Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006689

ASUNTO : KP01-P-2012-006689

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:

  1. - En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que La acusada JADDY ARACELYS SILVA ALBURJAS, titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, en fecha 07-09-1988, de 23 años de edad, soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. Educuaqción Integral, oficio: Ama de Casa, domicilio. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA OTRA CAUSA, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

  2. - De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.

  3. - En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a la ciudadana J.A.S.A., titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, en fecha 07-09-1988, de 23 años de edad, soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. Educuaqción Integral, oficio:. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA OTRA CAUSA, por el delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con agravante en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia de la imputada, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. N. y ofíciese lo conducente. C..

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

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