigio, situado en la carrera 7, esquina calle 18 con una constancia emanada de la misma dirección de fecha 27 de enero de 1999, identificada Ref: PC-99-26-.A-113. Referida a una c.d.A. y Variables Urbanas Fundamentales, la cual se refiere al permiso de Construcción Nº G99-028, para la construcción de cerca de bloque, dirección Carrera 7, esquina calle 18, propietario Jad El Kareim Fakhr El Dein, costo obra 857.000,oo Tasa cancelada 5.000,oo. Se deja constancia que anexo al permiso de construcción existen copias simples de documentos de compra-venta el cual es el mismo al cursante a los folios 190, 191 y 192 del expediente, en el cual se evidencia que la ciudadana Jeudah Charani Fakhr El Dein le da en venta a la ciudadana: Haila Fakhr El Dein De Charani, los cuales aparecen en las actuaciones con los folios 39, 40 y 4l, dicho instrumento fue protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Guanare, bajo el N° 37, folios 171 al 173, Protocolo Primero del año 1976. Existe una correspondencia en copia simple dirigida al ciudadano: Fakhr El D. Charani J. El K., en la cual se le informa que es procedente la reconsideración de las Variables Urbanas, fundamentales, referida a un inmueble ubicado en la Carrera 7, entre calles 18 y 19 de fecha 14 de abril de 1.999, suscrita por el Director de Planificación Urbana. Igualmente se deja constancia de la Inspección Judicial promovida por el ciudadano Jadalla Charani cursante al folio 200 de fecha 19-11-2003, y admitida el 20-11-2003. Se deja constancia de la existencia en el departamento de Ingeniería Municipal, de una solicitud del demandante Jadalla Charani, en la cual denuncia la existencia de una construcción ilegal de unas paredes para construir locales comerciales, dicha solicitud tiene fecha de presentación en la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano el 05-02-2003, fecha en que la presento. Se deja constancia que existe un recibo N° 0855, de fecha 12 de febrero de 2003, de notificación al ciudadano: Jad El Karaim Mattib Fakhr, paralizar la construcción. Se deja constancia que al folio 12 se encuentra una actuación de la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, de fecha 12-03-2003, denominado Informe de Inspección, en el cual se observa que el mencionado ciudadano hizo caso omiso a dicha notificación.

En fecha 25-11-2003, el Abogado Á.A.Y., consigna escrito de donde señala en el Capitulo I que existe extemporaneidad tanto de la tacha propuesta como de la formalización de esta, solicitado por el abogado demandante en su escrito de fecha 13-11-2003, Folios 163 al 164 de la pieza 1.

En diligencia del 27-11-2003, el abogado Jadalla Charani, apela del auto de fecha 24-11-2003, que niega la admisión de las pruebas promovidas por él y contenida en el Capitulo Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero.

En diligencia del 03-12-2003, el Abg. Charani se da por notificado para absolver las posiciones juradas solicitadas por el demandado.

El 04-12-2003, el actor ratifica el desconocimiento que hizo en fecha 20-06-2003, relacionado al documento de carácter privado adherido al expediente, por cuanto el comprador no cumplió con sus obligaciones de pago convenido.

El actor el 04-12-2003, procede a consignar escrito de formalización a la tacha contra de los documentos adheridos a los folios 12 al 155, los cuales han sido promovidos por la parte contraria en su escrito inserto a los folios 129 al 155, de la pieza 1.

En fecha 05-12-2003, el Tribunal deja sin efecto la actuación de las posiciones juradas ya que de mutuo acuerdo deciden desistir de las mismas y homologa el desistimiento.

Por auto del 09-12-2003, el Tribunal declara terminada la incidencia de Tacha y la continuación del juicio, debido al desistimiento solicitado por el demandante.

Riela al folio 65 de la segunda pieza correspondencia emanada de Eleoccidente con sus respectivos anexos donde consta que el ciudadano Jad El Kareim Mettib F, pertenece a la cartera de clientes y que el mismo tiene contrato de servicio de un punto de entrega ubicado en la carrera 7 esquina cale 18 de esta ciudad.

En fecha 09-12-2003, el Abogado Jadalla Charani, ratifica la apelación propuesta en diligencia del 28-11-2003, inserta a los folios 36 del 2da pieza, referida al auto del a quo de fecha 24-11-2003, mediante el cual el Tribunal niega la admisión de las pruebas solicitadas para su evacuación en el folio 12 de la 2da pieza.

El 11-12-2003, el Abogado Charani, impugna el auto de fecha 09-12-2003, que declara terminada la incidencia de la Tacha y la continuación de la misma, ya que mediante diligencia del 27-12-2003, ratifico la tacha y la continuación de la misma, toda vez que mediante diligencia del 26-11-2003, solicito ante el a quo el desistimiento de la misma.

La parte actora en diligencia del 11-12-2003, impugna el contenido de los folios 66 y 67 de la segunda pieza, en virtud de que el contenido no guarda ninguna relación con el inmueble.

En diligencia del 12-12-2003, el querellante, apela del auto de fecha 09-12-2003, mediante la cual declara el tribunal terminada la incidencia de la tacha.

La parte querellada en diligencia del 16-12-2003, manifiesta que el querellante en diligencia del 11-12-2003, impugna por impugnar ya que la misma no tiene fundamento jurídico alguno, lo cual cercera el derecho a la defensa de su representado.

Por auto del 18-12-2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil acuerda oír la apelación interpuesta por el abogado Jadalla Charani en fecha 15-12-2003, en un solo efecto.

Por auto del 07-01-2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, niega el pedimento solicitado por el Abogado Jadalla Charani referido a que el ciudadano Jad El Kereim Metteb Fakher El Deim Charani, le absuelva Posiciones Juradas; ya que en fecha 05 del mismo mes y año (folio 61 al 62 de la pieza 2) ambas partes de común acuerdo desisten de las mismas y allí expresamente el solicitante renuncia a estampárselas al querellado

El 11-03-2004, el abogado Charani, pide al Tribunal se traslade a la dirección del inmueble objeto de la presente querella a los fines de efectuar una inspección ocular del mismo.

Por auto del 16-03-2004, el Tribunal niega el anterior pedimento por cuanto el lapso de promoción de pruebas ya pasó.

Por auto del 29-06-2004, el a quo fija el décimo quinto día de despacho siguientes para presentar informes.

En fecha 05-08-2004, el Abogado Á.A.Y.C., consigna escrito de informes.

La parte actora en fecha 10-08-2004, impugna el escrito de informe presentado por la parte querellada en virtud de que son extemporáneos.

El 18-08-2004, parte actora consigna escrito de informe en la presente causa.

Por auto del 03-09-2004, el a quo acuerda oír la apelación interpuesta por el actor, contra el fallo interlocutorio de fecha 25-08-2004, en un solo efecto y remitirla a esta alzada, quien en sentencia interlocutoria de fecha 10-02-2005, declara sin lugar la apelación interpuesta por el querellante.

En fecha 11-05-2005 el Abogado Jadalla Charani, formula recusación contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de este Primer Circuito Judicial, Abogado R.R.M., en virtud de que ya se había pronunciado en la demanda de A.C..

En fecha 12-05-2005, esta Alzada declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abogado Jadalla Charani, y mediante diligencia de fecha la 17-05-2005, la actora apela de la misma siendo oída según auto del a quo de fecha 25-05-2005, en un solo efecto.

Riela en autos la inhibición de conocer de la presente causa suscrita por el Abg. R.R.M.J.d.J.d.P.I. en lo Civil de este mismo Circuito.

En fallo interlocutorio de fecha 11-07-2005, esta Alzada declaró inamisible la recusación interpuesta por el Abogado Jadalla Charani F, contra el Abg. R.R.M., en su condición de Juez Temporal del a quo y anunciada casación por el actor contra dicho fallo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-12-2005, declara perecido el recurso de casación.

Por auto del 14-02-2006, la Abogada D.M.A., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a las partes.

Por auto del 02-03-2006, El Juzgado Segundo de Primera Instancia acuerda la reanudación de la causa al estado en que se encuentra, y fija un lapso de 60 días continuos para decidir.

En diligencia del 06-03-2006, la actora consigna escrito de impugnación del auto de fecha 02-03-2006, (folio 84 de la tercera pieza), y apela del mismo.

En fecha 01-06-2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, profiere sentencia.

En fecha 03-07-2006, la parte actora consigno escrito de pruebas en el cual promueve posiciones juradas para que se las absueltas ciudadano Jad El Kareim M Fakir El Dein Charani, con la disposición de absolverlas recíprocamente en su oportunidad. Igualmente solicita a este Tribunal para que se constituya en jueces asociados a objeto de decidir la presente causa.

Por autos separados de fecha 07-07-2006, esta Alzada admite el escrito de prueba presentado por el demandante y fija el acto de posiciones juradas que deberá absolver recíprocamente las partes.

En auto del 07-07-2006, este tribunal fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para la elección de los asociados.

En fecha 10-07-2006, el abogado Charani consigna escrito de prueba de la siguiente manera: promueve el mérito de los autos y consigna los siguiente documentos: 1) Documento Publico marcado “AA” consistente en una venta que hace su hermana Jodah Charani F, a su señora madre Haila Fakhreldein Charani. 2) Documento macado “C” de fecha 21-06-2004, donde consta que su hermana antes identificada de nuevo procede a efectuar otra venta del mismo lote de terrero a su hermano Jad El Karein M Fkhreldein Charani. Promueve marcado A-1) documento con apariencias públicas donde manifiesta que el mismo fue prefabricado por su hermano Jad El Karein M. Fakhre El Dein Charani; este último como comprador del anterior lote de terreno. Marcado “B” Documento de venta legal efectuada al ciudadano Salman Abuo El Oula, por A.S.R., cuando en realidad el ciudadano A.S.R. es una persona honesta y no tiene necesidad de incurrir en actos fraudulentos u de corrupción, ya que el había vendido el lote de terreno en forma legal y documentada al ciudadano Salman Abuo El Oula, en documento inserto por ante el Registro Civil, N° 55 folios 152 al 155, en fecha 06-07-78, tercer trimestre del mismo año. (Marcado B-2) y es falso que haya efectuado dicha venta a su hermano en fecha 24-10-2005, por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta de Siquisiqui del estado Lara. Promueve marcado “B-B”. Documento que lo acredita como hijo legitimo de la ciudadana Haila Fakir El Dein de Charani. Promueve marcado E-1, documento que hace constar que el Abogado Á.A.Y. se constituye en Albacea de su señora madre Haila Fakir El Dein de Charani, en el cual alega que son solo dos hermanos, omitiendo el nombre del resto de sus hermanas. Marcado “H” y “H-H”, documento público emanado de la Notaria pública de Guanare del estado Portuguesa, venta del lote de terreno objeto de esta acción al ciudadano Chen Jou Chen de fecha 29-07-1999. Marcado E-2: Resolución de la venta mediante un documento emanado de la Notaria pública de Guanare del estado Portuguesa de fecha 24-08-2003, los cuales prueban su posesión sobre el inmueble en litigio.

