Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

En fecha 16 de marzo de 2009 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Z.B.V., Inpreabogado Nº 70.646, actuando como apoderada judicial de la Organización SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL JADE, C.A. (SUNBTRAJADE), contra el acto administrativo dictado en fecha 09 de marzo de 2009 por la Inspectoría Del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda, a través del cual ordenó para el día 17 de marzo de 2009 a las ocho (8:00) de la mañana un referéndum sindical.

En fecha 16 de marzo de 2009 este Tribunal le concedió a la parte accionante cuarenta y ocho (48) horas a los fines de que dicha parte consignara los anexos a los que hizo referencia en su escrito libelar, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del día 16 de marzo de 2009, exclusive, que tenía la parte presuntamente agraviada para cumplir con lo ordenado en el referido auto de fecha 16 de marzo de 2009, en el cual se le ordenó que consignara los anexos a los que hizo referencia en su escrito libelar, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO

Exp: 09-2436/Msi.

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