Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Teresa Garcia de Cornet |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de mayo de dos mil siete (2007).
197° y 148°
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de mayo de 2007, por la abogada R.d.C.C.A., Inpreabogado N° 63.720, en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2007, en la que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Niurkis Luzm.A.E., actuando en nombre y representación de la empresa “JADE 18 SUPPLY, C.A.”, contra la P.A. Nº 424-06 dictada en fecha 26 de enero de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; este Tribunal ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso de apelación.
LA JUEZ
TERESA GARCIA DE CORNET
LA SECRETARIA
C.V.C.
Exp. 06-1490/Mg.
La suscrita abogada C.V.C., Secretaria Titular del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital CERTIFICA: Que desde el día 17 de abril de 2007, exclusive, fecha de consignación en el expediente de la notificación realizada por el Alguacil de este Juzgado a la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, transcurrieron los 08 días hábiles previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para tener por notificada a la Procuradora General de la República, discriminados así: 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de abril de 2007. Igualmente se certifica que los 05 días de despacho previstos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al 30 de abril de 2007, correspondieron a los días 02, 03, 04, 07 y 08 de mayo de 2007.
Caracas, 11 de mayo de 2007.
LA SECRETARIA
Exp. 06-1490/Mg.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de mayo de dos mil siete (2007).
197º y 148º
En base al cómputo realizado en esta misma fecha, en el cual se determinó que desde el día 17 de abril de 2007, fecha de consignación en el expediente de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, exclusive, hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, transcurrieron los 08 días hábiles previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para tener por notificada a la Procuradora General de la República, así como que los 05 días de despacho previstos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al 30 de abril de 2007, correspondieron a los días 02, 03, 04, 07 y 08 de mayo de 2007; este Tribunal observa que la apelación ejercida el día 10 de mayo de 2007 por la abogada R.d.C.C.A., actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, fue realizada fuera del lapso de los cinco (05) días de despacho establecidos para la apelación, resultando en consecuencia extemporánea, razón por la cual se niega el recurso de apelación ejercido por la referida abogada.
LA JUEZ,
T.G.D.C.
LA SECRETARIA,
C.V.C.
Exp. 06-1490/Mg.