Por auto del 10-07-2006, esta alzada admite las pruebas promovidas por el abogado Jadalla Charani F.

El 12-07-2006, tuvo lugar el acto de elección de Asociados en esta Alzada donde resultaron electos los abogados: Adanis Maza, Eleida Castellanos, Aramay Terán; el Tribunal presenta a los Abogados C.C., R.G. y Poelis Rodríguez.

En auto de fecha 12-07-2006, este tribunal acuerda que son los jueces asociados los que deben estimar sus respectivos honorarios.

En diligencia del 18-07-2006, el Abg. Jadalla Charani, consigna copia de documento consistente en una venta que hace el ciudadano A.S.R. al ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakir el Dein El Charani, de fecha 31-10-2005, referido por este en el escrito probatorio.

Por auto del 19-07-2006, este tribunal acuerda que la causa continué su curso legal que por cuanto la parte actora no ha consignado los honorarios de los jueces asociados, conforme a lo establecido en el articulo 123 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-07-2006, se libraron las respectivas boletas de notificación a los abogados electos.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 21-07-2006, devuelve la boleta de notificación del Abg. Adanis Maza, en virtud de que el Abogado actor no consignó los honorarios de los jueces asociados.

En diligencia de fecha 25-07-2006, el Abogado Jadalla Charani, solicita la revocatoria del auto de fecha 19-07-2006, en el cual se ordena la continuación del juicio, por no haber consignado la actora los honorarios de los jueces asociados.

En auto del 27-07-2006, el Tribunal niega el anterior pedimento, por cuanto el auto impugnado no es de mera sustanciación.

Consta en el expediente boleta de notificación del ciudadano Jad El Kareim M Fakir El Dein, debidamente firmada, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la actora, quien a su vez deberá absolver las posiciones juradas a la parte demandada.

El 01-08-2006, el Abogado Jadalla Charani, consigna escrito de informe con tres (3) anexos, consistentes en 3 facturas de Eleoccidente y dos (2) Inspecciones Judiciales.

En fecha 04-08-2006, esta Alzada no admite las pruebas consignadas por el Abg. Jadalla Charani en fecha 01-08-2006, por cuanto las mismas no ostentan el carácter de instrumento publico.

En fecha 08-08-2006, el Abogado Jadalla Charani, consigno escrito de pruebas consistentes en 1) Inspección Judicial Nº 4705, practicada por el Juzgado del Municipio Guanare, al inmueble objeto del presente litigio. 2) Inspección Judicial Nº 4553, ejecutada por el Tribunal Primero de Municipio Guanare de fecha 10-05-2006. 3) Documental publicada con la letra “A” copias de documento emanado del Juzgado de Primera Instancia consistente en Inspección Judicial realizada al inmueble por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.

En fecha 09-08-2006, consignó nuevamente escrito de pruebas.

El Abogado Jadalla Charani, en diligencia de fecha 14-08-2006, consigna denuncia hecha al Fiscal Superior de esta Jurisdicción, el cual no fue admitido tal y como consta de auto de fecha 20-09-2006, por no ostentar el carácter de instrumento público.

En fecha 20-09-2006, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de informes para lo cual acompañaron anexos.

Por auto del 20-09-2006, este Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

En fecha 03-10-2006, el Abogado Jadalla Charani, consigna escrito de observaciones, donde manifiesta que el escrito de informe del querellado es confuso y fundamentado en hechos y pruebas falsas.

En fecha 03-10-2006, el Abg. L.Y., consigna escrito de observaciones donde manifiesta que el escrito de informe presentado por el demandante no debe ser apreciado por esta Alzada, pues la parte recurrente se le ha olvido que la acción que el mismo ejerció y da inicio a la presente controversia es la del Interdicto de Despojo.

Por auto de fecha 03-10-2006, esta Alzada fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia queda resumida en pretensión el querellante, de que le sea restituido por el querellado el inmueble identificado en autos, quien el día 10-01-2003, en forma arbitraria lo ocupó, y procedió en principio a abrir una pared que existía con anterioridad y procede a colocar una puerta de hierro S.M. y puso a vender verduras al ciudadano Mayed Abuod, sin que mediara una autorización por su parte y posteriormente comenzó a iniciar una construcción ilegal aun en contra del Departamento de Ingeniería Municipal quienes en diversas ocasiones le ordenaron paralizar la misma y que el terreno, del cual ha sido despojado de su posesión, le pertenece en propiedad, según a los instrumentos que acompaña al escrito libelar.

La parte querellada, rechazó la querella interdictal incoada en su contra, alegando que el actor enajeno todos sus derechos hereditarios que tenía sobre el bien inmueble como consta del documento reconocido que acompaña; que antes y después del fallecimiento de su legítima madre comenzó a desplegar actos posesorios sobre el mismo y se dedicó a conservarlo ante el descuido de los demás coherederos; que si el actor considera haber sido despojado de sus derechos hereditarios, una vez fallecida la ciudadana Haila Fakherdelin, ha debido intentar la presente acción antes de que se cumpliera el año de su fallecimiento y es aproximadamente trece (13) años después que el actor viene a alegar que le despojaron de dicho inmueble, por lo cual la presente acción caduco, por el transcurso inexorable del tiempo. Por último, impugna la cuantía expresada por el actor, en la suma de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000, oo), valor atribuido y la impugna en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000, oo), por ser el valor real del inmueble.

Respecto al interdicto por despojo de la posesión de un bien, establece el artículo 783 del Código Civil:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueblo o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el auto3 de él, aunque fuere el propietario que se le restituya en la posesión

.

A la letra de esta disposición legal, el interdicto ‘recuperandae possessionis’ se da al poseedor de la cosa, cualquiera que sea su título, bien se trate de un usuario, usufructuario, arrendatario, acreedor prendario, etc., pues el texto prevé aún el caso de que la acción vaya dirigida contra el propietario, si es éste el despojador, y desde luego, reconoce la posesión de hecho, efectiva, no ya con ánimo de dueño, pues no puede tenerlo el poseedor que actúa contra el verdadero propietario, sino con el ánimus posidendi que le atribuye su derecho. Los poseedores precarios son tenidos como verdaderos poseedores y se benefician de la acción interdictal; pueden pedir que se les restituya en la posesión aún cuando del despojo lo fuere del propietario, y ello, en vista que la restitución inmediata al poseedor es medida de orden y tranquilidad social, sin importar el modo como haya sido llegado a cabo el despojos (CFC (Sala de Casación), 11-08-1952, GF Nº 11, 1E, Págs. 549 y 550.

Hecha las anteriores consideraciones, cabe señalar que la parte querellada alegó la caducidad de la acción, la cual fue desechada por el Tribunal a quo, en el fallo apelado, con lo cual se conformó con la misma, por una parte, y por la otra, habiendo aducido el querellante que los primeros actos de desposesión del inmueble se realizan por el querellado el 10-01-2003, y habiéndose interpuesto la querella interdictal el 25-06-2003, se concluye que no se verificó la sanción de caducidad de la pretensión en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil; y así se resuelve.

Expuesto lo precedente, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL QUERELLANTE.

  1. Documental.

    1) Justificativos de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Guanare en fecha 16-12-1996, y sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de este Primer Circuito Judicial el 24-01-1997, sustentados por los testigos Enrique De Jesús Valera Lozada y C.A.P., quienes conforme al interrogatorio a que fueron sometidos, declaran que el querellante es propietario y poseedor legítimo de un inmueble o lote de terreno que fue propiedad de su madre Haila Fakhr El Dein de Charani, situado en esta ciudad de Guanare con un área de 964,95 mts2, dentro de los siguientes linderos: Norte, carrera 7; Sur, antigua casa de M.J. y locales comerciales de S.G.; Este, carrera 18; y Oeste, casa y solar de los sucesores de F.A. y casa de M.d.I.; que sobre el inmueble ha ejercido.

    El Tribunal no aprecia este instrumento, evacuado extrajudicialmente por cuanto los testigos no concurrieron a ratificar sus deposiciones en juicio a los fines de garantizarle a la contraparte, el control de la prueba. Así se dispone.

    En base a las mismas razones esgrimidas para desechar esta prueba, no se le confiere mérito probatorio a la inspección judicial, practicada extralitem por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial el 18-06-2003 en el Departamento de Ingeniería Municipal de dicha corporación municipal y sus respectivos anexos documentales. Así se decide.

    2) Los siguientes instrumentos: a) Copias de solicitudes de solvencias por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Hacienda Municipal, solvencia a nombre de Haila Fakher El Dein De Charani del 14-06-1993, y copia simple de documento, mediante la cual dicha ciudadana adquiere los derechos y acciones sobre el inmueble a su hermana Jodah Fakhr EL Dein Charani De Fekhreldein en el año 1976; b) memorando interno de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, citaciones de fechas 12-02-2003, 13-02-2003, 05-03-2003 y 09-05-2003, hechas al ciudadano Jad El Haraim Mattib Jakhr por la Dirección de Proyectos de la mencionada Alcaldía del Municipio Guanare, citándolo a dicho despacho; comunicación dirigida por los ciudadanos C.R., A.B. y Rafal Azuaje al Arq. Naudy González, Director de Proyectos y Desarrollo Urbano de la mencionada Alcaldía del Municipio Guanare del 13-02-2003 con un mapa anexo, además un informé de inspección de dicho Director y otras citación al ciudadano.

    Estos instrumentos no se valoran por no aportar mérito probatorio a la presente causa, relativa a la acción interdictal por despojo. Así se juzga.

    Por las mismas razones y por cuanto la ciudadana Haila Fakr El Dein de Charani no integra la presente litis, se desecha el instrumento protocolizado el 20-07-1977 ante el Registro Público Subalterno del Municipio Guanare, mediante el cual, la ciudadana Jeodah Charani le da en venta el inmueble identificado en autos. Así se dispone.

    Igualmente, con relación a los siguientes documentos: a) la venta que hace la ciudadana Jodah Charani Fakher El Dein De Charani a la ciudadana Haila Jafhreldein Charani en fecha 12-01-1977 ante la mencionada Oficina de Registro Subalterno; b) la venta realizada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa a los ciudadanos Joudah Charani Fakhr El Dein y A.S.F., en el año 1977, ubicado en el Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare; c) la venta en fecha 21-06-2004 que la ciudadana Joudah Charani Fakhr El Dein, hace de nuevo sobre el mismo lote de terreno que está ubicado en la carrera 7 con la esquina calle 18 de esta ciudad de Guanare al ciudadano Jad EL Kareim M. Fkhreodein Charani.

    Tales documentos, no se les confiere mérito probatorio, en primer término, porque no demuestran la posesión fáctica del querellante por tratarse de instrumentos de compraventa, y en segundo término, no es permisible en un juicio interdictal, donde se discute la posesión, determinar la propiedad de un bien inmueble porque tal requisito no es indispensable, sino solo colorea la posesión como ha dicho la doctrina, pero no es determinante para la procedencia de la acción restitutoria interdictal. Así se declara.

    3) Justificativo de testigos para demostrar la existencia de bienhechurías sobre el inmueble sujeto de restitución judicial, evacuado ante el Notario Público de Guanare, estado Portuguesa el 12-08-2003, sustentado por los ciudadanos B.M.U. y H.O.B., a tenor del siguiente interrogatorio: 1) Si conocen al querellante desde hace muchos años; que desde 25 años aproximadamente, viene poseyendo legítimamente un lote de terreno en su condición de hijo de la ciudadana Haila Fakhr El Dein de Charani; 2) de la existencia de mejoras y bienhechurías en dicho terreno; 3) que la propiedad y posesión la ha sustentado en forma pacífica, legítima, notorio, pública y continua; que en fecha 10-01-2003, dicha posesión legítima, fue interrumpida por abuso del ciudadano Jad El Karein Fakr EL Dein, quien aprovechando de que se encontraba ocupado en su actividad profesional, irrumpió de manera violenta en el lote de terreno y procedió a colocar unas puertas tipo s.m.d. metal sobre las paredes que cercaban el inmueble y comenzó a echar cemento al piso y levantar unas paredes de manera descontroladas ejercían la construcción de día y de noche hasta los días feriados y los fines de semana sin tomar siquiera las objeciones del querellante y las demás diligencias hechas por el Departamento de ingeniería del a Alcaldía del Municipio Guanare.

    De ellos, sólo rindió declaración el ciudadano H.O.B., quien manifestó a la Primera: Si yo los conozco a ellos. Segunda: Bueno yo los conozco hace años y de los terrenos yo no se nada porque ellos se los repartieron no se en que forma no se si seria medido o por escrito. Esto es de fulano o de zutano. Tercero: Bueno esos locales que ha hecho allí los ha hecho el hermano de él no se en que forma. Cuarta: Bueno hasta ya no puedo llegar porqué dentro de sus cosas intimas no tengo nada que declarar ellos arreglaron sus cosas a su manera. Quinta: Bueno de que el hizo eso todo el mundo lo ve pero no se que en forma económica hicieron eso, en cuanto a la interrupción de la posesión legitima yo no se ya que eso es cosa de ellos, lo que dice sobre las paredes esta igualito porque están las paredes pero no se si fue de manera violenta, bueno como le dije antes no se nada de eso porque no soy socio ni nada de eso. Al Sexto: Bueno no se quien es Jad El Karein, yo solo conozco a Jadalla, a la difunta mamá y su hermano, ese el grupo de ellos. Séptima: Que no conoce el hombre que se le menciona.

    Al ser repreguntado, a la Primera Pregunta: Diga el testigo donde se encontraba Ud, el día 10 de enero de dos mil tres. Contestó: Le digo que no me recuerdo, porque desde enero a esta parte a pasado mucho tiempo. Segunda: Diga el testigo si usted, presencio cuando el señor Jad El Kareim Metteb Fakhrel Dein, interrumpió violentamente en el lote de terreno. En este estado el abogado Jadalla Charani, expone: me opongo a la repregunta del abogado de la parte demandada, en virtud de que el dice que el nombre no lo conoce porque es difícil y es árabe. El Tribunal ordena al testigo que responda la pregunta: Bueno yo pregunto quien es Jad El Karein Metteb

    El Tribunal, no le confiere mérito probatorio a este testigo por cuanto considera que no dice la verdad, en primer término, manifiesta que no conoce el demandado, en según término, al ser interrogado sobre la fecha cuando ocurrió el referido despojo del inmueble por el demandado, dice que no recuerda y con relación a las bienhechurías, dice que no tiene nada que declarar que ellos arreglaron las cosas a su manera.

    Así se decide.

  2. Testimoniales.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos L.H.P.F. y M.Á.D..

    Cabe destacar que los mencionados testigos no rindieron declaración en los respectivos justificativos en que se basa el querellante para la interposición de la presente querella interdictal restitutoria por lo que su valor probatorio está limitado, tal y como lo expresa el Abogado J.Á.B. en su obra “De la Ejecución de la Sentencia, de los Juicios Ejecutivos de los Procedimientos Especiales Contenciosos “(Pág. 268, Caracas, Impresión M.L, C.A, 1ª. Edición 1990):

    …Cabe advertir que si el fundamento del decreto fuere un justificativo de testigos, como generalmente lo es, el querellante tendrá la carga de ratificar sus testigos so pena de sucumbir en el juicio, ya que repetimos, si bien tal requisito no figura en la disposición que comentamos (Art. 701 CPC), se deduce del principio de contradicción que informa el régimen legal de las pruebas, y cuando ésa se practica antes del proceso o extrajudicialmente, lo cual ocurre en casos de prueba testimonial e inspecciones judiciales, deben ser ratificadas en juicio, ya que de no ser ello así no podrán ser apreciadas…

    Por estas razones, considera el Tribunal que a los efectos de la presente controversia, los mencionados testigos, aún cuando se analizarán sus dichos, los mismos, no constituye plena prueba de la acción querellal deducida.

    En cuanto al testigo L.H.P.F., a la Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación desde hace muchos años? Contestó: “Si lo conozco desde hace más de 30 años”. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció a Jad El Kareim Mettb Fakhrel Dein Charani de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Contesto: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo”. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a Jodah Charani Fakhr El Dein y a mi madre Haila Fakhreldein De Charani. Fallecida? Contestó: Si las conozco desde hace mucho tiempo”. Cuarta.¿Diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que Haila Fakhreldein De Charani adquirió el inmueble objeto de este litigio a Jodah Charani Fakhreldein en el año 1.977, el cual había sido adquirido anteriormente en el año 1.976 al Concejo Municipal”. Contesto: “Si es cierto y me consta todo eso”. Quinta: ¿Diga el testigo, si por su conocimiento sabe y le consta que yo he mantenido la posesión sobre el inmueble de manera continua, notoria, pública y permanente desde hace muchos años con legitima intención de ser propietario del inmueble”. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que yo he mantenido la limpieza y la conservación del terreno durante muchos años he pagado las mano de obra para mantenerlo en limpieza y conservación de maleza y de otros tipos de desperdicios que se tiraban en el mismo por las personas que frecuentaban el lugar? Contesto: “Si es cierto y me consta”. Séptima. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del 4 de enero de 1.997, fue emitido un título supletorio para asegurar mi posición de dicho inmueble en mi condición de heredero de la ciudadana Haila Fakhreldein De Charani? Contesto: “Si es cierto y me consta. Octava: ¿Diga el testigo, sabe y le consta que esa posición legitima continua y notoria que yo mantenía sobre el inmueble fue interrumpida el 10 de enero del 2003, por el ciudadano Jad El Kareim Mettb Fakhrel Dein Charani de manera violenta y arbitraria para iniciar una construcción sobre el inmueble objeto del litigio?. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Novena. ¿Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación de dicho inmueble? Contesto: “Esquina carrera 7 con calle 18 en toda la esquina. Décima. ¿Diga el testigo porque le consta todo lo declarado” Contesto: porque he visto el personal trabajando allí y he visto el pago en efectivo de los trabajos que se han realizado”.

    Con relación a este testigo, cabe observar que aún cuando no fue repreguntado por la parte querellada, declara genéricamente con respecto a la ubicación del inmueble; en efecto, al inquirírsele en la pregunta Novena, sobre si sabe y le consta la ubicación de dicho inmueble, el testigo dice: Esquina carrera 7 con calle 18 en toda la esquina”, pero no señala la jurisdicción donde territorialmente está ubicado ese terreno, como tampoco determina cuales son sus linderos; tampoco expresa con claridad cuales son los tipos de trabajos que estaba haciendo el querellado en el inmueble, cuando sabe y le consta que se iba a iniciar una construcción; y por lo demás, el testigo no define que tipo de construcción, cuando expresamente el querellante en su escrito libelar reformado, al respecto, afirma:

    Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano Jad EL Karieim Fakhreldien, procedió en principio a abrir una pared que existía con anterioridad y proceder a colocar unas puertas de hierro, tipo Santamaría y poner a un ciudadano Mayed Aouod a vender verduras, sin que mediara una autorización de mi parte y posteriormente a iniciar una construcción ilegal…

    Observemos, que ni siquiera, el testigo en referencia, manifiesta que le consta, estos hechos imputados al querellado: la apertura de una pared que existía anteriormente, la colocación de puertas de hierro tipo Santamaría, y poner al ciudadano Mayed Aoud a vender verduras que el querellante en su escrito libelar como no existe una prueba fehaciente al cual pueda adminicularse para demostrar la posesión que alega el querellante.

    En tales razones, no puede apreciarse dicho testimonio y porque, no es la persona idónea para demostrar tales hechos que pudieren definir la procedencia de la acción interdictal, pues fue promovido aisladamente, esto es fuera de los declarantes del justificativo, ciudadanos, H.O.B. y B.A.M., quienes ya fueron desechados en el cuerpo de este fallo, y cuyas declaraciones justificatorias, a tenor del auto del Tribunal de la primera instancia de fecha 22-08-2003 (folio 43, 1ª.Pieza), sirvió de fundamento legal para decretar a favor del querellante la medida de secuestro conservativa de la cosa o decreto restitutivo.

    El testigo M.Á.D., manifiesta a la Primera Pregunta: Diga el testigo, si me conoce de vista trato y comunicación desde hace muchos años? Contestó: Si lo conozco. Segunda: Diga el testigo, si conoce a Jad El Kareim Mettb Fakhrel Deim Charani, de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Contestó: Si lo conozco. Tercera: ¿Diga el testigo, si conoció a Jodah Charani Fakhreldein y a mi madre Haila Fakhreldein De Charani fallecida? Contestó: Sí los conocí a los dos. Cuarta: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento sabe y le consta que Haila Fakhreldein adquirió el inmueble objeto de ese litigio a Jodah Charani Fakhreldein en el año 1977 el cual había sido adquirido anteriormente en el año 1976 al C.M.?. Contestó: Sí. Quinta: ¿Diga el testigo, si por su conocimiento sabe y le consta que yo he mantenido la posesión sobre el inmueble de manera continua notoria, pública y permanente desde hace muchos años con legitima intención de ser propietario del inmueble? Contestó: Sí. Sexta: ¿Diga el testigo, que yo he mantenido la limpieza y la conservación del terreno durante muchos años he pagado las manos de obra para mantenerlo en limpieza y conservación de maleza y de otros tipos de desperdicios que se tiraban en el mismo por las personas que frecuentaban el lugar? Contestó: Sí, es cierto. Séptima: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que a partir del 4 de Enero de 1997 fue emitido un titulo supletorio para asegurar mi posición de dicho inmueble en mi condición de heredero de la ciudadana Haila Fakhreldein De Charani? Contestó: Sí es cierto y me consta. Octava: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que esa posición legitima continua y notoria que yo mantenía sobre el inmueble fue interrumpida el 10 de enero de 2003, por el ciudadano Jad El Kereim Mettb Fakhreldein Charani de manera violenta y arbitraria para iniciar una construcción sobre el inmueble objeto de litigio?. Contestó: Si, y me consta que eso queda en la carrera 7 con calle 18 eso es una esquina la carrera y la calle.

    Como se puede constatar, este testigo depone cuestiones que se refieren a la propiedad del inmueble, lo cual no es de la naturaleza del presente juicio, cuando afirma que tiene conocimiento que Haila Fakhreldein adquirió el inmueble objeto de ese litigio a Jodah Charani Fakhreldein en el año 1977 el cual había sido adquirido anteriormente en el año 1976 al C.M..

    También afirma, que el querellante ha mantenido la posesión sobre el inmueble de manera continua notoria, pública y permanente desde hace muchos años con legitima intención de ser propietario del inmueble y que ha mantenido la limpieza y la conservación del terreno durante muchos años he pagado las manos de obra para mantenerlo en limpieza y conservación de maleza y de otros tipos de desperdicios que se tiraban en el mismo por las personas que frecuentaban el lugar.

    Sobre este punto, el testigo, se contradice con la inspección judicial realizada por el a quo el 24-11-2003, en el expediente administrativo de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde consta que el querellado es quien ha mantenido en conservación el inmueble, dadas las solicitudes hechas a dicha Alcaldía; la resolución de la Alcaldía del Municipio Guanare del 11-12-1997 por la cual se le sanciona con una multa al querellado por no mantener en condiciones óptimas de aseo y ornato, del referido terreno y la comunicación del 14-04-1999 por la cual la Alcaldía le manifiesta que le concede el retiro mínimo de variables urbanas fundamentales de un terreno ubicado en carrera 7 entre calle 18 y 19; tal y como queda probado al a.e.T.e. probanzas que fueron promovidas por la parte demandada.

    En consecuencia, dicho testigo no dice la verdad, cuando manifiesta al contestar la pregunta Octava, que el querellante tiene una posesión legítima, continua y notoria sobre el inmueble y que el querellado de manera violenta y arbitraria inició una construcción en el inmueble. Así se decide.

  3. Posiciones juradas, estampadas por el querellante al querellado, así:

    1) Diga el absolvente como es cierto que las pruebas que fueron adheridas y acompañadas al escrito de contestación de fecha 13-11-2003, llevan la dirección carrera 7 entre calle 18 y 19 del edificio donde ambos estamos domiciliados y no la del inmueble objeto de este litigio que esta ubicado en la carrera 7 con esquina de la calle 18. El abogado de la parte demandada solicita el derecho de palabra, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil vigente solicito respetuosamente que este tribunal exima al absolvente de responder o contestar la posición formulada por el promovente pues es clara la ley al señalar que tal posición debe ser precisa y concreta lo cual no se cumple tal requisito por la posición formulada pues en ella o ella debe implícita dos o mas supuesto me explico señala lo siguiente Diga como es cierto no es textual. El Tribunal vista la oposición expuesta por la parte querellada observa que la posición formulada es genérica, pues hubo en primer momento parece indicar que la dirección a la que se refiere el formulante es la señalada en una prueba que dista mucho en cuanto así en esa dirección están residenciadas las partes o algunas de ellas, de manera que el formulante debe aclarar esta circunstancias, reformando la posición en este sentido a lugar a la oposición del absolvente al contestar la posición jurada estudiada. Reformulo la pregunta. 2) Diga el absolvente como es cierto que las pruebas acompañadas al escrito de contestación que cursan en los folios 121 al 124 de fecha 13-11-2003 de la primera pieza los cuales tiene por folios 126, 127, 128, 130, llevan por dirección el edificio que esta ubicado en la carrera 7 con calle 18 y 19 y también la del folio 136, 71, 66, 67, 73 y 74 de la segunda pieza. El abogado de la parte demandada solicita el derecho de palabra. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte querellada. Que la posición ante formulada o mejor dicho que el absolvente sea eximido de dar contestación a esta posición en virtud de que la misma aun cuando se le permitió al promovente que la reformara continua siendo imprecisa, oscura ambigua versando sobre hechos o mejor dicho sobre una prueba que consta en el expediente y que sí él la reconoce como prueba y este acto de posiciones juradas o confesión provocada como lo ha llamado la doctrina y la ley, también es un medio de prueba, se puede utilizar para probar una prueba, además de que tal dirección aparecen en esos medios probatorios y no necesitan ser probados aunado al hecho de que son manifiestamente impertinente, por tales motivos solicito como ya se dijo que el absolvente sea eximido de contestar tal posición o solicito a este tribunal con el debido respeto le haga un llamado de atención al promovente con respecto a la manera de cómo formula sus posiciones. En este estado el abogado Jadalla Charani, insiste a que el absolvente responda a esa pregunta en virtud de que la misma tiene relación con la identificación del inmueble que el cual lleva una dirección Carrera 7 con esquina 18 y me encuentro muy extrañado de la insistencia de unas pruebas que pertenecen al domicilio y edificio donde ambos hermanos habitamos el cuales esta ubicado en la carrera 7 entre calles 18 y 19 y en procura de la verdad y la justicia y para verificar la verdad de la defensa y de los hechos alegados y probados en la presente causa solicito al ciudadano Juez en virtud de que la pregunta es positiva y no tiene ninguna malicia para que ordene al absolvente para que la conteste, en virtud de que las pruebas que están adheridas son ambiguas en virtud de que el inmueble pertenecen esos recibos y o el de la carrera 7 esquina calle 18. En este estado el tribunal vistas las exposiciones de las partes acuerda eximir al absolvente de contestar esta posición por cuanto la dirección que aparece en los folios señalados por el formulante es clara y el juez en el fallo definitivo analizará todo los elementos probatorios inclusive las referidas planillas tomando en consideración quién las emitió y si estas fueron impugnadas o no en el debate probatorio, de manera que esta posición juradas se refiere a una prueba establecida en autos que se debe estudiar con forme al principio de la comunidad de la prueba. 3) Diga el absolvente como es cierto que la dirección del inmueble objeto de este litigio es y tiene por dirección carrera 7 y esquina 18 de esta ciudad de Guanare?. Contestó: Carrera 7 con esquina calle 18. 4) Diga el absolvente como es cierto que fue promovida y evacuado un escrito marcado con letra “A” el cual esta adherido al escrito que riela a los folios 104 al 108 y el escrito consta del folio 111 y 115?. El apoderado de la parte querellada solicita el derecho de palabra. Solicita respetuosamente a este digno tribunal que el absolvente sea eximido a dar contestación a la posición formulada en virtud de que las respuestas que pueda dar el absolvente debe versar sobre hecho de que tenga conocimiento personal, mal puede el absolvente conocer cuales son los escrito que rielan en los folios indicados. Es todo. El Abogado Jadalla Charani, insiste en la pregunta hecha al absolvente. El tribunal exime al testigo de contestar esta posición jurada por cuanto el formulante le requiere que afirme o niegue sobre la existencia de acta que consta en el expediente las cuales serán valoradas por el Tribunal, según el mecanismo procesal conforme así fueron o no impugnadas en el debate judicial y la persona que las emitió por tanto la posición estampada carece de utilidad en esta controversia. 5) Diga el absolvente como es cierto, que reconoce como ciertos o verdaderos el documento adherido al escrito de contestación de la querella de fecha 11-11-2003, el cual se trata de una venta que le fuera hecha de mi parte, lo cual consta de los folios 111 y 115?. Solicita el derecho a la palabra el abogado de la parte querellada y se opone a que sea eximido de contestar la posición formulada y pide se le exima de la misma, en virtud de que lo que se discute en la presente causa es un interdicto restitutorio, lo cual no guarda ningún tipo de relación con la materia de propiedad o de actos traslativos de esta como lo es el documento a que hace referencia o que se hace referencia en la posición formulada. EL abogado Jadalla Charani, insiste en que sea respondida por el absolvente de la parte querellada en virtud de que la misma fue tomada en cuenta por la ciudadana Juez en su decisión apelada y la tome en cuenta como un derecho traslativo de los derechos sucesorales y existo de que sea respondida por la parte querellada: El Tribunal en vista que la posición jurada ha sido formulada en forma asertiva el absolvente está en el derecho de revisar el instrumento a que se hace referencia y siendo que éste en nuestro sistema probatorio, si es apreciado por el tribunal, colorea según la doctrina la posesión como hecho principal en este tipo de interdicto en consecuencia ordena al absolvente contestar la posición formulada. La parte querellada contestó: Sí es el documento donde el me vendió sus derechos que están en ese documento. 6) Diga el absolvente como es cierto, que nuestra hermana la ciudadana Jouda Charani también le trasmite sus derechos de posición y propiedad que tiene en el lote de terreno del mismo inmueble objeto de este litigio y dicho documento está inserto en el Numero 21, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del 2004, al folio 208?. Contestó: Si, doctor, ella me vendió, mi hermana me vendió posiciones y derechos todos sus bienes según esta escrito en el documento de compra venta como reza al documento que esta en el folio 208 de la pieza Nº 3. 7) Diga el absolvente como es cierto, que también el ciudadano A.S.R., también le efectúa una venta sobre el mismo inmueble objeto de este litigio, el cual esta agregado a los autos en la tercera pieza que lleva letra A1 en sus folios 188 al 190 y vuelto y que dicha venta se efectuó en la ciudad de Siquisique del estado Lara y de fecha 24-10-2005, y también le trasmitió la propiedad y posesión de los derechos que le pertenecen. Contestó: Si es cierto que me vendió. 8) Diga el absolvente si es cierto, que nuestra hermana JOUDA CHARANI había hecho la venta de ese bien objeto de litigio mediante un documento que está adherido al 179 al 183 y que lo hizo en el edificio de nuestra señora madre el cual lleva el Nº 12 folios 39 al 41 frente protocolo primero tomo I del tercer trimestre del año 1977, igualmente esos derechos están adheridos al folio 1, Protocolo Primero, cuatro trimestre del año 1976?. Apoderado de la parte querellada solicita la palabra. Que el absolvente sea eximido a dar repuesta a la pregunta formulada por cuanto la misma recae sobre hechos que no guardan relación con la pretensión del actor es decir son impertinentes, además de no ser estas expresas como lo requiere la ley, pues señala diversas fechas y diversos números de folios. EL abogado Jadalla Charani, insiste en que la misma repregunta anteriormente formulada para que la conteste el absolvente por cuanto la ciudadana Juez en su sentencia recurrida de Primera Instancia señala en el folio 152 de la sentencia un documento de propiedad el cual dice que es copia certificada del documento de venta adherido al folio 116 y 120 del cuarto trimestre de 1976, que esta bajo el Nº 45 folios 142 frente y el cual la Juez le confiere valor probatorio en dicha sentencia. El Tribunal ordena al absolvente contestar la posición formulada por cuanto es inherente al asunto debatido y quiere advertir a las partes que en el curso de este acto no se hagan oposiciones que conllevan a su retardo. Es Todo. Contestó: En verdad no se si lo vendió o no vendió es cuestión de mi mamá y mi hermana. 9) ¿Diga el absolvente si es cierto, y a usted le consta que el señor A.S.R., plenamente identificado en la presente causa en el expediente bajo el Nº 195 al 197 de la tercera pieza procedió a vender sus derechos y acciones del mismo lote de terreno objeto de este litigio la propiedad y posición que tenía al ciudadano S.A.E., mediante un documento que quedó inserto por ante el Registro Subalterno de esta ciudad de Guanare, bajo el Nº 55, inserto a los folios 195, 196, 197 los mismos derechos que tenía en la sociedad de nuestra madre Haila Frankeendein De Charani que le había sido trasmitido por su hija Jouda Charani.?. Contestó: No se si vendieron o no vendieron, ni soy testigo en eso, no estamos discutiendo propiedad. 10) ¿Diga el absolvente como si es cierto, cual es la manera que adquieres tu ese bien que dice que es, que reclamas como poseedor y no mi persona?. Contesta. Yo adquirí ese derecho de esas posiciones porque siempre lo he mantenido en ese terreno y él me vendió ese derecho. 11) ¿Diga el absolvente como es cierto, que los derechos que tú alegas sobre el inmueble son bienes de origen hereditario o bienes adquiridos por ti de manera original?. Contestó: Esos bienes los adquirí a través del trabajo bloque por bloque piso por piso, techo, aguas blancas aguas negras electricidad, meses a tras meses y años y atrás años, mi hermano nunca me ha reclamado nada, donde tengo mis testigo, el herrero, el albañil el electricista, el plomero y los trabajadores donde pueden testimoniar perfectamente claro pagándoles yo, con mi sudor y trabajo, y el jamás me ha reclamado sino después que esta hecho todo, y todo eso después de las ventas que él me vendió a mí. 12) ¿Diga el absolvente como si es cierto, que has tenido posición sobre el bien y desde hace cuantos años, desde comienzo de que año la has tenido aproximadamente la has tenido?. Contestó: Esa posesión la he mantenido yo a través del cuido y mantenimiento desde que se compró a la Alcaldía ese terreno y hace mas de veinte año donde se le hizo cerca de Alfajol a través de un permiso a la Alcaldía hacía mi hermana, después se echo a perder esa cerca y se le hizo una de bloque a través de un permiso que la alcaldía me lo concedió a mi hermano ni siquiera pisó ese terreno jamás puso un clavo. 13) ¿Diga el absolvente como es cierto que habla de una existencia de compra del terreno y quien la hizo hace 20 años como usted manifiesta en su repuesta anterior?. Contestó: La compra del terreno mi hermana y otros los que compraron ese terreno. 14) ¿Diga el absolvente como es cierto, que alega haber adquirido la posesión por compra hecha al señor H.S.R. y JOUDA CHARANI en el año 2004 y en el año 2005 fecha estas que señala también en los mismos documentos como haber adquiridos la posesión y propiedad de esos derechos?. Contestó: Yo adquirí ninguna posesión el derecho a mi hermano a través de documento que esta en el expediente reconocido por él. 15) ¿Diga el absolvente como es cierto, que en el escrito de contestación a la presente querella el cual cursa bajo los folios 104, al 110 de fecha 26-05-2003, alega una posición de 15 años, como así está señalada en el folio 105 de la primera pieza el cual expresa que has venido poseyendo dicho inmueble hace mas de 15 años?. Contestó: Hace más de 15 años, mas la demanda del tribunal ya llegan a 20 años, aproximadamente. 16) ¿Diga el absolvente como es cierto, que dices en el documento que alegas que es simple de fecha 24-03-1993 haber adquirido en esa fecha la posición del bien inmueble y no antes? Contestó: Antes era ocupante y mantenía después mi hermano me vendió, y la fecha del documento privado fue reconocido por él, o sea me vendió sus derechos adquirí derecho a eso. 17) ¿Diga el absolvente si es cierto y le consta lo que alegaron los testigos promovidos por ti de fecha 25-11-2003, folios 15, 15 y 17 de la pieza Nº 2 de que usted comenzó una posesión como los mismos expresan de tres a cuatros años?. Contestó: Ellos son mis testigos, que dijeron eso queda en el expediente. 18) ¿Diga el absolvente si sabe y le consta que el testigo MORA J.M. alegó o contestó a la quinta pregunta hecha por su promovente y tiene aproximadamente 2 años manteniendo y cuidando el terreno, igualmente en el folio 23 de la pieza segunda en la quinta pregunta y expresa que tiene más hace 25 o 30 años poseyendo ese terreno? Contestó: El señor MISAEL es el maestro albañil que le trabajaba cuando vino a declarar ya tenia como 2 años trabajando haciendo el piso, los bloques y frisos, el hacia casi todo ahí y si es mi testigo, 25 o 30 años poseyendo el bien y manteniéndolo. 19) ¿Diga el absolvente si es cierto según su repuesta anterior quien era el propietario anterior cuando tu ocupabas?. Contestó: El reclamo del no tiene nada que ver quien era el propietario. 20) ¿Diga el absolvente como es cierto que en la actualidad a pesar de que hay un secuestro sobre el bien aún mantienen posesión sobre él mismo y en el mismo ejerce su actividad mercantil como verdurera? Contestó: Me duele por no ocuparlo porque el Tribunal lo prohibió, yo sufro por ver eso cerrado, mi hermano se pone alegre porque es mi trabajo, pasándolo y viéndolo cerrado, no he podido ni siquiera pintar las puertas. Hay un señor que dejo el Tribunal vendiendo verdura.

    Como se puede constatar, de las posiciones juradas formuladas por el querellante, las mismas no están direccionadas a demostrar los hechos alegados en el escrito de querella, tales como la posesión ejercida por el actor, y los actos constitutivos del despojo del inmueble, sino por el contrario, se refieren a otros aspectos tales como:

    1) Si las pruebas acompañadas al escrito de contestación que cursan en los folios 121 al 124 de fecha 13-11-2003 de la primera pieza los cuales tiene por folios 126, 127, 128, 130, llevan por dirección el edificio que esta ubicado en la carrera 7 con calle 18 y 19 y también la del folio 136, 71, 66, 67, 73 y 74 de la segunda pieza; 2) sobre la dirección del inmueble objeto de litigio; 3) que fue promovida y evacuado un escrito marcado con letra “A” el cual esta adherido al escrito que riela a los folios 104 al 108 y el escrito consta del folio 111 y 115; 4) que una hermana de ambos, ciudadana Jouda Charani también le trasmite sus derechos de posición y propiedad que tiene en el lote de terreno del mismo inmueble objeto de este litigio y dicho documento está inserto en el Numero 21, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del 2004, al folio 208?. Contestó: Si, doctor, ella me vendió, mi hermana me vendió posiciones y derechos todos sus bienes según esta escrito en el documento de compra venta como reza al documento que esta en el folio 208 de la pieza Nº 3; 4) que también el ciudadano A.S.R., también le efectúa una venta sobre el mismo inmueble objeto de este litigio, el cual esta agregado a los autos en la tercera pieza que lleva letra A1 en sus folios 188 al 190 y vuelto y que dicha venta se efectuó en la ciudad de Siquisique del estado Lara y de fecha 24-10-2005, y también le trasmitió la propiedad y posesión de los derechos que le pertenecen; que JOUDA CHARANI había hecho la venta de ese bien objeto de litigio mediante un documento que está adherido al 179 al 183 y que lo hizo en el edificio de nuestra señora madre el cual lleva el Nº 12 folios 39 al 41 frente protocolo primero tomo I del tercer trimestre del año 1977, igualmente esos derechos están adheridos al folio 1, Protocolo Primero, cuatro trimestre del año 1976?; si le consta que el señor A.S.R., plenamente identificado en la presente causa en el expediente bajo el Nº 195 al 197 de la tercera pieza procedió a vender sus derechos y acciones del mismo lote de terreno objeto de este litigio la propiedad y posición que tenía al ciudadano S.A.E., mediante un documento que quedó inserto por ante el Registro Subalterno de esta ciudad de Guanare, bajo el Nº 55, inserto a los folios 195, 196, 197 los mismos derechos que tenía en la sociedad de nuestra madre HAILA FRANKEENDEIN DE CHARANI que le había sido trasmitido por su hija JOUDA CHARANI; 7) que cual es la manera que adquieres tu ese bien que dice que es, que reclamas como poseedor y no mi persona; 8) que los derechos que tú alegas sobre el inmueble son bienes de origen hereditario o bienes adquiridos por ti de manera original.

    Tales posiciones juradas no guardan relación con esta materia en cuanto tengan que ver con el presunto despojo o construcciones que dice el querellante ha realizado el querellado.

    En cuanto a las siguientes posiciones juradas: a) ¿Diga el absolvente como si es cierto, que has tenido posición sobre el bien y desde hace cuantos años, desde comienzo de que año la has tenido aproximadamente la has tenido? Contestó: Esa posesión la he mantenido yo a través del cuido y mantenimiento desde que se compró a la Alcaldía ese terreno y hace mas de veinte año donde se le hizo cerca de Alfajol a través de un permiso a la Alcaldía hacía mi hermana, después se echo a perder esa cerca y se le hizo una de bloque a través de un permiso que la alcaldía me lo concedió a mi hermano ni siquiera pisó ese terreno jamás puso un clavo. B) ¿Diga el absolvente como es cierto que habla de una existencia de compra del terreno y quien la hizo hace 20 años como usted manifiesta en su repuesta anterior? Contestó: La compra del terreno mi hermana y otros los que compraron ese terreno. C) ¿Diga el absolvente como es cierto, que alega haber adquirido la posesión por compra hecha al señor H.S.R. y Jouda CHARANI en el año 2004 y en el año 2005 fecha estas que señala también en los mismos documentos como haber adquiridos la posesión y propiedad de esos derechos?. Contestó: Yo adquirí ninguna posesión el derecho a mi hermano a través de documento que esta en el expediente reconocido por él. d) ¿Diga el absolvente como es cierto, que en el escrito de contestación a la presente querella el cual cursa bajo los folios 104, al 110 de fecha 26-05-2003, alega una posición de 15 años, como así está señalada en el folio 105 de la primera pieza el cual expresa que has venido poseyendo dicho inmueble hace mas de 15 años? Contestó: Hace más de 15 años, mas la demanda del tribunal ya llegan a 20 años, aproximadamente. e) ¿Diga el absolvente como es cierto, que dices en el documento que alegas que es simple de fecha 24-03-1993 haber adquirido en esa fecha la posición del bien inmueble y no antes? Contestó: Antes era ocupante y mantenía después mi hermano me vendió, y la fecha del documento privado fue reconocido por él, o sea me vendió sus derechos adquirí derecho a eso. f) ¿Diga el absolvente si es cierto y le consta lo que alegaron los testigos promovidos por ti de fecha 25-11-2003, folios 15, 15 y 17 de la pieza Nº 2 de que usted comenzó una posesión como los mismos expresan de tres a cuatros años?. Contestó: Ellos son mis testigos, que dijeron eso queda en el expediente. g) ¿Diga el absolvente si sabe y le consta que el testigo MORA J.M. alegó o contestó a la quinta pregunta hecha por su promovente y tiene aproximadamente 2 años manteniendo y cuidando el terreno, igualmente en el folio 23 de la pieza segunda en la quinta pregunta y expresa que tiene más hace 25 o 30 años poseyendo ese terreno? Contestó: El señor MISAEL es el maestro albañil que le trabajaba cuando vino a declarar ya tenia como 2 años trabajando haciendo el piso, los bloques y frisos, el hacia casi todo ahí y si es mi testigo, 25 o 30 años poseyendo el bien y manteniéndolo. h) ¿Diga el absolvente si es cierto según su repuesta anterior quien era el propietario anterior cuando tu ocupabas? Contestó: El reclamo del no tiene nada que ver quien era el propietario. i) ¿Diga el absolvente como es cierto que en la actualidad a pesar de que hay un secuestro sobre el bien aún mantienen posesión sobre él mismo y en el mismo ejerce su actividad mercantil como verdurera? Contestó: Me duele por no ocuparlo porque el Tribunal lo prohibió, yo sufro por ver eso cerrado, mi hermano se pone alegre porque es mi trabajo, pasándolo y viéndolo cerrado, no he podido ni siquiera pintar las puertas. Hay un señor que dejo el Tribunal vendiendo verdura.

    De ellas, como de las anteriores, se evidencia que la parte querellada no incurrió en confesión sobre los hechos constitutivos que hagan procedente la presente querella interdictal restitutoria de conformidad con el artículo 783 del Código Civil. Así se decide.

    PRUEBAS DEL QUERELLADO.

  4. Documental.

    1) Legajo contentivo de las actuaciones llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, relativos al procedimiento de reconocimiento en contenido y firma de un instrumento de venta de fecha 24-03-1993, mediante el cual el querellante da en venta al querellado todos los derechos y acciones sucesorales que tiene sobre el inmueble objeto de la querella interdictal, y el cual fue desconocido en su contenido y firma por el querellante, y no habiendo la contraparte demostrada su autenticidad, en consecuencia no se le da mérito probatorio. Así se decide.

    2) Instrumento por el cual el Municipio Guanare del estado Portuguesa, vende a los ciudadanos Jodah Charani Fakir El Dein y A.S.R. el identificado inmueble según documento protocolizado en la Oficina Principal de Registro Civil del mismo estado, bajo el Nº 45, folios 142 fte del Protocolo Primero, Duplicado Tomo 3º.

    Dicho instrumento ya fue desechado del proceso en el cuerpo de este fallo.

    3) Facturas emitidas por la empresa Eleoccidente C.A., las cuales se desechan por no haber sido ratificadas mediante los mecanismos establecidos en la ley. Así se dispone.

  5. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos Majid A Aboud Madmoud, J.M.M.S., Aquar H.S.S., los cuales se pasan a analizar.

    El testigo Majid A Aboud Madmoud, manifiesta a la: Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: Jad Charani. Contestó: si lo conozco. Segunda: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano: Jad Charani. Contestó: desde hace muchos años. Tercera: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Jadalla Charani. Contesto: igualmente hace mucho tiempo. Cuarta. ¿Diga el testigo si conoce un inmueble o parcela de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 18 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa. Contestó: si la conozco. Quinta: ¿Diga el testigo quien se encarga del cuidado o mantenimiento de dicha parcela de terreno. Contestó: el señor Jad El Kareim sexta: ¿Diga el testigo si usted ha visto al ciudadano. Jadalla Charani, haciéndole mantenimiento a dicha parcela. Contesto: No lo he visto. Séptima. ¿Puede decir el testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano: Jad El Kareim El Charani, se ha encargado del cuido o mantenimiento de dicho inmueble. Contesto: desde hace como cinco o seis años: Octava: ¿Diga el testigo porque sabe todo lo que ha declarado? Contesto: porque es la verdad.

    Al ser repreguntado, contestó de la siguiente manera: primera repregunta. ¿Diga el testigo promovente si es cierto que tiene una relación de familiaridad o parentesco con Jad el Kareim Charani. Contesto. Solamente somos paisanos. Segunda. ¿Diga el testigo como es cierto que la esposa de Jad el Kareim Charani, es tu prima hermana de nombre Ansef Abboud. Contestó. Si fue su esposa hace mucho tiempo, ellos están separados. Tercera. ¿Diga el testigo como es cierto que en virtud de tu actividad comercial en que lugar la desempeña, la dirección y lugar. Contestó. Soy el encargado de la verdurera ubicada en la carrera 7, esquina calle 18. Cuarta ¿Diga el testigo si es cierto que su socio comercial es Jad el Karein. Contestó: no somos socios. Quinta ¿ Diga el testigo según su declaración de que estas encargado de un comercio ubicado en la carrera 7, con esquina de la calle 18, quien es el dueño del establecimiento mercantil donde tu ejerce tu actividad comercial. Contesto: yo estoy trabajando en ese local como encargado del local comercial, es de Jad El Karein, me lo prestó como ayuda. Sexta. ¿Diga el testigo en virtud de su declaración de que ha visto ha Yado ocupándose del terreno, como es que te has enterado de este juicio o de lo que has alegado. Contesto: porque yo fui citado y por eso vengo a declarar por ser amigo de los dos. Séptima: ¿Diga el testigo como es que te has enterado de que Yado estaba encargado del inmueble desde hace cinco años. Contesto: según comentario y las veces que lo he visto yo encargándose del inmueble. Octava. ¿Diga el testigo donde te encontrabas hace cinco o seis años, según lo que alegas a ver conocido por comentarios y lo que has visto. Contesto: en Guanare. Novena. No fue contestada. Décima ¿Diga el testigo si tienes conocimientos en que año comenzó Jad El Karein, ha construir los locales donde tu estas encargado. Contesto: hace tres años o cuatro años aproximadamente.

    El Tribunal no aprecia este testigo, en primer lugar por cuanto sus dichos no se ajustan a lo expuesto por el querellado en su contestación a la acción interpuesta, y en segundo lugar, por cuanto tiene interés indirecto en el juicio ya que ocupa el terreno en cuestión donde tiene instalada una verdurera, lo cual hace dudar de su imparcialidad.

    En efecto, el querellado alega que tiene quince años, cuidando dicho inmueble y poseyéndolo pero el testigo, inquirírsele: ¿Puede decir el testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano: Jad El Kareim El Charani, se ha encargado del cuido o mantenimiento de dicho inmueble? Contesto: desde hace como cinco o seis años.

    Por otra parte, a la pregunta Tercera. ¿Diga el testigo como es cierto que en virtud de tu actividad comercial en que lugar la desempeña, la dirección y lugar. Contestó. Soy el encargado de la verdurera ubicada en la carrera 7, esquina calle 18.

    Así se acuerda.

    El testigo J.M.M.S., a la Primera pregunta: ¿Diga él testigo si conoce al ciudadano Jad El Kareim Charani.? Contestó: si lo conozco de vista. Segunda: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Jad El Kareim Charani.? Contestó: aproximadamente dos años. Tercera: ¿Diga el testigo si conoce un inmueble o lote de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 18 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa?. Contestó: si lo conozco. Cuarta: ¿Diga el testigo a quien ha visto desde hace dos años , cuidar o mantener dicho lote de terreno?. Contestó: al señor Yado siempre lo he visto. Quinta: ¿Diga al testigo desde cuando ha visto al señor Jad al frente de dicho cuido y mantenimiento del terreno? Contestó: aproximadamente dos años. Sexta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Jadalla Charani? Contestó: lo he visto varias veces. Séptima: ¿Diga el testigo si usted ha visto en alguna oportunidad al ciudadano Jadalla Charani, haciéndole mantenimiento o cuidando dicha parcela de terreno? Contestó: no lo he visto. Octava: ¿Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado? Contestó: a bueno porque lo he visto trabajando y personas que yo conozco y lo veo trabajando ahí en dicho lote de terreno.

    Al ser repreguntado por el abogado actor querellante expresa: Primera repregunta ¿Diga el testigo de que manera ejerce su actividad de albañil si es mediante una contratación de una empresa determinada o por su propia cuenta desde hace dos años? Contestó: por mi propia cuenta. Segunda: ¿Diga el testigo, si alguna vez ha sido contratado por Jad el Kereim o si en la actualidad trabaja con él? Contestó: sí en ocasiones le he hecho trabajitos en ese lote de terreno, pero en la actualidad no, trabajo por mi cuenta. Tercera: ¿Diga el testigo, en virtud de que conoce a Jad El Kareim, como el inmueble hace cuantos años tiene esa construcción allí. Contestó: pues poco más de dos años. Quinta: ¿Diga el testigo, en que fecha dejaste de trabajar con él promovente y cual es tu última labor en la obra? Contestó: yo no he trabajado continuamente con él y actualmente trabajo por mi cuenta. Sexta: ¿Diga el testigo, si sabes y te consta y si tienes algún conocimiento de que tipo de construcción se ha hecho en el inmueble? Contestó: bueno, paredes de bloque, galpones con paredes y baños, piso de kaiko. Séptima: ¿Diga el testigo, según lo que ha declarado de la actividad que ha realizado, Diga la fecha exacta de esta última labor efectuada en el inmueble? Contestó: no puedo recordar fecha porque yo trabajo en diferentes sitios todos los días. Octava: ¿Diga el testigo, en virtud de haber dicho que tienes dos años conociendo a Jad El Kereim el querellado, si te acuerdas hace cuanto tiempo que iniciaste trabajos con él en la misma obra?. Contestó: yo no tengo fechas porque yo trabajo en varios sitios. Novena: ¿Diga el testigo, cual es su interés de venir ha declarar en este juicio? Contestó: no tengo ningún interés particular.

    El Tribunal, no le merece fe este testigo por cuanto se contradice con relación a la ejecución de las construcciones realizadas en el terreno en disputa, ya que en un primer momento, manifiesta que le hizo trabajitos en la obra al querellado, y posteriormente, expone que no recuerda cuando los hizo; por otra parte el querellado en la contestación a la pretensión deducida en su contra, afirma que ha mantenido la posesión del inmueble y le ha hecho actos de conservación, más no, ha hecho las construcciones que indica el testigo, tales como galpones con paredes y baños, piso de kaiko, cuando ni siquiera recuerda los trabajos que hizo y las respectivas fechas que le fueron requeridas por el querellante. Así se establece.

    El ciudadano Aquar H.S.S., a la Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Jad el Kareim Al Charani.? Contestó: Sí. Segunda: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Jad el Charani.? Contestó: hace como veinte pico de años. Tercera: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Jadalla Charani? Contestó: si lo conozco. Cuarta: ¿Diga el testigo, si conoce un inmueble o parcela de terreno ubicado en la carrera 7, esquina calle 18 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa? Contestó: Si lo conozco. Quinta: ¿Diga el testigo a quien ha visto desde hace más de cinco años, cuidar o mantener dicho lote de terreno?. Contestó: al señor Yado que lo veo haya. Sexta: ¿Diga el testigo, si esa misma persona mencionada por usted en su repuesta es el mismo Jad El Karein el Charani? Contestó: Claro, lo veo allá todo el tiempo. Séptima: ¿Diga el testigo si ese señor Yado por usted mencionado es el mismo Jad el kereim el Charani? Contestó: si es la misma persona. Octava: ¿Diga el testigo si usted ha visto en alguna oportunidad al ciudadano Jadalla Charani, haciéndole mantenimiento o cuidando dicha parcela de terreno desde el tiempo que tiene conociendo dicha parcela? Contestó: Bueno hace veinte años conozco esa parcela nunca he visto a Jadalla en sea parcela haciendo algo o arrancando monte, nunca lo he visto ni trabajando ni pagando obrero, ni buscando material. Novena: Diga el testigo porque le consta lo que ha declarado? Contestó: porque yo tengo veinte y pico de años vendiendo al lado y trabajando de frente a ese terreno, de cuando era montaña sin nada, después el señor Yado empezó a cercar primero con alambre y después hizo una cerca de bloque y hace como tres o cuatro años empezó a cercar, fabricar poner machones, piso y siempre lo veo a él pagando obreros, trayendo material.

    Al ser repreguntado, a la Primera: Diga el testigo según los conocimientos que dices tener de tu promovente si llegaste a conocer a su progenitora ciudadana Haila Faker El Deim De Charani? Contestó: sí. Segunda: Diga el testigo si por ese conocimientos que tienes si sabes y te consta para este momento desde hace veinte años, quien era el propietario de ese terreno que tu dice haber visto a Yado limpiándolo? Contestó: sí he visto a Yado limpiando ese terreno y el amo de ese terreno era de familia oraá. Tercera: ¿Diga el testigo, si conociste a Faker El Deim Charani? Contestó: Sí. Quinta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Haila de Charani fuera propietaria de dicho terreno? Contestó: bueno, yo no he revisado documento a nombre de quien y al que siempre veo en ese terreno es al señor Yado. Sexta: ¿Diga el testigo, hace aproximadamente cuantos años viste a tu promovente ejerciendo posesión, pagando a los obreros y haciendo presencia en el terreno. Contestó: hace veinticinco o treinta años, más o menos que cuando compraron ese terreno siempre que he estado pendiente es Yado. Séptima: ¿Diga el testigo, por la repuesta que tu has hecho desde que se compró el terreno el he tenido presencia ahí y quien es esa persona que compró el terreno según tus conocimientos? Contestó: la verdad que cuando compraron ese terreno no se y siempre veo pendiente de ese terreno es Yado pensaba que el dueño es Yado. Octava: ¿Diga el testigo, si tiene amistad con Yado o alguna relación mercantil? Contestó: con Yado simplemente amigos, ni me da ni tengo negocios con él, ni amigos tampoco legítimos son paisanos. Novena: ¿Diga el testigo, si tiene amistad conmigo. Contestó: amigo y paisanos ni me da ni le doy.

    Observa el Tribunal que este testigo a pesar que fue repreguntado por la contraparte, no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer su testimonio por cuanto le consta que el querellado ha ejercicio actos posesorios sobre dicho terreno porque tiene “veinte y pico de años vendiendo al lado y trabajando de frente a ese terreno, de cuando era montaña sin nada, después el señor Yado empezó a cercar primero con alambre y después hizo una cerca de bloque y hace como tres o cuatro años empezó a cercar, fabricar poner machones, piso y siempre lo veo a él pagando obreros, trayendo material”.

    Tales aseveraciones, las reafirma, cuando se le hace la repregunta: Sexta: ¿Diga el testigo, hace aproximadamente cuantos años viste a tu promovente ejerciendo posesión, pagando a los obreros y haciendo presencia en el terreno. Contestó: hace veinticinco o treinta años, más o menos que cuando compraron ese terreno siempre que he estado pendiente es Yado”.

    En consecuencia, al referido testigo se le aprecia con mérito indiciario para demostrar la posesión que durante muchos años ha ejercido el querellado sobre el mencionado terreno; y en estos términos se le confiere mérito probatorio.

    A esta prueba se enlaza con igual mérito, en primer lugar, la inspección judicial, realizada por el Tribunal a quo el día 24-11-2003 en las Oficinas de la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa en relación con el expediente administrativo, contenido en las documentales cursantes a los folios 125 al 138 (1ª. Pieza), referidas a citaciones hechas por la Alcaldía de este Municipio Guanare al querellado con relación a un permiso para desarrollar un proyecto de construcción; carta de solicitud de reconsideración del 09-04-1999, comunicación de fecha 25-03-1999 que le dirige la Alcaldía mencionada porque no ha corregido los problemas del terreno y la de fecha 11-08-1999, donde dicha Alcaldía le llama la atención por no instalar un portón en el inmueble; la resolución de la Alcaldía del Municipio Guanare del 11-12-1997 por la cual se le sanciona con una multa al querellado por no mantener en condiciones óptimas de aseo y ornato, del referido terreno y la comunicación del 14-04-1999 por la cual la Alcaldía le manifiesta que le concede el retiro mínimo de variables urbanas fundamentales de un terreno ubicado en carrera 7 entre calle 18 y 19.

    Lo cual demuestra que el querellado era la persona que le hacía el mantenimiento al inmueble, y estaba pendiente de realizar las construcciones pertinentes que tramitaba ante ese organismo público. Así se acuerda.

    En segundo lugar, la prueba de informe emitida por la empresa Aguas de Portuguesa, la cual se aprecia con mérito probatorio, para demostrar que el querellado, mantiene un contrato de servicio a partir del 13-07-2000, como lo reafirma los referidos a recibos de pago de servicio de agua de la empresa Aguas de Portuguesa, de los cuales se infiere que el querellado ha ejercido actos posesorios sobre el inmueble en forma continua e ininterrumpida desde el año 1999. Así se decide.

  6. Posiciones juradas estampadas al querellante por el querellado en los términos siguientes:

    1) ¿Diga el absolvente como es cierto, que él le vendió los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre el inmueble objeto de este litigio a su legitimo hermano Jad Al Karein Meted Fakhrel querellado en la presente causa? Contestó: Es falso, en virtud de que no fue perfeccionado el acto de dicha venta privada y por cuanto el cual consta en el folio 11 de la primera pieza por cuanto en el folio 15 que es un acto publico donde manifiesta la no procedencia de la venta y solicite que fuera desechada y a mí aparte de este que no han convenido con el pago así como se evidencia en el contenido del folio Nº 11 de la primera pieza donde existe una apariencia de venta, en el cual se expresa que son derechos herederos en dicho documento privado y como se evidencia desde el comienzo de este juicio hasta su culminación la parte querellada tanto en la contestación de la demanda en el escrito de pruebas ellos han negado mi condición de heredero ab-intestato como así lo había expresado en el documento que son heredero ab-intestado y que en esa condición trasmito los derechos hereditarios en virtud que mi madre había fallecido en fecha 25 del mes 11 del año 1989, y también en el mismo documento expresan que la propiedad objeto de este litigio que es propiedad de mi madre Haila Kakhr El Dein De Charani, es decir que el documento dice que yo estoy actuando en mi derecho de heredero de la ciudadana que había fallecido que es propietaria del bien inmueble que es objeto de esta acción. Por otra parte como se evidencia que en el acta de posesiones juradas del día de ayer, el mismo querellado negó que ese documento que esta a nombre de la ciudadana Haila Kakhr El Dein De Charani, que ese nombre es de ella, ese bien objeto de esta acción, el dice que ese bien estaba a nombre de Joda Charani y A.S.R. que ellos le habían trasmitido una venta la primera por medio de un documento registrado que fue realizado ante el Registro Subalterno en el año 2004, esta plenamente identificado en autos, y el otro que le fue trasmito en la ciudad de Siquisique del estado Lara mediante un documento notariado, publico y posteriormente esta registrado en el Registro Subalterno de esta ciudad de Guanare, el cual se hizo constar en el acta del día de ayer y por lo tanto, también se descubrió que existía un testamento anteriormente a la fecha de ser efectuada dicha venta privada del año 1993 y en el mismo documento se constituyo como nuestro albacea protector de esos derechos al Doctor Á.A.Y.D., y otra causa de que ese documento es invalido y tiene vicios de nulidad absoluta es que habiendo un testamento cuando mi madre falleció pero el cual también desconozco, rechazo, por cuanto no llena los requisitos esenciales para su constitución bajo ningún aspecto acepto los vicios, sin embargo la existencia de un testamento aunque sea falso, hace nula dicha venta que nunca se dio cumplimiento tanto en el pago como en otros elementos, el cual el mismo contenido tiene absoluta nulidad por cuanto no se hizo mención de la existencia de un testamento otorgado por mi difunta madre, el cual consta en los autos del presente expediente en su tercera pieza de los folios 214 al 216, y existe otra evidencia del fallecimiento de mi madre Haila Kakhr El Dein De Charani, el cual se hace constar en los folios 204 al 206 y esto es precisamente no fue manifiestamente expresada en la presunta venta que se le efectuó a mi hermano Jad El Karein y tampoco se hizo evidencia de que yo soy heredero testamentario, tampoco el Dr. Ángel Armando Yánez Díaz, manifestó su carácter de albacea en el mismo para que la venta se pudo haber efectuado con legitimidad y validez en definitiva si ellos han negado en este proceso mi carácter de heredero y de que mi madre Haila Kakhr El Dein De Charani, había fallecido y la existencia de un testamento y han negado que el bien es legítimamente es de mi madre Haila Kakhr El Dein De Charani, entonces mal pueden pedirme a mi que en este acto o en otros actos la validez del mismo, porque existe en este caso de parte de mi hermano Jad El Karein, falsos testimonios, falsificación de documento el que se trata de la ciudad de Siquisique, tal como se evidencia una constancia del registrador publico que hace a la vez actos notariales, también existen otras evidencias, delitos de forjamiento o falsificación testimoniales de mi hermana Jouda por haber hecho una venta de un bien que ella ha vendido a mi legitima madre a nuestro hermano Jad El Karein Fakhrel.

    Como se puede evidenciar de las posiciones juradas y sus respuestas, las mismas, están direccionadas a debatir lo concerniente a si, es legal o no, la venta que hizo el querellante al querellado de los derechos y acciones sobre el inmueble en litigio y porque como dice el actor, le han negado su condición de heredero ab intestado del bien que fue propiedad de su madre, ciudadana Haila Kakhr El Dein De Charani en virtud, según dice, que falleció el 25-11-1989, y que, también se descubrió que existía un testamento anteriormente a la fecha de ser efectuada dicha venta privada del año 1993 y en el mismo documento se constituyo como nuestro albacea protector de esos derechos al Doctor Á.A.Y.D.; que tampoco se hizo evidencia de que yo soy heredero testamentario, tampoco el Dr. Ángel Armando Yánez Díaz, manifestó su carácter de albacea en el mismo para que la venta se pudo haber efectuado con legitimidad y validez en definitiva si ellos han negado en este proceso su carácter de heredero.

    En tales razones, y no habiendo el querellante incurrido en confesión sobre los hechos controvertidos con relación a esta controversia, el Tribunal desecha esta prueba de posiciones juradas. Así se resuelve.

    Ahora bien, el Tribunal antes de decidir el fondo del asunto, considera necesario señalar que el querellado, en primer término, opuso la defensa de falta de cualidad e interés del querellante para intentar esta acción interdictal, en base a que el bien inmueble objeto de la acción pertenece a una comunidad sucesoral, y en segundo término, impugnó la cuantía del juicio planteada por el querellante, pero como tales peticiones fueron declaradas sin lugar por el a quo en la sentencia apelada solamente por el querellante, el Tribunal considera innecesario resolver tales alegaciones en razón que el querellado se conformó con tales pronunciamientos de conformidad con el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    En cuanto al fondo de la controversia, queda patentizado que el querellante no trajo a los autos la prueba fehaciente de la posesión legítima que dice ejercer sobre el referido inmueble, ni desde luego, que el querellado el día 10-01-2003, haya irrumpido de una manera agresiva y arbitraria tomando las instalaciones del lote terreno que dice de su propiedad, situado en la carrera 7 con calle 18, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con un área de novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (964,95), dentro de los siguientes linderos: Norte carrera 7; Sur, antigua casa que fue de M.J., hoy locales comerciales de S.G.; Este, calle 18, y Oeste, casa de los sucesores de F.A., y de su viuda V.M.d.A. y casa de Marías de Infante.

    Sino por el contrario, de las pruebas producidas por el querellado, tales como las declaraciones rendidas por el testigo Aquar H.S.S., y a las cuales se adminicula la inspección judicial realizada por el a quo el 24-11-2003 en la Alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y la prueba de informes remitida por la empresa Aguas de Portuguesa, ambas debidamente apreciadas por el Tribunal, quedó demostrado, a juicio del Tribunal, que el querellado es quien ha mantenido la posesión efectiva sobre el deslindado inmueble, desde el año 1999, en forma pacífica, pública y notoria y lo ha conservado, conforme las órdenes recibidas por la mencionada Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

    Siendo ello así, y no habiendo demostrado el querellante los parámetros exigidos por el artículo 783 del Código Civil para la procedencia de la pretensión deducida en el presente juicio, forzoso es concluir, que la presente querella interdictal restitutoria debe ser declarada sin lugar, al igual, que la apelación formulada por el querellante. Así se decide.

    En cuanto a los planteamientos hechos por las partes en sus escritos de informes y de observaciones de la parte querellante, por estar comprendidos y analizados a lo largo de este fallo, el Tribunal considera innecesario hacer otro pronunciamiento al respecto. Así se acuerda.

    Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a resolver el recurso de apelación formulado por la parte querellada, contra la decisión interlocutoria del a quo, de fecha 09-06-2006, la cual declara improcedente la solicitud de fecha 06-06-2006 del actor en el sentido de que, se deje de inmediato sin efecto, la medida de secuestro practicada sobre el señalado inmueble en virtud de haberse declarado sin lugar la querella interdictal en sentencia de fecha 01-06-2006.

    Al respecto se observa:

    Establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia será apelable en un solo efecto, o sea, con efecto devolutivo, de manera que si la sentencia del Tribunal de la Primera Instancia es revocatoria del decreto de restitución o de secuestro, como ocurre en este caso, debe devolverse la cosa de inmediato al querellado, y lo cual, fue negado por el a quo, en razón de que se está en presencia de una sentencia que aún no se encuentra definitivamente firme y mal pudiera procederse a ejecutar su dispositiva.

    En tales motivos, ha lugar a la apelación estudiada formulada por la parte querellada, debiéndose suspender dicha medida de secuestro y, por vía de consecuencia, se acordará oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial competente, a los fines que haga entrega de inmediato al querellado, el mencionado inmueble. Así se juzga.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la querella interdictal restitutoria, incoada por el Abogado JADALA CHARANI F., contra el ciudadano JAD EL KAREIM METTEB FAKHREL DEIN, ambos identificados; y con lugar la solicitud de entrega material del referido inmueble formulada por la parte querellada. Así se establece.

    Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el querellante, quedando confirmada la sentencia dictada en fecha 01-06-2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa; y con lugar la apelación de la parte querellada, quedando revocado el auto del 09-06-2006 de dicho Tribunal. Así se dispone.

    En consecuencia, se ordena suspender la medida de secuestro conservativo practicado el día 16-09-2003 sobre el inmueble objeto de la querella interdictal restitutoria, y a estos fines, líbrese la respectiva notificación, a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., para que haga de inmediato, la correspondiente entrega material del bien a la parte querellada. Líbrese oficio.

    Se condena en costas al querellante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; y con relación a la apelación del querellado, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo interlocutorio que lo comprende.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal.

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.

    Stria.

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